REDACCIÓN DE LAS LEYES AUTONÓMICAS

Textos en tramitación y base de datos

BASE DE DATOS

Textos legislativos tramitados en la Cámara durante la VII Legislatura

Leyes aprobadas

Tramitadas como Proyecto de Ley   45
LEY  1/2011, DE 10 DE FEBRERO DE CONVENIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN LEY  2/2011, DE 24 DE FEBRERO DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 4/1993, DE 16 DE MARZO, DEL DEPORTE DE ARAGÓN LEY  3/2011, DE 24 DE FEBRRO DE MEDIDAS EN MATERIA DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO DE ARAGÓN LEY  4/2011, DE 10 DE MARZO DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 2/2000, DE 28 DE JUNIO, DEL JUEGO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN LEY  5/2011, DE 10 DE MARZO DEL PATRIMONIO DE ARAGÓN LEY  6/2011, DE 10 DE MARZO DE DECLARACIÓN DE LA RESERVA NATURAL DIRIGIDA DE LOS SOTOS Y GALACHOS DEL EBRO LEY  7/2011, DE 10 DE MARZO REGULADORA DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN LEY  9/2011, DE 24 DE MARZO, DE MEDIACIÓN FAMILIAR DE ARAGÓN LEY  1/2010, DE 1 DE MARZO POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 4/1999, DE 25 DE MARZO, DE ORDENACIÓN FARMACÉUTICA PARA ARAGÓN EN MATERIA DE NUEVAS APERTURAS DE FARMACIAS LEY  3/2010, DE 7 DE JUNIO POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY 6/2003, DE 27 DE FEBRERO, DEL TURISMO DE ARAGÓN LEY  4/2010, DE 22 DE JUNIO POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 9/1998, DE 22 DE DICIEMBRE, DE COOPERATIVAS DE ARAGÓN LEY  5/2010, DE 24 DE JUNIO POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN EL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN PARA LA REDUCCIÓN DEL DÉFICIT PÚBLICO LEY  6/2010, DE 22 DE OCTUBRE POR EL QUE SE AUTORIZA LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO POR IMPORTE MÁXIMO DE DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL EUROS LEY  7/2010, DE 18 DE NOVIEMBRE DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA DE ARAGÓN LEY  8/2010, 2 DE DICIEMBRE DE DERECHO CIVIL PATRIMONIAL LEY  9/2010, 16 DE DICIEMBRE POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 23/2003, DE 23 DE DICIEMBRE, DE CREACIÓN DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE GESTIÓN AMBIENTAL LEY  10/2010, 16 DE DICIEMBRE POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY 1/1991, DE 4 DE ENERO, REGULADORA DE LAS CAJAS DE AHORROS DE ARAGÓN LEY  11/2010, 29 DE DICIEMBRE DE PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN PARA EL EJERCICIO 2011 LEY  12/2010, 29 DE DICIEMBRE DE MEDIDAS TRIBUTARIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN LEY  1/2009, DE 30 DE MARZO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN LEY  2/2009, DE 11 DE MAYO DEL PRESIDENTE Y DEL GOBIERNO DE ARAGÓN LEY  3/2009, DE 17 DE JUNIO DE URBANISMO DE ARAGÓN LEY  4/2009, DE 22 DE JUNIO DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE ARAGÓN LEY  5/2009, DE 30 DE JUNIO DE SERVICIOS SOCIALES DE ARAGÓN LEY  6/2009, DE 6 DE JULIO DE CENTROS DE OCIO DE ALTA CAPACIDAD DE ARAGÓN LEY  7/2009, DE 10 DE NOVIEMBRE DE CONCESIÓN DE UN SUPLEMENTO DE CRÉDITO DE UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL