Proyecto de ley sobre la casaci贸n foral aragonesa.

El se帽or PRESIDENTE: Vamos a pasar al punto siguiente en el orden del d铆a: la tramitaci贸n en lectura 煤nica especial del proyecto de ley sobre casaci贸n foral aragonesa.

Para la presentaci贸n del proyecto de ley, el se帽or vicepresidente del Gobierno tiene la palabra.

Proyecto de ley sobre la casaci贸n foral aragonesa.

El se帽or vicepresidente y consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales (BIEL RIVERA): Gracias, presidente. Se帽oras y se帽ores diputados.

Los aragoneses hemos recuperado con el Estatuto de Autonom铆a nuestra capacidad colectiva para regular libremente las relaciones de Derecho civil en el marco de la Constituci贸n espa帽ola. Este poder de autorregulaci贸n lo ejercen los ciudadanos todos los d铆as contratando, capitulando u otorgando testamento. En grado superior lo han ejercido estas Cortes al aprobar leyes civiles, especialmente la de sucesiones por causa de muerte, en 1999, y la de r茅gimen econ贸mico matrimonial y viudedad, en 2003, con las que se ha dado una nueva formulaci贸n m谩s acorde con la expectativas y las valoraciones de los aragoneses y aragonesas del siglo XXI a partes tan importantes del Derecho civil como el derecho patrimonial de familia y el derecho de sucesiones. Otras leyes ser谩n, evidentemente, presentadas por el Gobierno a esta c谩mara en forma de proyectos para proseguir en ese objetivo necesario de la pol铆tica legislativa de la comunidad que consiste en la completa renovaci贸n del cuerpo legal del Derecho civil aragon茅s.

Podemos congratularnos, se帽or铆as, de que la sustancia de nuestros hist贸ricos fueros y observancias en su regulaci贸n de la familia y las sucesiones est茅 hoy bien viva y socialmente eficaz gracias a los cuidados de este legislador auton贸mico.

Las leyes en las sociedades contempor谩neas son factor imprescindible para la vida del Derecho, a la que proporcionan una referencia fija e igual para todos. Pero, adem谩s de la presencia, de la costumbre y de los principios generales, es precisa igualmente la tarea de jueces que apliquen las normas al caso concreto, sienten los criterios de interpretaci贸n de las leyes y resuelvan los casos dif铆ciles con una justificaci贸n convincente. En particular, en la situaci贸n actual del Derecho aragon茅s es necesario que un alto tribunal vaya formando un cuerpo de doctrina jurisprudencial que sirva de gu铆a para los particulares y para las resoluciones de los tribunales inferiores.

Se帽or铆as, en la vida jur铆dica aragonesa siempre se han tenido en alta estima y consideraci贸n las decisiones de los tribunales. En 1989 se constituy贸 el Tribunal Superior de Justicia de Arag贸n, con una Sala de lo Civil y Penal que tiene, en lo que ahora importa, competencia para conocer de los recursos de casaci贸n que procedan contra las resoluciones de los tribunales civiles con sede en esta comunidad aut贸noma, siempre que el recurso se funde exclusivamente o junto a otros motivos en infracci贸n de las normas del Derecho civil foral o especial propio de Arag贸n.

La tarea realizada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Arag贸n interpretando el Derecho civil aragon茅s representa un esfuerzo encomiable y unos resultados muy positivos. Ahora bien, las constricciones de las leyes procesales estatales en cuanto a los requisitos para recurrir en casaci贸n han mermado sustancialmente la posibilidad de que, a trav茅s del recurso de casaci贸n, el Tribunal Superior cree doctrina jurisprudencial sobre interpretaci贸n y aplicaci贸n de las normas del Derecho civil aragon茅s.

Tras la promulgaci贸n de la Ley de enjuiciamiento civil vigente, tanto la cuant铆a m铆nima para la admisibilidad de los recursos como el criterio de inter茅s casacional, tal y como ha sido interpretado por el Tribunal Supremo, respecto de los recursos que ante el mismo se interponen impiden o dificultan sobremanera la formaci贸n de una doctrina jurisprudencial sobre todas las materias de nuestro Derecho civil en un tiempo razonable. Es preciso, por tanto, intervenir en la regulaci贸n procesal del recurso de casaci贸n, tal y como nos autoriza el art铆culo 35.4.陋 del Estatuto de Autonom铆a en relaci贸n con el 149.1.6.陋 de la Constituci贸n, para introducir las imprescindibles especialidades que atiendan a la particular situaci贸n del Derecho civil aragon茅s.

Se entiende as铆 la sugerencia que efectu贸 el Justicia de Arag贸n y se da cumplimiento al acuerdo de este parlamento de 17 de junio de 2004. La reciente sentencia del Tribunal Constitucional de 29 de marzo de 2004 ha circunscrito con precisi贸n el 谩mbito en que tal intervenci贸n legislativa en materia de recurso de casaci贸n civil es admisible para una comunidad aut贸noma con Derecho civil propio, y a esta autorizada declaraci贸n del 谩mbito competencial en esta materia nos atenemos.

En definitiva 鈥搚 termino enseguida, se帽or presidente鈥, el dise帽o de la ley que se propone es muy sencillo, aunque, por operar en el marco de la compleja regulaci贸n que del recurso de casaci贸n hace la Ley de enjuiciamiento civil, ha debido de ser redactada con el mayor cuidado.

En primer lugar, se establece la cuant铆a m铆nima de tres mil euros como requisito para poder recurrir. Tras considerar la posibilidad de suprimir todo requisito de cuant铆a, como hace, por ejemplo, la ley gallega, ha parecido, sin embargo, prudente se帽alar un requisito poco elevado que corresponde a la separaci贸n en la Ley de enjuiciamiento civil por raz贸n de cuant铆a entre el juicio verbal y el juicio ordinario.

En segundo lugar, se aclara el sentido del criterio de inter茅s casacional, de manera que el Tribunal Superior tenga ocasi贸n de intervenir para evitar interpretaciones contrarias a su doctrina o a la del Tribunal Supremo de unificar los criterios eventualmente discordantes mantenidos por las audiencias y de crear doctrina sobre normas de reciente promulgaci贸n; todo ello sin tener en cuenta la cuant铆a del pleito, es decir, tanto si alcanza los tres mil euros como en el caso contrario.

De este modo, se帽or presidente, se帽oras y se帽ores diputados, el Tribunal Superior de Justicia de Arag贸n estar谩 en condiciones de crear la jurisprudencia que complemente el ordenamiento civil aragon茅s mediante la interpretaci贸n y aplicaci贸n de la ley, la costumbre y los principios generales en los que se inspira nuestro ordenamiento, prestando con ello al Derecho aragon茅s y, en definitiva, a los aragoneses y aragonesas, que son sus protagonistas, el servicio inestimable que todos esperamos de la competencia y dedicaci贸n de sus magistrados.

Nada m谩s y muchas gracias.

El se帽or PRESIDENTE: Muchas gracias, se帽or Biel.

Vamos a proceder al turno de fijaci贸n de posiciones y, en su caso, defensa de las enmiendas.

En primer lugar, tiene la palabra el se帽or Barrena en nombre de Izquierda Unida.

El se帽or diputado BARRENA SALCES [desde el esca帽o]: Gracias, se帽or presidente.

Muy brevemente para anunciar el voto favorable de Izquierda Unida a este proyecto de ley.

Gracias.

