Proyecto de Ley sobre la casaci贸n foral aragonesa.

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAG脫N

La Mesa de las Cortes, en sesi贸n celebrada el d铆a 28 de abril de 2005, ha admitido a tr谩mite el Proyecto Ley sobre la casaci贸n foral aragonesa.

Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el art铆culo 154.1 del Reglamento de la C谩mara, la Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces, en sesi贸n conjunta celebrada el d铆a 12 de mayo de 2005, y a solicitud del Gobierno de Arag贸n, ha acordado la tramitaci贸n de este Proyecto de Ley directamente, en lectura 煤nica especial.

Las se帽oras y se帽ores Diputados y los Grupos Parlamentarios disponen de un plazo de ocho d铆as, que finalizar谩 el pr贸ximo d铆a 25 de mayo de 2005, para presentar enmiendas al citado Proyecto de Ley, cuyo texto se inserta a continuaci贸n.

Se ordena su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de las Cortes de Arag贸n, en cumplimiento con lo establecido en el art铆culo 122.2 del Reglamento de la C谩mara.

Zaragoza, 12 de mayo de 2005.

El Presidente de la Cortes

FRANCISCO PINA CUENCA

Proyecto de Ley sobre la casaci贸n foral aragonesa

EXPOSICI脫N DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonom铆a de Arag贸n, en su art. 35.1.4.陋 atribuye a la Comunidad Aut贸noma la competencia exclusiva en 芦la conservaci贸n, modificaci贸n y desarrollo del Derecho civil aragon茅s, sin perjuicio de las competencias exclusivas del Estado, as铆 como del Derecho procesal civil derivado de las peculiaridades del Derecho sustantivo aragon茅s禄.

En ejercicio de esa competencia, las Cortes de Arag贸n han aprobado diversas leyes (Ley de Sucesiones por causa de muerte, Ley de r茅gimen econ贸mico matrimonial y viudedad) con el objetivo de renovar y actualizar nuestro Derecho civil.

La jurisprudencia tiene tambi茅n extraordinaria importancia en la tarea de revitalizar nuestro Derecho. El recurso de casaci贸n debe permitir al Tribunal Superior de Justicia de Arag贸n crear la jurisprudencia que complemente el ordenamiento civil aragon茅s mediante la interpretaci贸n y aplicaci贸n de la ley, la costumbre y los principios generales en los que se inspira nuestro ordenamiento. Sin embargo, dadas las peculiaridades de nuestro Derecho, en la actualidad s贸lo un escaso n煤mero de asuntos est谩n accediendo a la casaci贸n foral aragonesa, lo que hace aconsejable que el legislador aragon茅s fije, en ejercicio de sus competencias, los requisitos procesales de acceso a la casaci贸n para hacer posible la utilizaci贸n de este recurso en un n煤mero mayor de litigios sobre Derecho civil aragon茅s.

Esta innovaci贸n procesal encuentra adecuada justificaci贸n constitucional y estatutaria en la competencia reconocida a la Comunidad Aut贸noma de Arag贸n.

Art铆culo 1.- Competencia.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Arag贸n conocer谩 de los recursos de casaci贸n que procedan contra las resoluciones de los tribunales civiles con sede en la Comunidad Aut贸noma, siempre que el recurso se funde, exclusivamente o junto a otros motivos, en infracci贸n de las normas del Derecho civil aragon茅s.

Art铆culo 2.- Resoluciones recurribles en casaci贸n.

Ser谩n recurribles las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales:

1. Cuando la cuant铆a del asunto exceda de tres mil euros, o sea imposible de calcular ni siquiera de modo relativo.

2. En los dem谩s casos, cuando la resoluci贸n del recurso presente inter茅s casacional. El inter茅s casacional podr谩 invocarse aunque la determinaci贸n del procedimiento se hubiese hecho en raz贸n de la cuant铆a.

Art铆culo 3.- El inter茅s casacional.

Se considerar谩 que un recurso presenta inter茅s casacional en los siguientes casos:

1. Cuando la sentencia recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial del Tribunal Superior de Justicia de Arag贸n o del Tribunal Supremo, dictada en aplicaci贸n de normas del Derecho civil aragon茅s, o no exista dicha doctrina en relaci贸n con las normas aplicables.

2. Cuando la sentencia recurrida resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales.

3. Cuando la sentencia recurrida aplique normas del Derecho civil aragon茅s que no lleven m谩s de cinco a帽os en vigor siempre que no exista doctrina jurisprudencial relativa a normas anteriores de igual o similar contenido.

Disposici贸n Transitoria.- El r茅gimen establecido en la presente Ley ser谩 de aplicaci贸n a los recursos que se interpongan contra las sentencias que se dicten con posterioridad a su entrada en vigor.

Disposici贸n Final.- Entrada en vigor de la Ley.

La presente Ley entrar谩 en vigor el d铆a siguiente al de su publicaci贸n en el 芦Bolet铆n Oficial de Arag贸n禄.