EUROS PARA PROPORCIONAR COBERTURA FINANCIERA COMPLEMENTARIA A LA LÍNEA DE AYUDAS ENMARCADAS EN EL PLAN 2000E DE APOYO A LA RENOVACIÓN DEL PARQUE DE VEHÍCULOS LEY  8/2009, DE 22 DE DICIEMBRE POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY 6/2002, DE 15 DE ABRIL, DE SALUD DE ARAGÓN, EN MATERIA DE VOLUNTADES ANTICIPADAS LEY  9/2009, DE 22 DE DICIEMBRE REGULADORA DE LOS CONCEJOS ABIERTOS LEY  12/2009, DE 30 DE DICIEMBRE DE PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN PARA EL EJERCICIO 2010 LEY  13/2009, DE 30 DE DICIEMBRE DE MEDIDAS TRIBUTARIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN LEY  1/2008, DE 4 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS URGENTES PARA LA ADAPTACIÓN DEL ORDENAMIENTO URBANÍSTICO A LA LEY 8/2007, DE 28 DE MAYO, DE SUELO, GARANTÍAS DE SOSTENIBILIDAD DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO E IMPULSO A LAS POLÍTICAS ACTIVAS DE VIVIENDA Y SUELO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN (PROCEDENTE DEL DECRETO-LEY 2/2007, DE 4 DE DICIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN) LEY  2/2008, DE 14 DE MAYO DE REESTRUCTURACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN LEY  3/2008, DE 22 DE MAYO POR LA QUE SE CONCEDE UN AVAL A LA ENTIDAD EXPOAGUA ZARAGOZA 2008, S.A. LEY  5/2008, DE 7 DE NOVIEMBRE POR LA QUE SE AUTORIZA LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO POR IMPORTE MÁXIMO DE TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES DE EUROS LEY  6/2008, DE 19 DE DICIEMBRE DE MODIFICACIÓN DE LE LEY 6/2001, DE 17 DE MAYO, DE ORDENACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LA GESTIÓN DEL AGUA EN ARAGÓN, EN LO QUE SE REFIERE A LA CONSIDERACIÓN DEL INSTITUTO ARAGONÉS DEL AGUA COMO ADMINISTRACIÓN PÚBLICA A LOS EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO LEY  7/2008, DE 19 DE DICIEMBRE DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 2/2008, DE 14 DE MAYO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN LEY  8/2008, DE 23 DE DICIEMBRE DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 2/1992, DE 13 DE MARZO, DE CREACIÓN DEL CONSEJO DE PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA DE ARAGÓN LEY  9/2008, DE 23 DE DICIEMBRE POR LA QUE SE AUTORIZA AL GOBIERNO DE ARAGÓN A PRESTAR UN AVAL A GENERAL MOTORS ESPAÑA, S.L. LEY  10/2008, DE 29 DE DICIEMBRE DE PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN PARA EL EJERCICIO 2009 LEY  11/2008, DE 29 DE DICIEMBRE DE MEDIDAS TRIBUTARIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN LEY  5/2007, DE 17 DE DICIEMBRE DE CREACIÓN DEL COLEGIO PROFESIONAL DE DIETISTAS-NUTRICIONISTAS DE ARAGÓN LEY  6/2007, DE 17 DE DICIEMBRE DE CREACIÓN DEL COLEGIO PROFESIONAL DE ORTOPÉDICOS DE ARAGÓN LEY  7/2007, DE 29 DE DICIEMBRE DE PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN PARA EL EJERCICIO 2008 LEY  8/2007, DE 29 DE DICIEMBRE DE MEDIDAS TRIBUTARIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN LEY  9/2007, DE 29 DE DICIEMBRE POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 6/2001, DE 17 DE MAYO, DE ORDENACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN LA GESTIÓN DEL AGUA EN ARAGÓN

