
16 de mayo de 2012
Potestad Legislativa

La formación de una ley se lleva a cabo a través de un proceso destinado a que la ley resultante sea la expresión de la voluntad de la Cámara. Dichos pasos son:
-
Iniciativa legislativa.- Esta capacidad corresponde al Gobierno de Aragón o a los propios miembros de las Cortes de Aragón. Nuestro Estatuto de Autonomía y la Ley de 27 de diciembre de 1984 prevén también la llamada iniciativa legislativa popular que exige que la iniciativa sea respaldada por 15.000 ciudadanos de la Comunidad Autónoma.
- Tramitación parlamentaria.- Calificado el escrito por la Mesa de las Cortes, se publica en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, se envía a la Comisión correspondiente y se abre un plazo de presentación de enmiendas, que pueden ser parciales (a los artículos) o a la totalidad, pudiendo estas últimas tener como finalidad la devolución del Proyecto de Ley a la Diputación General o el planteamiento de un texto alternativo al propuesto. Estas enmiendas dan lugar a un debate de totalidad.
La Comisión competente para el estudio del texto elige dentro de sí una Ponencia de 5 miembros, uno por cada Grupo Parlamentario, que realizará un primer examen del texto original junto con las enmiendas al articulado, y emitirá un informe.
El informe de la Ponencia es estudiado por la Comisión. El resultado del debate y votación es el dictamen de la Comisión.
Finalmente, tiene lugar el debate en el Pleno de las Cortes, donde pueden volver a defenderse los votos particulares y las enmiendas que subsistan tras la fase anterior. Tras el debate tiene lugar la votación en el Pleno, en la que la Ley es aprobada o rechazada. - Promulgación.- Una vez aprobada la ley, se promulga, en nombre del Rey, por el Presidente del Gobierno de Aragón, que ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Aragón y en el Boletín Oficial del Estado.
Hay leyes que requieren un procedimiento especial, como son:
- El Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- La reforma del Estatuto de Autonomía.
- Proyectos o Proposiciones de Ley que, por su naturaleza o su simplicidad, aconsejen o permitan su tramitación abreviada (procedimiento de lectura única ante el Pleno).
Volver a
¿Qué funciones tienen?
¿Qué funciones tienen?