El se帽or PRESIDENTE: Muchas gracias.

驴Partido Aragon茅s?

El se帽or Allu茅, en su nombre, tiene la palabra.

El se帽or diputado ALLU脡 SUS: Gracias, presidente.

Gracias, se帽or Biel, vicepresidente del Gobierno, por traernos aqu铆 este proyecto de ley de casaci贸n foral aragonesa que permita ya de una vez por todas a nuestro Tribunal Superior de Justicia crear esa jurisprudencia, como usted dec铆a, que complemente el ordenamiento civil aragon茅s.

Voy a ser breve porque sobre esto ya hemos hablando y abundado bastante, yo creo que por citar algunas cuestiones clave.

Tenemos en primer lugar la sugerencia del Justicia de Arag贸n de mayo de 2004 en la que, tras exponer la situaci贸n actual de lo que es la casaci贸n foral aragonesa y la conveniencia de que acceda a la misma un mayor n煤mero de asuntos, ya instaba a presentar a las Cortes de Arag贸n un proyecto que regulase las especialidades procesales del recurso de casaci贸n foral.

Tenemos tambi茅n el acuerdo de las Cortes de Arag贸n de junio de 2004 por unanimidad, un acuerdo a iniciativa de Chunta Aragonesista en el que al final, en el acuerdo transaccional, se lleg贸 al siguiente texto: que las Cortes instaban al Gobierno a que, previo informe de la Comisi贸n aragonesa de Derecho civil, remita a la mayor brevedad posible a esta c谩mara un proyecto de ley que regule la casaci贸n foral aragonesa. A partir de ah铆, y dentro de lo que es el grupo de trabajo, se solicita informe tambi茅n de la Comisi贸n aragonesa de Derecho civil y, a la vista de dicho informe, se incluyen en el borrador inicial, l贸gicamente, las distintas sugerencias efectuadas, aunque manteniendo la denominaci贸n de 芦ley sobre casaci贸n foral aragonesa禄.

Y, en forma de anteproyecto, l贸gicamente, recibe tambi茅n las consideraciones del Consejo General del Poder Judicial, donde, obviamente, se ponen de manifiesto algunas claves importantes: en primer lugar, que no se suscita objeci贸n alguna en relaci贸n con el n煤mero un del art铆culo 2, obviamente puede ser de los m谩s importantes; establece una cuant铆a de los asuntos de tres mil euros para que pueda recluirse en casaci贸n. De aquello hablamos en junio de 2004, es decir, se ha descartado la opci贸n de eliminar la cuant铆a, que era una de las v铆as, pues no parec铆a razonable que cualquier asunto pudiera someterse a tres grados de enjuiciamiento jurisdiccional, con lo que ello supone de dilaci贸n temporal y mayores costes econ贸micos. En definitiva, la norma proyectada puede interpretarse tambi茅n de forma que nada se opone a la doctrina el Tribunal Constitucional contenida en la famosa sentencia 47/2004, de 25 de mayo, en relaci贸n con la Ley casacional gallega.

Por lo tanto, se puede concluir que el legislador aragon茅s, esta c谩mara, puede modificar los requisitos procesales de acceso a la casaci贸n foral establecidos en la legislaci贸n estatal para preservar y proteger su Derecho foral, posibilitando el acceso a la casaci贸n de un mayor n煤mero de asuntos.

Y con absoluta brevedad tambi茅n con respecto a las enmiendas, aunque no hemos escuchado a la defensa, la escucharemos despu茅s en la intervenci贸n del autor de dichas enmiendas. Entendemos que no suponen las siete enmiendas una mejora sustancial o una modificaci贸n sustancial del proyecto de ley sobre casaci贸n foral aragonesa que ahora mismo estamos debatiendo. Nosotros reconocemos, desde luego, la buena voluntad del enmendante pero yo creo que con una relaci贸n sucinta en lo que es la enmienda n煤mero 2 no es que mejore la redacci贸n, la palabra 芦conexamente禄 con 芦junto a otros motivos en infracci贸n de las normas del Derecho civil aragon茅s禄. En otras dos enmiendas, yo creo que las redacciones utilizadas en el proyecto son las que actualmente se utilizan en las leyes de enjuiciamiento, en las leyes procesales del Estado o en la 煤ltima, que tampoco vemos conveniente sustituir 芦criterios contradictorios禄 por 芦jurisprudencia contradictoria禄, creo que es m谩s propio hablar de jurisprudencia; aunque sea de sentencias de audiencias provinciales, probablemente el criterio sea, desde nuestro punto de vista, un concepto m谩s amplio o menos preciso.

Con respecto a la n煤mero 1, quiz谩s sea de m谩s contenido pol铆tico, es decir, sustituir 芦casaci贸n foral aragonesa禄 por 芦casaci贸n civil aragonesa禄鈥 bueno, sobre eso simplemente decir tres precisiones. Es la terminolog铆a que se utilizaba, por supuesto, en la sugerencia que nos hizo el Justicia de Arag贸n. Es la terminolog铆a que se utiliz贸 en el acuerdo de estas Cortes de junio de 2004, donde tampoco hubo ninguna posici贸n en contra. Y, por supuesto, yo creo que la palabra 芦foral禄 subraya el origen de nuestro Derecho propio y no tenemos por qu茅 renunciar a el, otros no tuvieron fueros, Arag贸n s铆 que tuvo fueros. Suponemos que la palabra 芦foral禄 es un elemento identificador que concreta nuestra tradici贸n, la tradici贸n en nuestro Derecho civil aragon茅s, que es nuestro derecho foral. Por lo tanto, entendemos que debemos mantener nuestras especificidades porque en Arag贸n no se produce rechazo y creemos que es pol铆ticamente correcto hablar de 芦casaci贸n foral aragonesa禄.

Nada m谩s y muchas gracias.

El se帽or PRESIDENTE: Muchas gracias, se帽or diputado.

El se帽or Bernal intervendr谩 a continuaci贸n en nombre de Chunta Aragonesista.

El se帽or diputado BERNAL BERNAL: Gracias, se帽or presidente.

Se帽or铆as, es para m铆 una satisfacci贸n, en nombre de Chunta Aragonesista, celebrar y dar la bienvenida a este proyecto de ley, que es muy breve, que tiene solo tres art铆culos, una disposici贸n transitoria y una disposici贸n final, pero que tiene una trascendencia important铆sima. Consideramos que este es un proyecto de ley, y as铆 lo dijimos con ocasi贸n del debate de aquella proposici贸n no de ley a la que ha hecho referencia el se帽or Allu茅, que tiene una importancia extraordinaria tanto desde el punto de vista simb贸lico como desde el punto de vista pr谩ctico.

En cuanto a la trascendencia simb贸lica, en este acto que hoy vamos a llevar a cabo, esta es la primera ocasi贸n 鈥搚 ah铆 est谩 la trascendencia鈥 en tres siglos en que un 贸rgano legislativo aragon茅s va a legislar sobre Derecho procesal, aunque sea de forma puntual y limitada, pero la primera vez en tres siglos desde que los decretos de nueva planta de Felipe IV abolieron por derecho de conquista la personalidad jur铆dica y pol铆tica del antiguo reino, derogando 鈥搑ecuerden, se帽or铆as鈥 su foralidad procesal propia plasmada en los c茅lebres cuatro procesos forales (aprehensi贸n, firma, manifestaci贸n e inventario).