Proposiciones de Ley

Proyectos de Ley

Decreto Leyes

Decretos Legislativos

El procedimiento legislativo en el Reglamento: Título VI

Iniciativa legislativa

Artículo 159. Iniciativa legislativa.

La iniciativa legislativa corresponde a los sujetos determinados en el Estatuto de Autonomía y, en todo caso, a los miembros de las Cortes de Aragón y al Gobierno de Aragón, en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía, en la ley y en este Reglamento, así como a los ciudadanos que ostenten la condición política de aragoneses, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de la iniciativa legislativa popular ante las Cortes de Aragón.

Procedimiento legislativo común: proyectos de ley

Artículo 160. Presentación.

Los proyectos de ley remitidos por el Gobierno de Aragón irán acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellos. En todo caso, se acompañarán de una memoria económica y de los demás informes que sean preceptivos de acuerdo con las leyes, del dictamen del Consejo Consultivo, en su caso, y de un informe de evaluación de su inserción en el ordenamiento jurídico.

Artículo 161. Calificación y publicidad.

1. Remitido un proyecto de ley con la documentación preceptiva señalada en el artículo anterior, la Mesa de las Cortes procederá a su calificación y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón. Asimismo, ordenará su inclusión en la página web de las Cortes a efectos de la apertura de los mecanismos de participación previstos en este Reglamento y habilitados al efecto por la Mesa de las Cortes.
2. Se remitirán a los grupos parlamentarios los documentos enviados por el Gobierno de Aragón junto al proyecto de ley conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, así como la documentación que pueda remitir al respecto cualquier entidad u organismo y cualesquiera opiniones y sugerencias ciudadanas que se vayan recibiendo a través de los mecanismos de participación habilitados en la página web de la Institución.

Artículo 162. Debate de totalidad.

1. Los proyectos de ley, una vez transcurridos quince días desde su publicación, serán sometidos a un debate de totalidad en el Pleno, que versará sobre la oportunidad y principios generales de los mismos.
2. El debate comenzará con la presentación del proyecto por parte de un miembro del Gobierno, a la que seguirá la intervención de los grupos parlamentarios y las agrupaciones parlamentarias, comenzando por aquellos que hubiesen manifestado cuarenta y ocho horas antes de iniciarse el debate, mediante escrito motivado dirigido a la Mesa de las Cortes, su intención de oponerse a la totalidad del proyecto, los cuales intervendrán de mayor a menor. Finalmente, podrán intervenir, de menor a mayor, aquellos grupos parlamentarios que, sin oponerse al mismo, deseen fijar su posición.
3. Finalizado el debate, la Presidencia someterá el proyecto a votación de totalidad. Si la votación fuera favorable, la Mesa de la Cámara acordará la apertura del plazo de propuesta de audiencias legislativas y la remisión del texto a la Comisión correspondiente para su tramitación. En caso contrario, el proyecto quedará rechazado y la Presidencia de las Cortes así lo comunicará al Gobierno de Aragón.
4. Por acuerdo unánime de la Mesa y la Junta de Portavoces, adoptado en consideración a la naturaleza del proyecto o a cualesquiera otras razones que así lo aconsejen, podrá omitirse el debate de totalidad previsto en el presente artículo. En este supuesto, la Mesa de la Cámara ordenará la apertura del plazo de propuesta de audiencias legislativas y la remisión del texto a la Comisión correspondiente.
5. No procederá tampoco la celebración del debate de totalidad cuando se acuerde la tramitación de un proyecto de ley por el procedimiento de lectura única previsto en este Reglamento.

Artículo 163. Audiencias legislativas.

1. Celebrado el debate de totalidad, los Diputados y grupos parlamentarios, mediante escrito dirigido a la Mesa de la Comisión correspondiente, dispondrán de un plazo de cinco días para proponer a la Comisión la audiencia de los agentes sociales, organizaciones y ciudadanos que pudiesen estar interesados en la regulación de que se trate, incluidas, en su caso, las Administraciones públicas.
2. Los comparecientes habrán de tener la consideración de representantes de colectivos sociales afectados por el contenido del proyecto o propuesta de ley. Solo con carácter excepcional podrán ser llamadas a comparecer personas a título individual.
3. En los proyectos o proposiciones de ley que afecten directamente a los entes locales, deberán ser oídas con carácter preceptivo las entidades representativas de dichos entes que manifiesten ante la Comisión su voluntad de comparecer.
4. La Mesa de la Comisión, vistas las solicitudes de audiencia efectuadas por los grupos parlamentarios, fijará el número de comparecencias a realizar, manteniendo una adecuada proporción con la importancia numérica de los grupos parlamentarios proponentes.
5. Las audiencias deberán celebrarse ante, al menos, un representante de cada grupo parlamentario o agrupación parlamentaria de la Comisión correspondiente dentro de los diez días siguientes al traslado del acuerdo de la Comisión a quienes deban comparecer.
6. En cada comparecencia, en primer lugar, intervendrán los comparecientes durante un tiempo de quince minutos y, posteriormente, los grupos parlamentarios podrán formular preguntas o solicitar aclaraciones durante un tiempo de cinco minutos. La comparecencia concluirá con la contestación de los comparecientes a las cuestiones planteadas durante un tiempo de cinco minutos. Con carácter excepcional, cuando los términos del debate así lo aconsejen, la Presidencia podrá conceder a los grupos parlamentarios un turno adicional por un tiempo máximo de dos minutos.

