NO FUNCIONA FONT RESIZE Cortes de Aragón: Discurso del Presidente 05.12.2005
16 de mayo de 2012

Discurso del Presidente

Discurso del Presidente de las Cortes de Aragón en conmemoración del día de la Constitución

05.12.2005

Excelentísimo señor Justicia de Aragón,
Excelentísimo señor Vicepresidente del Congreso de los Diputados,
Excelentísimo señor Consejero de Economía, Hacienda y Empleo
Ilustrísimos diputados y diputadas de las Cortes de Aragón
Excelentísimos e ilustrísimos señores,
Señoras y señores,

Buenas tardes. Muchas gracias a todos por su asistencia.

Celebramos hoy el 27 aniversario de la aprobación de la Constitución de 1978 y no se trata de un aniversario más. Como otros años, es, sí, fecha gozosa para recordar todo lo que hemos sido capaces de construir juntos, desde las incertidumbres de aquel casi lejano 1978. Pero también lo es para reflexionar sobre los cambios necesarios y el debate alrededor de los mismos abierto en nuestro país.

Para abordar esta reflexión creo necesario un recordatorio que a algunos parecerá obvio. El proceso que culminó en el texto que hoy celebramos, desde una perspectiva política no puede calificarse sino como fundacional. Y, desde luego, las opiniones sobre las posibles opciones diferían en manera tan significativa como podían hacerlo los programas de las distintas fuerzas políticas en liza.

Sin embargo, el acuerdo fue posible. Jurídicamente ese acuerdo tomó cuerpo en el texto de la Constitución vigente y no es exagerado indicar que gran parte del éxito de la España democrática radica en ese acuerdo fundacional sustentado sobre lo que vino en denominarse consenso. Desde luego, nadie pudo sentirse enteramente satisfecho y todos renunciaron a algo, unos más que otros, incluso a cosas importantes. Pero el acuerdo mínimo existió.

La voluntad de convivencia en común que expresa una Constitución, implicaba, necesariamente, la necesidad de encontrar ese punto de encuentro que, desde las obligadas renuncias, permitiese a todos sentirse identificados con el proyecto que se ponía en marcha.

Este extremo debe servir para reivindicar el muchas veces despreciado pragmatismo. La praxis política exige rendirle los honores debidos y lejos de buscar posiciones, que sólo son ideales para unos, la solución de todas las grandes cuestiones políticas, se ha de medir, ante todo, por su capacidad para dar una respuesta eficaz y equilibrada a los deseos de los ciudadanos.

En relación con la organización territorial del poder, el constituyente distaba de conocer con exactitud cuál era el modelo de distribución territorial del poder que se quería establecer. Sin exageración alguna puede decirse que las dudas afectaban a todos los elementos esenciales inherentes a un modelo descentralizado y que las certezas apenas alcanzaban al deseo de dotar a determinados territorios con un régimen de autonomía política.

La Constitución posibilitaba, establecía un marco, pero era a los agentes políticos a los que, de acuerdo con la interpretación que del texto constitucional realizaba el Tribunal Constitucional, correspondía concretar las reglas del Estado autonómico.

Inmediatamente hay que decir que el soporte del desarrollo autonómico ha sido el valor cobrado por la idea de autonomía en la conciencia de la población. La consolidación del Estado autonómico ha generalizado entre la población un sentimiento de identificación con la autonomía, con una autonomía que ha contribuido significativamente al desarrollo de territorios otra ora periféricos en toda la dimensión de la palabra.

La autonomía es hoy en España algo más que un mero criterio de organización del poder. La autonomía es un valor ideológico consolidado y querido por los ciudadanos, un valor al que se asocian desarrollo y mejoras en sus formas cotidianas de vida. Nada en ello se contrapone a un sentimiento común de pertenencia a la entidad nacional. Al revés. Hoy ese sentimiento sólo puede entenderse desde lo que de enriquecimiento supone la consolidación de ese escenario autonómico.

La autonomía política ha sido el gran motor de dinamización territorial porque ha contribuido muy significativamente, al igual que ha sucedido con la autonomía local en relación con los municipios, al desarrollo de los territorios autonómicos por el mero hecho de introducir una dinámica política y burocrática novedosa. La autonomía ha facilitado la identificación del ciudadano con los mismos y el desarrollo de procesos competitivos e innovadores.

Junto a ello, en la sede un Parlamento autonómico se hace forzoso recordar y reivindicar los efectos beneficiosos que en el ámbito de relaciones entre el poder político y el ciudadano tiene la autonomía. Beneficios que se proyectan de manera diversa y entre los que destaca la introducción de una nueva instancia de participación política.

Los ciudadanos aragoneses cuando eligen a los diputados que conformarán estas Cortes de Aragón enriquecen el proceso participativo y dan una dimensión más global al control sobre el ejercicio del poder político.

Por otra parte, bueno es recordar, desde la idea de control del poder político, que la descentralización política del poder es siempre división del poder (como bien sabían los teóricos del federalismo americano).

Necesariamente, los partidos llegan a los espacios de gobierno, creando un nuevo sistema de pesos y contrapesos de la mayor eficacia para evitar una excesiva concentración de poder. Finalmente, y no en último lugar, la descentralización facilita la aproximación del poder político a los ciudadanos.

Las instancias políticas subestatales se encuentran siempre más cercanas que las nacionales y el contacto directo e indirecto con las mismas debe ser más sencillo. En este sentido, debemos entender la descentralización como un mandato que nos obliga a aprovechar nuestra situación en relación con el ciudadano y facilitar su convivencia cotidiana con la política.

En cualquier caso, el desarrollo autonómico como cualquier proceso político que se precie, resulta un proceso abierto y dinámico. Ello es más fácilmente comprensible a la luz de un texto como el de la Constitución de 1978, que, como ya he señalado, es, en esta cuestión, un texto que dista de cerrar el modelo. Si a ello se unen las muy importantes transformaciones sociales, políticas o económicas acaecidas desde su aprobación, será fácil comprender que vivamos tiempos de debate sobre su posible reforma.

Y entre esas transformaciones permítaseme realizar una referencia singular a una que ha tenido especiales consecuencias sobre el modelo de organización territorial previsto por el constituyente. Me refiero, claro está, a la incorporación de España a la Unión Europea y al proceso progresivo de ampliación de competencias de la Unión.

Mediante una lógica inexorable y de difícil remedio, este proceso ha redundado en una disminución de la capacidad política de las Comunidades Autónomas sobre numerosas materias respecto de las cuales poseen competencia exclusiva pero que en la actualidad se trata de cuestiones sometidas al ámbito de decisión europeo, por ello debemos tratar de incolucranos más si cabe en la construcción europea.

Si bien, no desconozco la cuota de irremediabilidad que hay en ello, también considero que es motivo suficiente para reflexionar sobre la introducción de posibles herramientas correctoras.

En cualquier caso, hoy, como en el momento de redactar la Constitución, dos razones convergen a la hora de proceder a revisar el modelo territorial. Por una parte, argumentos que bien podíamos llamar técnicos y que se concentran en la necesidad de elevar a rango constitucional el estado autonómico tal y como se ha desarrollado, dotándole de elementos de integración, colaboración y coordinación absolutamente precisos en un Estado con tan alto nivel de descentralización, de los que en la actualidad se carece y que bien podrían servir a corregir la aludida erosión "europea" de las competencias autonómicas.

En este punto, la creación de una verdadera Cámara territorial que sirviese para la integración de las Comunidades Autónomas en el Estado y que permitiese a éstas participar activamente en la política estatal se entiende, como en cualquier Estado descentralizado, cuestión fundamental.