Pero, adem谩s, adem谩s de eso, esta ley va a tener una eficacia pr谩ctica trascendental para el futuro de nuestro Derecho foral, elemento esencial, elemento fundamental de nuestra identidad colectiva. Esta c谩mara, recordemos, ha procedido en las dos legislaturas anteriores a actualizar, a desarrollar y a perfeccionar el Derecho aragon茅s sustantivo a trav茅s de la aprobaci贸n de la Ley de sucesiones por causa de muerte hace dos legislaturas y, en la pasada legislatura, de la Ley de r茅gimen econ贸mico matrimonial y viudedad. Pero es absolutamente necesario 鈥搇o dijimos ya con ocasi贸n de otros debates鈥 que nuestro ordenamiento jur铆dico privado se complemente con una doctrina jurisprudencial suficientemente amplia emanada del Tribunal Superior de Justicia de Arag贸n que interprete y que haga m谩s segura la aplicaci贸n de nuestras normas civiles y unifique la jurisprudencia dictada por las tres audiencias provinciales aragonesas.

Esta ley, se帽or铆as, al permitir que accedan a casaci贸n foral un mayor n煤mero de asuntos 鈥損orque, finalmente, ese es el objetivo de este proyecto de ley鈥, va a hacer posible esa finalidad a la que me refer铆a. Por eso, mi grupo parlamentario solicit贸 este proyecto de ley, por eso est谩 satisfecho de que hoy lo estemos debatiendo y por eso hoy va a recibir nuestro apoyo.

Pasar茅 brevemente a comentar las siete enmiendas que ha presentado el Grupo Popular, especialmente la primera de ellas.

La primera enmienda pretende, como ha dicho el se帽or Allu茅, modificar el t铆tulo de la ley de tal forma que, donde se dice 芦casaci贸n foral aragonesa禄, sea 芦casaci贸n civil aragonesa禄. Es cierto que la Comisi贸n aragonesa de Derecho civil, en el informe que emiti贸 a finales del a帽o pasado, hacia referencia a esta denominaci贸n y basa su argumentaci贸n en que la denominaci贸n 芦civil禄 tiene un sentido m谩s amplio que la expresi贸n 芦foral禄 porque comprende cualquier otra norma civil, adem谩s del Derecho que puede ser continuaci贸n del foral, emanada de las Cortes de Arag贸n. Por eso dice la Comisi贸n que pueden existir... da a entender o entiende o concibe que hay normas civiles aragonesas que no sean forales.

Desde mi grupo parlamentario, a nuestro juicio, no es as铆. Mi grupo parlamentario va a discrepar, se va a permitir discrepar de esa percepci贸n de la Comisi贸n aragonesa de Derecho civil. El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista considera que todo el Derecho civil aragon茅s constituye Derecho foral. Y ello 驴por qu茅? Porque la propia existencia de cualquier norma civil aragonesa encuentra su raz贸n de ser, su 煤nica justificaci贸n en nuestro pasado foral. Dicho de otro modo, se帽or铆as, si Arag贸n pudo asumir la competencia sobre conservaci贸n, modificaci贸n y desarrollo de nuestro Derecho civil fue precisa y exclusivamente porque en el momento en que se aprob贸 la Constituci贸n en 1978 cont谩bamos con Derecho civil propio.

Hay que recordar que el art铆culo 149 de la Constituci贸n utiliza precisamente la expresi贸n, 芦all铆 donde existan禄. Bueno, pues aqu铆 existen y por eso es por lo que podemos tener ese Derecho civil que no es sino, desde nuestro punto de vista, Derecho foral. Esto 驴por qu茅? Pues porque, tras los decretos de nueva planta, a los que yo me he referido, subsistieron en Arag贸n las normas de naturaleza civil contenidas en el cuerpo de los fueros y observancias, y mantuvieron su vigencia hasta que, en 1926, fueron derogadas por el ap茅ndice del C贸digo civil correspondiente, 隆qu茅 casualidad!, al Derecho foral de Arag贸n, que fue, como bien saben sus se帽or铆as, a su vez derogado en 1967 por la compilaci贸n a la que tantas veces nos hemos referido y asumida como Derecho auton贸mico a partir de 1985 por esta c谩mara.

Por eso, se帽or铆as, cualquier norma civil aprobada por estas Cortes es heredera directa de los fueros del antiguo reino y, desde luego, creemos que renunciar a calificar nuestro Derecho civil propio como Derecho foral supondr铆a renunciar a una parte fundamental de nuestro pasado colectivo.

Podr铆a alguien decir o argumentar tambi茅n a favor del cambio de denominaci贸n de la ley que, si su t铆tulo es 芦casaci贸n foral aragonesa禄, se renuncia a que, en el futuro, el Tribunal Superior de Justicia de Arag贸n pueda asumir competencias para conocer de todos los recursos de casaci贸n en el orden civil, aunque no se funden propiamente en infracci贸n de normas de Derecho foral sustantivo, sino en la infracci贸n de cualquier norma civil. Pues, bien, yo quiero dejar claro que, desde luego, la aspiraci贸n de mi grupo parlamentario 鈥搚 as铆 lo viene diciendo y as铆 lo est谩 defendiendo en la ponencia existente en estos momentos sobre la reforma del Estatuto鈥 es precisamente que el Tribunal Superior de Justicia de Arag贸n llegue a convertirse en la m谩xima instancia judicial de Arag贸n y que conozca de todos los recursos de casaci贸n contra sentencias dictadas por las tres audiencias provinciales aragonesas, de modo que el Tribunal Supremo se limite, en su caso, a unificar la doctrina emanada de los diferentes tribunales de 谩mbito auton贸mico. Somos conscientes de que, para que esta aspiraci贸n pueda ser una realidad, ser谩 necesaria una reforma legislativa estatal en profundidad que afecte a la Ley Org谩nica del poder judicial y a la Ley de enjuiciamiento civil.

Por 煤ltimo, existe incluso un argumento legal, que alguien podr铆a plantear, basado en la propia Ley de enjuiciamiento civil que ratifica la posici贸n que mi grupo parlamentario defiende y que justifica la denominaci贸n de 芦casaci贸n foral禄. Me estoy refiriendo al art铆culo 489 de la Ley de enjuiciamiento civil, en la que el art铆culo 489 es el 煤ltimo que regula la casaci贸n foral, el recurso de casaci贸n, y emplea precisamente en su r煤brica la expresi贸n 芦recursos de casaci贸n foral禄. Por lo tanto, procede mantener el t铆tulo del proyecto de ley.

En relaci贸n con las otras seis enmiendas, hay que decir que el art铆culo 1, por un lado, y el art铆culo 3, por otro, en realidad se limitan a reproducir e incorporar al ordenamiento jur铆dico aragon茅s 鈥揷uesti贸n que nos parece muy importante鈥 el contenido literal de, por un lado, el art铆culo 73 de la Ley org谩nica del poder judicial, por otro, el art铆culo 478 de la Ley de enjuiciamiento civil, en el que fija que el recurso, se funde exclusivamente o no en infracci贸n de las normas del Derecho civil aragon茅s鈥 esto es a lo que se refiere el art铆culo 1.

