CÓMO PARTICIPAR EN LA REDACCIÓN DE UNA LEY
Audiencias legislativas y enmiendas ciudadanasCon dos pasos y una secuencia donde el rigor no está reñido con la sencillez, el proceso de participación ciudadana en los procedimientos legislativos viene determinado por estos dos instrumentos:

AUDIENCIAS LEGISLATIVAS
Los agentes sociales, organizaciones y ciudadanos interesados en la regulación de que se trate, incluidas las Administraciones públicas, podrán trasladar sus impresiones y valoraciones sobre el texto que se tramita en una sesión de audiencia pública con miembros de la Comisión correspondiente
PLAZOS ABIERTOS PARA:
No hay ninguna propuesta legislativa en plazo de solicitud de audiencias legislativas

ENMIENDAS CIUDADANAS
El Reglamento ofrece la posibilidad de que cualquier persona física o representante de persona jurídica residente en Aragón pueda registrar propuestas de enmienda a un proyecto o proposición de ley, que tienen que ser asumidas por, al menos, un grupo parlamentario o agrupación
PLAZOS ABIERTOS PARA:
No hay ninguna propuesta legislativa en plazo de presentación de enmiendas ciudadanas
Las últimas audiencias legislativas celebradas:
NORMATIVA
Reglamento de las Cortes de Aragón1. Celebrado el debate de totalidad, los Diputados y grupos parlamentarios, mediante escrito dirigido a la Mesa de la Comisión correspondiente, dispondrán de un plazo de cinco días para proponer a la Comisión la audiencia de los agentes sociales, organizaciones y ciudadanos que pudiesen estar interesados en la regulación de que se trate, incluidas, en su caso, las Administraciones públicas.
2. Los comparecientes habrán de tener la consideración de representantes de colectivos sociales afectados por el contenido del proyecto o propuesta de ley. Solo con carácter excepcional podrán ser llamadas a comparecer personas a título individual.
3. En los proyectos o proposiciones de ley que afecten directamente a los entes locales, deberán ser oídas con carácter preceptivo las entidades representativas de dichos entes que manifiesten ante la Comisión su voluntad de comparecer.
4. La Mesa de la Comisión, vistas las solicitudes de audiencia efectuadas por los grupos parlamentarios, fijará el número de comparecencias a realizar, manteniendo una adecuada proporción con la importancia numérica de los grupos parlamentarios proponentes.
5. Las audiencias deberán celebrarse ante, al menos, un representante de cada grupo parlamentario o agrupación parlamentaria de la Comisión correspondiente dentro de los diez días siguientes al traslado del acuerdo de la Comisión a quienes deban comparecer.
6. En cada comparecencia, en primer lugar, intervendrán los comparecientes durante un tiempo de quince minutos y, posteriormente, los grupos parlamentarios podrán formular preguntas o solicitar aclaraciones durante un tiempo de cinco minutos. La comparecencia concluirá con la contestación de los comparecientes a las cuestiones planteadas durante un tiempo de cinco minutos. Con carácter excepcional, cuando los términos del debate así lo aconsejen, la Presidencia podrá conceder a los grupos parlamentarios un turno adicional por un tiempo máximo de dos minutos.
1. Cualquier persona física o representante de persona jurídica residente en Aragón podrá registrar propuestas de enmienda al articulado del proyecto de ley, acompañadas de su motivación, en los diez primeros días del plazo previsto en el artículo anterior.
2. Las enmiendas podrán presentarse por escrito en el Registro General de las Cortes de Aragón o en el espacio habilitado para el proyecto de ley de que se trate en la página web de la Institución, y deberán contener los requisitos de identificación previstos en la legislación reguladora del régimen jurídico del sector público y del procedimiento administrativo común.
3. Finalizado el plazo para su presentación, las propuestas de enmienda ciudadanas podrán ser asumidas en un plazo de tres días por, al menos, un grupo parlamentario o agrupación parlamentaria, y presentadas como enmiendas al proyecto de ley en tramitación, haciendo constar en la motivación de las mismas su origen en la iniciativa ciudadana.
4. Si, como resultado de los trabajos de la Ponencia, el autor de una propuesta de enmienda ciudadana considera que se ha desvirtuado su contenido, podrá ponerlo de manifiesto por escrito ante la Ponencia en cualquier momento previo a la votación en Pleno, lo que no supondrá la retirada de la transacción realizada, en su caso.