NO FUNCIONA FONT RESIZE Cortes de Aragón: Potestad Legislativa
16 de mayo de 2012

Potestad Legislativa

La formación de una ley se lleva a cabo a través de un proceso destinado a que la ley resultante sea la expresión de la voluntad de la Cámara. Dichos pasos son:

  1. Iniciativa legislativa.- Esta capacidad corresponde al Gobierno de Aragón o a los propios miembros de las Cortes de Aragón. Nuestro Estatuto de Autonomía y la Ley de 27 de diciembre de 1984 prevén también la llamada iniciativa legislativa popular que exige que la iniciativa sea respaldada por 15.000 ciudadanos de la Comunidad Autónoma.

  2. Tramitación parlamentaria.- Calificado el escrito por la Mesa de las Cortes, se publica en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, se envía a la Comisión correspondiente y se abre un plazo de presentación de enmiendas, que pueden ser parciales (a los artículos) o a la totalidad, pudiendo estas últimas tener como finalidad la devolución del Proyecto de Ley a la Diputación General o el planteamiento de un texto alternativo al propuesto. Estas enmiendas dan lugar a un debate de totalidad.

    La Comisión competente para el estudio del texto elige dentro de sí una Ponencia de 5 miembros, uno por cada Grupo Parlamentario, que realizará un primer examen del texto original junto con las enmiendas al articulado, y emitirá un informe.

    El informe de la Ponencia es estudiado por la Comisión. El resultado del debate y votación es el dictamen de la Comisión.

    Finalmente, tiene lugar el debate en el Pleno de las Cortes, donde pueden volver a defenderse los votos particulares y las enmiendas que subsistan tras la fase anterior. Tras el debate tiene lugar la votación en el Pleno, en la que la Ley es aprobada o rechazada.

  3. Promulgación.- Una vez aprobada la ley, se promulga, en nombre del Rey, por el Presidente del Gobierno de Aragón, que ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Aragón y en el Boletín Oficial del Estado.

Hay leyes que requieren un procedimiento especial, como son:

  • El Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • La reforma del Estatuto de Autonomía.
  • Proyectos o Proposiciones de Ley que, por su naturaleza o su simplicidad, aconsejen o permitan su tramitación abreviada (procedimiento de lectura única ante el Pleno).