El Tribunal Constitucional admite, ha admitido a trav茅s de sentencia, que las leyes auton贸micas incorporen, puedan incorporar determinados preceptos del ordenamiento procesal general siempre y cuando ello sea necesario para 芦dotar 鈥揹ice textualmente la sentencia del Tribunal Constitucional鈥 de sentido o inteligibilidad el texto normativo aprobado por el respectivo parlamento auton贸mico禄. Entendemos, por lo tanto, que tienen sentido el art铆culo 1 y el art铆culo 3, fundado en esta sentencia, y que, desde luego, no plantea ning煤n problema de constitucionalidad.

Se帽or铆as, m谩s problema de constitucionalidad podr铆a plantear la otra condici贸n que tantas veces hemos debatido en esta c谩mara, el otro requisito que imponen la Ley Org谩nica del poder judicial y la Ley de enjuiciamiento civil en relaci贸n con el criterio o el requisito seg煤n el cual el correspondiente estatuto deber铆a haber previsto esta atribuci贸n. Bueno, se帽or铆as, sobre ese asunto ya hemos hablado bastante y espero que en el futuro no haya que volver a hablar.

La enmienda n煤mero 2, del Grupo Parlamentario Popular, va dirigida directamente al n煤cleo del proyecto de ley, al art铆culo 2, pretende cambiar 芦exclusivamente o junto a otros motivos禄 por 芦conexamente禄. Nosotros entendemos que la expresi贸n 芦exclusivamente o junto a otros motivos禄, que es la que aparece en la legislaci贸n estatal, es m谩s adecuada, entendemos que el adverbio 芦conexamente禄 puede restringir en el futuro el 谩mbito del recurso de casaci贸n, e incluso podr铆a llegar a entenderse, a interpretarse en el sentido de que la infracci贸n tanto de normas aragonesas como de normas estatales est茅 relacionada o condicionada; es decir, 芦conexamente禄 significa 芦vinculada a禄, 芦que roza con禄, mientras que con la redacci贸n actual del proyecto de ley es mucho m谩s amplia la previsi贸n.

El art铆culo fundamental, se帽or铆as, el art铆culo segundo del proyecto de ley, tiene desde nuestro punto de vista una virtualidad fundamental, y es que amplia los supuestos en la Ley de enjuiciamiento civil respecto a la posibilidad de presentar recursos de casaci贸n. El art铆culo de este proyecto de ley establece que el recurso de casaci贸n proceder谩 芦Cuando la cuant铆a del asunto exceda de tres mil euros o sea imposible de calcular ni siquiera de modo relativo禄 y 芦En los dem谩s casos, cuando la resoluci贸n del recurso presente inter茅s casacional禄.

Nosotros, desde luego, estamos totalmente de acuerdo con esa filosof铆a, con esa idea, que supone otro tanto como equiparar a los juicios ordinarios, a las condiciones de los juicios ordinarios, los recursos de casaci贸n. Es decir, es ampliar, facilitar las posibilidades de que existan recursos de casaci贸n. Y precisamente, a juicio de mi grupo parlamentario, nos interesa que existan recursos de casaci贸n, nos interesa que haya jurisprudencia en ese sentido. Por eso, creemos que no es lo mismo la redacci贸n actual (芦sea imposible de calcular 鈥揺n la enmienda n煤mero 3鈥 ni siquiera de modo relativo禄), es mucho m谩s amplio que la enmienda del Partido Popular, que plantea sustituir este enunciado por 芦sea inestimable禄.

Entendemos que esa enmienda restringe el 谩mbito del recurso de casaci贸n, que no es lo mismo que plantea el proyecto de ley que lo que plantea la enmienda y, en consecuencia, tambi茅n la vamos a votar en contra.

El se帽or PRESIDENTE: Por favor, se帽or diputado, le ruego que concluya.

El se帽or diputado BERNAL BERNAL: S铆, voy a ir acabando, se帽or presidente, concluyo ya.

La enmienda n煤mero 4 pretende suprimir el inciso inicial del art铆culo 2.2, que comienza 芦En los dem谩s casos鈥β. Creemos que la finalidad de ese inciso, de ese comienzo del apartado 2 del art铆culo 2 es clara: pretende expresar que el recurso de casaci贸n podr谩 interponerse en todos los casos en que concurra inter茅s casacional, aunque la cuant铆a del asunto sea igual o inferior a tres mil euros, aunque el cauce procedimiental se haya determinado por raz贸n de la materia o aunque se trate de procesos especiales. Por ello, a fin de evitar futuras aplicaciones restrictivas como las que en algunos casos se han dado ya por parte del Tribunal Supremo, consideramos conveniente mantener la redacci贸n del proyecto de ley.

Y finalmente, se帽or铆as, ya he hecho referencia a que el art铆culo 3 concreta los supuestos en que un recurso presente inter茅s casacional. El art铆culo 3 se limita, como he dicho, a reproducir los casos previstos en el art铆culo 477 de la Ley de enjuiciamiento civil. Esos tres supuestos son trasladados tal cual a lo que va a ser nuestra ley y, desde luego, a nosotros nos parece bien. Por eso, en las enmiendas 5, 6 y 7, que son meramente formales, es cierto, en los tres casos nuestro grupo parlamentario, el Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, considera m谩s adecuada la redacci贸n original del proyecto de ley, por lo que votaremos en contra tambi茅n esas enmiendas.

Muchas gracias.

El se帽or PRESIDENTE: Gracias, se帽or diputado.

Tiene ahora la palabra el se帽or Crist贸bal en nombre del Grupo Parlamentario Popular.

El se帽or diputado CRIST脫BAL MONTES: Se帽or presidente. Se帽oras y se帽ores diputados.

Esta ma帽ana, aparte de la ley que hemos votado y aprobado antes, tiene alg煤n efecto gratificante, y este es concretamente un efecto gratificante, se帽or Bernal, porque demuestra la relatividad de la pol铆tica y la relatividad de la actividad parlamentaria, y eso es bueno, todo lo que muestre siempre la relatividad es bueno.

Porque hemos visto hace un momento un proyecto de ley remitido por el mismo Gobierno que remite este con el cual ha coincidido salvo peque帽as cosas el Partido Popular y ustedes se han opuesto frontalmente de la a a la zeta, y ahora vemos otro proyecto de ley remitido por el mismo Gobierno que ustedes no han enmendado, con el que coinciden totalmente y en el que rechazan todas y cada una de las enmiendas que hemos planteado nosotros; por lo tanto, nosotros, formalmente, estar铆amos en oposici贸n a ese proyecto de ley, digo 芦formalmente禄, y luego lo aclarar茅. Y esto es bueno: que, con dos proyectos de ley remitidos por el Gobierno, unos grupos de la oposici贸n est茅n de una determinada forma y otro est茅 de otra y al siguiente se cambien los papeles. Esto es como el rigod贸n, se帽or Bernal: se cambia de pareja y no pasa nada.

Pues bien, este es un proyecto de ley importante, conveniente y necesario. Nos ven铆amos moviendo en torno a el desde hace tiempo, y el se帽or Bernal ha recordado que aqu铆 ha habido iniciativas parlamentarias diciendo que esto tiene que llegar y, efectivamente, ha llegado. Y era bueno que llegara y por fin lo tenemos en esta c谩mara. Porque tenemos un Tribunal Superior de Justicia que culmina la organizaci贸n jurisdiccional en nuestra tierra infrautilizado, no en las salas de lo Contencioso-Administrativo ni en lo Social, sino concretamente en la Sala de lo Civil y lo Penal. Infrautilizado, infrautilizado porque es 鈥搚a lo hemos comentado aqu铆 en alguna ocasi贸n鈥 verdaderamente apabullante, apabullante en negativo 鈥損ero no porque no quieran trabajar, sino porque la normativa no se lo permite鈥 el n煤mero de sentencias que saca nuestra Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia, no s茅 si salimos a cuatro o cinco sentencias al a帽o, el a帽o en que hay suerte, cinco sentencias. Por ello, probablemente tenemos los magistrados mejor pagados del mundo, pero de verdad, 驴eh?, probablemente los magistrados mejor pagados del mundo porque les debe salir cada sentencia a no s茅 cu谩nto, infinito, casi infinito.

En consecuencia, es bueno que se aumente la posibilidad de trabajo de nuestro tribunal, que no est茅 infrautilizado, que sirva para lo que tiene que servir y que se aumente el n煤mero de casos que conozca esa Sala de lo Civil y lo Penal de nuestro Tribunal Superior de Justicia.

El proyecto estaba anidando desde hace tiempo y, gracias al buen hacer del Justicia de Arag贸n, que, cumpliendo su cometido de defensa del ordenamiento jur铆dico aragon茅s, se elabor贸 un borrador que se remite al Gobierno, que el Gobierno lo somete, y es de alabar, al informe de la Comisi贸n aragonesa de Derecho civil, la Comisi贸n aragonesa de Derecho civil formula determinadas indicaciones, el Gobierno las acoge pr谩cticamente todas, y hoy tenemos aqu铆 un proyecto de ley que, objetivamente, es bueno, que, objetivamente, es conveniente, que tiene un alto cometido y que nos sit煤a en el plano adecuado. Aunque tampoco sin forzar los t茅rminos, se帽or Bernal, eso de decir que desde aquel mal茅fico rey Borb贸n Felipe V, que acab贸 con no s茅 cu谩ntas cosas de Arag贸n, que desde entonces procesalmente no hab铆amos visto absolutamente nada鈥 Bueno, aqu铆 se han aprobado reformas del Estatuto de Autonom铆a y en las reformas del Estatuto Autonom铆a 鈥揺n alguna al menos鈥 se hablaba de recurso de casaci贸n, y eso es procesal, y ha pasado por esta c谩mara. En fin, no rebajemos la grandiosidad del momento pero tampoco hace falta decir que estamos recuperando el esp铆ritu del siglo XVIII.

Nuestro partido se plante贸 la siguiente cuesti贸n, y quiero que lo entiendan perfectamente: nuestras enmiendas van a ser rechazadas y eso no quita para que nosotros vayamos a votar positivamente todos y cada uno de los art铆culos de la ley porque la ley es conveniente, es necesaria y es objetivamente buena. Lo que pasa es que uno no puede evitar el prurito profesional, yo me le铆 el proyecto de ley con mucho detalle y encuentro que es mejorable formal, terminol贸gica, textualmente, no el fondo, en el fondo estamos completamente de acuerdo y, por m谩s que se rechacen nuestras enmiendas, nosotros vamos a votar a favor de todos y cada uno de los art铆culos.

Lo que pasa es que lo cort茅s no quita lo valiente. En las leyes, se帽oras y se帽ores diputados, hay una cosa que se llama desde siempre 芦la elegancia iuris禄, y la elegancia iuris es utilizar los t茅rminos precisos en el lugar adecuado y con el contenido preciso y con el rigor preciso. Hay una terminolog铆a jur铆dica con la cual no se puede ni se debe jugar. Alguien ha escrito, por ejemplo, que la terminolog铆a jur铆dica romana fue la primera dogm谩tica jur铆dica. Y es cierto, los t茅rminos valen lo que valen y en Derecho no es igual un t茅rmino que el otro, el del Derecho no es un lenguaje coloquial, es un lenguaje normativo con una precisa nominaci贸n de todas y cada una de las categor铆as y cada una de las expresiones.

Y eso es lo que nos ha motivado. Y hemos encontrado que, en efecto, terminol贸gicamente, buscando la elegancia iuris del precepto, la mayor posible... lo cual no quiere decir que, si lo leyeran otros ojos, no sacaran otras conclusiones o no a帽adieran otras conclusiones terminol贸gicas que nosotros no hemos sacado, pero eso no quita para que nos sintamos legitimados y aun obligados a formular algunas enmiendas, que paso a resumir r谩pidamente, se帽or presidente.

La primera es, efectivamente, cambiar 芦casaci贸n foral禄 por 芦casaci贸n civil禄, que no implica ning煤n ataque a la foralidad, 隆Dios nos libre! 隆Si el Derecho foral es una se帽a de identidad de nuestra comunidad! 驴Qui茅n 鈥搚 m谩xime un profesor de la Facultad de Derecho, que he explicado durante muchos a帽os Derecho foral y he escrito algo de Derecho foral鈥 va a prescindir de su Derecho foral? Es, ciertamente, la ra铆z, es el origen, es la fuente, es uno de nuestras se帽as de identidad. Pero el recurso de casaci贸n foral tiene una nominaci贸n por ser 芦foral禄 que en alg煤n momento puede ser restrictiva, mientras que la nominaci贸n 芦civil禄 no tiene ninguna restricci贸n.

Se帽or Bernal, todo lo foral es civil, todo lo civil no es foral, todo lo civil no es foral, puede tener usted la completa seguridad: todo lo foral es civil, todo lo civil no es foral. Y, entonces, como lo mejor es enemigo de lo bueno, puede suceder que alg煤n tema civil, por haber hablado de 芦recurso foral禄, no lo podamos contemplar despu茅s en el recurso de casaci贸n, o con cosas que vengan de fuera que se est谩n cocinando, con cosas que vengan de fuera y que pueden suponer la ampliaci贸n de las competencias de los tribunales superiores en materia de casaci贸n a lo mejor podamos tener alg煤n problema porque nuestro recurso de casaci贸n se llama 芦recurso de casaci贸n foral禄, a lo mejor, y no quiero ser agorero, ojal谩 no, pero鈥 por si acaso.

En el art铆culo segundo proponemos que, en lugar de hablarse de que ser谩n recurribles las sentencias 芦Cuando la cuant铆a del asunto exceda de tres mil euros o sea imposible de calcular ni siquiera de modo relativo禄鈥 en Derecho, cuando se encuentra uno frente a demandas que no son posibles de estimar, se habla siempre de 芦inestimable禄, y eso es lo 煤nico que proponemos. Si se deja como est谩, no pasa nada, el significado es el mismo, pero yo simplemente le planteo que, cuando se encuentra uno frente a demandas que no son reducibles a dinero porque faltan los conductos y los mecanismos precisos para la reducci贸n, se habla normalmente de 芦inestimable禄.

En el n煤mero dos, efectivamente, si se ha hablado de unos casos antes, decir 芦En los dem谩s casos禄 va de suyo, esto es simplemente elegancia iuris. Si usted est谩 hablando en el n煤mero uno de un determinado supuesto, pues es obvio que el segundo se refiere a los que no son en el primero, por tanto, a todos los dem谩s en que proceda. Y, por eso, como no hace falta esa expresi贸n en los dem谩s, se suprime.

En la enmienda n煤mero tres... perd贸n, en la enmienda n煤mero 6, el art铆culo tercero habla de... al final del n煤mero 1, 芦en relaci贸n con las normas aplicables禄. Y 驴en relaci贸n con qu茅 va a ser? No va a ser en relaci贸n con los cuerpos celestes o en relaci贸n con los precios de mercado o en relaci贸n con la largura de las faldas... 隆Hombre!, tiene que ser en relaci贸n con las normas aplicables. Los tribunales no aplican otra cosa que normas, no aplican criterios ni pareceres ni sentencias ni juicios ni formulaciones de ning煤n tipo, sino normas aplicables. Y, en consecuencia, es una expresi贸n que no da帽a pero es redundante, es innecesaria, va de suyo, va de suyo y por eso se plantea simplemente su supresi贸n.

En la enmienda n煤mero 5, al art铆culo tercero, donde dice 芦dictada en aplicaci贸n禄鈥 en el art铆culo tercero, n煤mero primero, dice 芦dictada en aplicaci贸n禄. Miren ustedes鈥 [rumores] al art铆culo tercero, n煤mero primero, exacto, 芦Cuando la sentencia recurrida se oponga a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Superior de Justicia [鈥 o del Tribunal Supremo, dictada en aplicaci贸n...禄, 芦establecida en aplicaci贸n禄, no 芦dictada en aplicaci贸n禄. La doctrina no se dicta, se establece, y lo dice el art铆culo primero del C贸digo civil cuando dice: 芦La jurisprudencia complementar谩 el ordenamiento jur铆dico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca...禄. La doctrina no se dicta, ser谩 la doctrina de la iglesia, pero la doctrina en Derecho no se dicta porque aqu铆 no hay la vox cathedra, sino que la doctrina se establece y, adem谩s, es la terminolog铆a que utiliza el art铆culo primero del C贸digo civil.

Y finalmente, la enmienda n煤mero 7, al art铆culo tercero, n煤mero dos, cuando dice: 芦Cuando la sentencia recurrida resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las audiencias provinciales禄. No pasa nada, se帽or Bernal, porque se hable 鈥損orque, adem谩s, es corriente en los escritos, e incluso en los escritos cient铆ficos y hasta en alguna sentencia鈥 de jurisprudencia de las audiencias provinciales pero es, desde el punto de vista dogm谩tico, rigurosamente inexacto. No hay m谩s jurisprudencia en Espa帽a hasta ahora, cuando se modifiquen las competencias de los tribunales superiores de justicia podr谩 ser otra cosa pero, hasta ahora, no hay m谩s jurisprudencia, por expreso dictado del C贸digo civil en su t铆tulo preliminar, que es de aplicaci贸n general en toda Espa帽a y que vale para todo el ordenamiento jur铆dico espa帽ol, no hay m谩s jurisprudencia que la que establezca el Tribunal Supremo, y, en este caso concreto, la Sala Primera del Tribunal Supremo. Lo que dictan y lo que establecen las audiencias provinciales no es jurisprudencia, la jurisprudencia, como dice el n煤mero 6 del art铆culo primero del C贸digo civil, es la doctrina que, de modo reiterado, establezca mediante sus sentencias la Sala Primera del Tribunal Supremo. Por lo tanto, hablar de jurisprudencia de las audiencias provinciales, aunque, repito, sea un lugar com煤n, es inexacto y por eso nosotros propon铆amos simplemente cambiar 芦jurisprudencia禄 por 芦criterios禄.

El se帽or PRESIDENTE: Se帽or diputado, le ruego que concluya, por favor.

El se帽or diputado CRIST脫BAL MONTES: Y con esto termino.

Y se帽alo, se帽or presidente, lo mismo que se帽alaba hace un momento: no se trata de enmendar la plana a nadie, no se trata de corregir a nadie, se trata de aportar un grano de arena y simplemente de ayudar con la terminolog铆a, exclusivamente con la terminolog铆a y con los criterios jur铆dicos para el perfeccionamiento de una ley importante.

Y por eso, repito, aunque estas enmiendas van a ser rechazadas, como han anunciado, es igual, nosotros aceptamos el rechazo con buen talante y, desde luego, vamos a votar 芦s铆禄 a todos y cada uno de los preceptos de la ley, que eso es lo fundamental porque en lo b谩sico estamos completamente de acuerdo.

Muchas gracias.

El se帽or PRESIDENTE: Muchas gracias.

Grupo Socialista. El se帽or Catal谩, en su nombre, tiene la palabra.

El se帽or diputado CATAL脕 PARDO: Se帽or presidente. Se帽or铆as.

Hoy estamos viendo la que va a ser nuestra ley de casaci贸n foral, que estoy seguro de que va a ser una de las leyes importantes para nuestro Derecho civil sustantivo porque, realmente, ten铆amos un viejo problema, lo han puesto todos de manifiesto: que nuestra escasa jurisprudencia motivaba un cierto debilitamiento de nuestro propio Derecho civil aragon茅s. Y, por tanto, yo creo que una ley que posibilite, que haga posible el que haya m谩s recursos de casaci贸n y, por tanto, m谩s jurisprudencia fortalecer谩, estoy seguro, nuestro Derecho civil sustantivo.

Saben ustedes que el recurso de casaci贸n foral fundamentalmente se basa en quiebra de normas de casaci贸n foral. Pero la Ley de enjuiciamiento civil ten铆a un problema, y es que pon铆a unos topes muy elevados en cuant铆a para poder tener derecho a recurrir (ciento veinticinco mil euros), era una cantidad importante. Y, si a esto sumamos que, adem谩s, los casos que se sustancian con Derecho civil aragon茅s suelen ser tambi茅n de escasa cuant铆a, ten铆amos lo que nos ha pasado, y es que ten铆amos muy pocos recursos dentro de nuestro Tribunal Superior de Justicia.

Lo debatimos en su d铆a con la PNL que present贸 Chunta Aragonesista, est谩bamos todos de acuerdo en que hac铆a falta reformar la ley de casaci贸n, hac铆a falta presentar una ley de casaci贸n civil y, adem谩s, hac铆a falta tocar la cuant铆a. A eso se comprometi贸 el Gobierno, el Gobierno, generalmente, suele cumplir aquello a lo que se compromete y hoy nos ha tra铆do un proyecto de ley en el que ha solucionado b谩sicamente los temas de la cuant铆a.

Pero, aunque sea un t贸pico, a m铆 me apetece, quisiera hacer referencia a nuestro t铆tulo competencial para hacer lo que estamos haciendo, que ya s茅 que es reiterativo pero, una vez le铆do el informe del Consejo General del Poder Judicial, la verdad es que tengo ganas de decir por qu茅 estamos haciendo lo que estamos haciendo en materia procesal.

Y, efectivamente, tenemos causa suficiente en nuestro propio Estatuto (art铆culo 35.1.4) para hacer no solamente la conservaci贸n, modificaci贸n y desarrollo de nuestro Derecho, sino aquellas modificaciones necesarias en el Derecho procesal que sean producto de las especificidades que tiene nuestro Derecho sustantivo. Y eso trae causa de nuestra Constituci贸n (art铆culo 149.6 y 8) y, por tanto, tenemos una indubitable competencia para hacer lo que estamos haciendo, digo, aunque algunos parece que la est谩n poniendo en duda en alguna ocasi贸n.

Y hemos hecho en virtud de esto tres cosas importantes. Una de ellas, el art铆culo primero, que a algunos les puede parecer reiterativo el volver a decir que nuestro Tribunal Superior de Justicia tiene competencia para ver los casos de casaci贸n foral. Y no es tan reiterativo ni much铆simo menos porque, en principio, es verdad que aquella famosa p茅rdida del art铆culo 29 nos puso en alg煤n apuro en alguna ocasi贸n porque nuestro Estatuto no reconoc铆a ya expresamente esa competencia pero la interpretaci贸n del Tribunal Supremo siempre ha sido que la ten铆amos, nunca perdimos esa competencia. Y, por tanto, no parece que hubiera muchos problemas en que nuestro Estatuto lo dijera o lo dejara de decir. Y todos est谩bamos bastante tranquilos en ese aspecto, no hab铆a muchos problemas, hasta que he le铆do el informe del Consejo General del Poder Judicial, en el que en un p谩rrafo concreto dice que, puesto que nuestro Estatuto no establece la competencia al Tribunal Superior, cuestiona el Consejo General del Poder Judicial que tengamos realmente esa competencia, y eso lo dice expresamente.

As铆 que 鈥揳 grandes males, grandes remedios鈥 en dos ocasiones, pero hoy es una de ellas, en el art铆culo primero volvemos a decir, y me parece muy bien, que es competente el Tribunal Superior de Justicia de Arag贸n para ver los casos de casaci贸n foral, para que no haya a partir de ahora ning煤n tipo de problema. Y, adem谩s, tambi茅n hemos hecho una cauci贸n, que la comentar茅 respecto a una de las enmiendas del Partido Popular, en la propia reforma de Estatuto, que ya s茅 que es una reforma que est谩 todav铆a sin elaborar y que estamos en ello, pero ya hemos introducido tambi茅n la casaci贸n como una competencia clara; lo digo para que no haya ning煤n problema, que nadie nos pueda decir nada especial en ese aspecto.

Hemos hecho una segunda cosa que yo creo que era el leitmotiv de la ley, y era rebajar de ciento veinticinco mil euros a los tres mil euros, la diferencia, efectivamente, que hay entre el juicio ordinario y el juicio verbal. Lo discutimos aqu铆, podr铆amos incluso haber bajado a cero euros porque nos lo hubiera permitido el propio Tribunal Supremo, que as铆 lo ha interpretado en la sentencia con respecto a la ley del noventa y tres de Galicia. Pero es verdad que, cuando aqu铆 lo discutimos, tambi茅n dijimos que tendr铆amos que tener un cierto equilibrio entre la necesidad de que haya recursos ante el Tribunal Superior de Justicia y la cierta indefensi贸n en que dejar铆amos a la parte recurrida meti茅ndola en procesos muy costosos y dilatorios. Y, por tanto, a m铆 lo de los tres mil euros鈥 a m铆 me parece que hemos acertado en la cuant铆a que hemos establecido.

Y tres, y tercera cosa que tambi茅n hemos hecho importante en la ley, era con respecto al inter茅s casacional, que saben que procede cuando una sentencia se opone a la doctrina de los tribunales o es de reciente creaci贸n la normativa en la que se est谩 aplicando o la jurisprudencia es contradictoria. Y, por tanto, este inter茅s generacional estaba fundamentalmente establecido para cuando se sustanciara por temas no econ贸micos el proceso, y en esta ocasi贸n la propia ley establece que tambi茅n, aunque sea para temas econ贸micos, podr铆amos ver el inter茅s casacional. Por tanto, ampliamos nuestra competencia y yo creo que es importante porque producir谩 m谩s recursos y porque creo que ser谩 importante. Insisto en que ese criterio no siempre ha sido seguido por el Tribunal Supremo, incluso la Junta General de Magistrados del Tribunal Supremo se manifest贸 en contra de ese criterio, y, sin embargo, nuestro Tribunal Superior siempre se ha manifestado a favor de lo mismo.

O sea, que, visto lo visto, yo creo que hemos hecho bien en hacer esta ley y en brindarnos de alguna manera que nuestra jurisprudencia d茅 fortaleza a nuestro Derecho. Porque, visto c贸mo van los criterios de algunos magistrados, yo preferir铆a atarme bien los machos e intentar jur铆dicamente que aqu铆 tengamos seguridad en lo que estamos haciendo. Y no lo digo a humo de pajas: es que el informe del Consejo General del Poder Judicial no nos da una, ese informe nos impide hacer cualquier tipo de modificaci贸n en materia procesal, y ha admitido lo de los tres mil euros porque hab铆a una sentencia del Tribunal Supremo sobre la Ley de casaci贸n del noventa y tres de Galicia, porque, si no, ni eso hubi茅ramos conseguido. Da la sensaci贸n de que el Consejo General del Poder Judicial, y lamento decirlo, venera a autonom铆as como la catalana o la vasca y, al resto de comunidades aut贸nomas, realmente, cuando informa, suele informar con bastante pobreza de argumentos, y lo quiero dejar aqu铆 encima de la mesa.

En cuanto a las enmiendas del Partido Popular, yo estoy convencido de que ninguna de ellas molestaba, pero es verdad que el texto que ha tra铆do el Gobierno es un buen texto, tampoco hac铆an falta enmiendas de tipo especial. Posiblemente, en cuanto al t铆tulo de la Ley, tiene raz贸n en que 芦casaci贸n civil禄 es m谩s amplio que 芦casaci贸n foral禄, pero esa cauci贸n ya la hemos puesto en el Estatuto. Espero que salga adelante la reforma del Estatuto y salga desde ese punto de vista, por lo que tendr铆amos tambi茅n t铆tulo competencial en el propio Estatuto y, sin embargo, en esta ley conservar铆amos el t铆tulo de 芦foral禄, que yo creo que, pol铆ticamente, es una opci贸n interesante.

M谩s dudas me plantea el tema del inter茅s casacional y la necesidad de que haya jurisprudencia contradictoria. Yo creo que ya es extendido que la jurisprudencia es del conjunto de tribunales, es extendido ya. La Ley de enjuiciamiento civil lo dice con absoluta claridad: no es lo mismo jurisprudencia que criterio. Yo no s茅 exactamente qu茅 es criterio, yo no s茅 si un voto particular es criterio o deja de ser criterio. Pero es que me da miedo que, visto el informe que he visto del Consejo General del Poder Judicial, si no seguimos textualmente lo que dice la Ley de enjuiciamiento civil podamos tener alguna tentaci贸n de alguien de poder considerar inconstitucional una ley por habernos separado de lo que dice la Ley de enjuiciamiento civil. Y, como yo veo m谩s riesgos que otra cosa en lo que estamos proponiendo, no veo ninguna ventaja, prefiero ajustarme a lo que dice la Ley de enjuiciamiento civil y as铆 no tendremos ning煤n tipo de riesgo ni de problema, me da la sensaci贸n, en futuras 鈥搃nsisto en que quiz谩 no sea cierto鈥 posibilidades de que nos recurran la ley.

En cualquier caso, insisto en que podr铆amos votar a favor de muchas enmiendas, la decisi贸n ha sido que se votar铆an en contra porque el texto es un buen texto y porque no hacen mejoras sustanciales del propio texto.

Y quiero terminar, porque no utilizar茅 el turno de explicaci贸n de voto, primero, agradeci茅ndonos todos el que hayamos fortalecido nuestro cuerpo jur铆dico civil, creo que es importante el hacerlo; agradeciendo al Justicia la sugerencia muy oportuna que hizo; agradeci茅ndole a Chunta Aragonesista la PNL que present贸 aqu铆, porque yo creo que impuls贸 de alguna manera; tambi茅n, a la Comisi贸n de Derecho Civil, el informe que ha emitido sobre la ley, y al propio Gobierno por haber tra铆do la propia ley. Y, si acaso, decirle, aconsejarle al Gobierno que, si en el futuro no son preceptivos los informes al Consejo General del Poder Judicial, a lo mejor podr铆amos ahorr谩rnoslos.

Muchas gracias.

El se帽or PRESIDENTE: Muchas gracias, se帽or diputado.

Vamos a proceder a la votaci贸n, en primer lugar, de las enmiendas que se han presentado.

Comenzamos con la n煤mero 1, todas son del Grupo Parlamentario Popular. Votamos la enmienda n煤mero 1. Finaliza la votaci贸n. Veinti煤n votos a favor, cuarenta y tres en contra, una abstenci贸n. Queda rechazada la enmienda n煤mero 1.

Comienza la votaci贸n a la n煤mero 2. Finaliza la votaci贸n. Veinti煤n votos a favor, cuarenta y tres en contra, una abstenci贸n. Queda rechazada.

Enmienda n煤mero 3. Finaliza la votaci贸n. Veinti煤n votos a favor, cuarenta y tres en contra, una abstenci贸n. Queda rechazada la enmienda n煤mero 3.

Enmienda n煤mero 4. Finaliza la votaci贸n. Veinti煤n votos a favor, cuarenta y tres en contra, una abstenci贸n. Queda rechazada la enmienda n煤mero 4.

Enmienda n煤mero 5. Finaliza la votaci贸n. El mismo resultado: veinti煤n votos a favor, cuarenta y tres en contra, una abstenci贸n. Queda rechazada.

Enmienda n煤mero 6. Finaliza la votaci贸n. Veinti煤n votos a favor, cuarenta y tres en contra, una abstenci贸n. Queda rechazada.

Y finalmente, en el apartado de las enmiendas, la n煤mero 7. Finaliza la votaci贸n. Veinti煤n votos a favor, cuarenta y tres en contra, una abstenci贸n. Queda rechazada.

A continuaci贸n vamos a proceder a la votaci贸n del conjunto del proyecto de ley, en este caso no hay que incorporar enmiendas al haber sido rechazadas todas ellas.

Votamos el conjunto del proyecto. Finaliza la votaci贸n. Queda aprobado por unanimidad.

Explicaci贸n de voto.

El Partido Aragon茅s. En su nombre, el se帽or Allu茅 tiene la palabra.

El se帽or diputado ALLU脡 SUS [desde el esca帽o]: Muchas gracias, presidente. Con brevedad.

Agradecer, adem谩s, la presencia del Justicia de Arag贸n, que yo creo que tambi茅n realza m谩s todav铆a, si cabe, el debate y la importancia de este proyecto de ley.

Y tambi茅n decirle al se帽or Crist贸bal que, ya no por elegantia iuris, sino por elegancia parlamentaria, yo creo que, habiendo hecho enmiendas, habiendo sido rechazadas y habiendo votado a favor del proyecto de ley, eso es un ejercicio de responsabilidad por parte del se帽or Crist贸bal y, por lo tanto, por parte del Grupo Popular.

En cuanto a la explicaci贸n de la elegantia iuris para las enmiendas de car谩cter formal que se han presentado, obviamente, entiendo que tambi茅n la elegantia iuris puede ser discutible o tener otros criterios; en este caso, los criterios que eran conformes al texto que hab铆a sido enviado aqu铆 por el propio proyecto de ley.

Y con respecto al tema de casaci贸n civil o casaci贸n aragonesa, yo creo que, entendiendo las explicaciones que nos ha dado aqu铆 el se帽or Crist贸bal, 隆hombre!, si luego nos metemos en el articulado, aparte de que el t铆tulo sea 芦proyecto de ley de casaci贸n foral aragonesa禄, el art铆culo 1 viene a hablar de 芦en infracci贸n de las normas del Derecho civil aragon茅s禄 o en la aplicaci贸n de las normas del Derecho civil aragon茅s. Por lo tanto, yo creo que era importante y oportuno, insisto, para subrayar el origen de nuestro Derecho propio, al que no debemos renunciar, y debemos aprovechar precisamente este tipo de normas para incorporar tambi茅n las cuestiones de la denominaci贸n.

Nada m谩s y muchas gracias.

El se帽or PRESIDENTE: Gracias.

El se帽or Bernal tiene la palabra.

El se帽or diputado BERNAL BERNAL: Gracias, se帽or presidente. Se帽or铆as.

Como hab铆a adelantado, mi grupo ha votado a favor del proyecto de ley y ha votado en contra de las enmiendas planteadas por el Grupo Popular por las razones que he explicado.

Ciertamente, no eran enmiendas que crearan especialmente alg煤n problema al proyecto de ley pero nosotros en este caso prefer铆amos el texto exacto que hab铆a sido remitido por el Gobierno, que, b谩sicamente, reproduc铆a en los art铆culos 1 y 3 textualmente la legislaci贸n estatal. En este asunto 鈥搚 pocas veces me oir谩n en nombre de mi grupo decir esto鈥, mi grupo prefiere la transcripci贸n exacta, fidedigna de los art铆culos de la legislaci贸n estatal que hacen referencia y que ayudan a entender el art铆culo 2, ayudan a la inteligibilidad del art铆culo 2.

Mi grupo est谩 muy contento de que, independientemente de la interpretaci贸n hist贸rica que se pueda hacer, se帽or Crist贸bal, ah铆 est谩. Respecto a que en el Estatuto se metiera 鈥搎ue, por cierto, luego se perdi贸鈥 esa referencia al Derecho procesal, nosotros creemos que es la primera vez que en este parlamento, en todo caso independientemente de lo que supone la gran norma que es el Estatuto, legislamos espec铆ficamente sobre Derecho procesal, y eso es as铆.

驴Cu谩l es la valoraci贸n pol铆tica e hist贸rica que se hace de eso? No voy a entrar en estos momentos en lo que significa. Desde luego, para nosotros tiene un gran significado por la pr谩ctica que hemos dicho, por el aumento de la jurisprudencia, pero, en segundo lugar, porque, evidentemente, desde nuestro punto de vista, estamos hablando de un signo de identidad colectiva, no s茅 si le va a molestar pero de identidad nacional aragonesa. Y, desde luego, en la medida en que lo recuperamos, estamos especialmente orgullosos y contentos de que, hoy, este parlamento, que es un parlamento importante, haya decidido esto.

Y en relaci贸n con si el Derecho civil es o no foral, no hay m谩s que preguntar a los navarros. Pregunte a los navarros si el Derecho civil navarro, todo el Derecho civil navarro es Derecho foral o no. Desde luego, el concepto que tenemos nosotros de lo foral es ese, no el de esa cosa arrinconada ah铆 y luego aparte鈥 no, no, no, no, no, todo el Derecho civil aragon茅s, y as铆 lo entendemos, es Derecho foral. Es decir, queremos que el t茅rmino 芦foral禄 tenga la carga de profundidad que tiene. Pero la prueba ya la digo: vayan ustedes a hablar con la Uni贸n del Pueblo Navarro a preguntarles si el Derecho civil navarro es o no es Derecho foral.

Muchas gracias.

La se帽ora vicepresidenta primera (FERN脕NDEZ ABAD脥A): Gracias, se帽or Bernal.

Ning煤n otro portavoz solicit贸 turno de explicaci贸n de voto.