Artículo 164. Requisitos y clases de enmiendas.

1. Concluido el plazo para proponer las audiencias legislativas señaladas en el artículo anterior o sustanciadas las mismas, la Mesa de las Cortes acordará la apertura de un plazo de quince días para la presentación de enmiendas al proyecto de ley por los Diputados y los grupos parlamentarios, mediante escrito dirigido a la Mesa de la Comisión.
2. El escrito de enmienda deberá llevar la firma del proponente y la del Portavoz del grupo parlamentario a que pertenezca, a los meros efectos de conocimiento. La ausencia de esta última firma determinará la no asunción de la enmienda por el grupo parlamentario de que se trate, pero no impedirá su tramitación.
3. Las enmiendas podrán ser a la totalidad con texto alternativo o parciales al articulado.
4. Serán enmiendas a la totalidad con texto alternativo las que propongan un texto completo alternativo al proyecto presentado por el Gobierno de Aragón. Solo podrán ser presentadas por los grupos parlamentarios.

5. Las enmiendas al articulado podrán ser de supresión, modificación o adición. En los dos últimos supuestos, la enmienda deberá contener el texto concreto que se proponga.
6. A todos los efectos del procedimiento legislativo, cada disposición adicional, transitoria, derogatoria o final tendrá la consideración de un artículo, al igual que el título de la ley, las rúbricas de las distintas partes en que esté sistematizado, la propia ordenación sistemática y la exposición de motivos.

Artículo 165. Propuestas de enmiendas de iniciativa ciudadana.

1. Cualquier persona física o representante de persona jurídica residente en Aragón podrá registrar propuestas de enmienda al articulado del proyecto de ley, acompañadas de su motivación, en los diez primeros días del plazo previsto en el artículo anterior.
2. Las enmiendas podrán presentarse por escrito en el Registro General de las Cortes de Aragón o en el espacio habilitado para el proyecto de ley de que se trate en la página web de la Institución, y deberán contener los requisitos de identificación previstos en la legislación reguladora del régimen jurídico del sector público y del procedimiento administrativo común.
3. Finalizado el plazo para su presentación, las propuestas de enmienda ciudadanas podrán ser asumidas en un plazo de tres días por, al menos, un grupo parlamentario o agrupación parlamentaria, y presentadas como enmiendas al proyecto de ley en tramitación, haciendo constar en la motivación de las mismas su origen en la iniciativa ciudadana.
4. Si, como resultado de los trabajos de la Ponencia, el autor de una propuesta de enmienda ciudadana considera que se ha desvirtuado su contenido, podrá ponerlo de manifiesto por escrito ante la Ponencia en cualquier momento previo a la votación en Pleno, lo que no supondrá la retirada de la transacción realizada, en su caso.

Artículo 166. Calificación de las enmiendas.

Concluido el plazo de presentación de enmiendas de acuerdo con los artículos anteriores, la Mesa de la Comisión competente se reunirá en un plazo no superior a tres días para proceder a su calificación.

Artículo 167. Enmiendas con efectos presupuestarios.

1. Las enmiendas a un proyecto de ley que supongan aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio en curso requerirán la conformidad del Gobierno de Aragón para su tramitación.
2. A tal efecto, la Mesa de la Comisión remitirá al Departamento competente en materia de hacienda, por conducto de la Presidencia de las Cortes, las enmiendas que, a su juicio, pudieran estar incluidas en el supuesto señalado en el apartado anterior.
3. El Departamento competente en materia de hacienda deberá dar respuesta razonada dentro del plazo de siete días. Transcurrido este plazo, se entenderá que su silencio expresa conformidad.
4. El informe remitido será trasladado a los grupos parlamentarios y a la Comisión competente. La disconformidad con el criterio del Gobierno de Aragón será resuelta por la Ponencia.

Artículo 168. Casos en que procederá el debate de totalidad en Comisión.

1. El debate de totalidad de los proyectos de ley en Comisión procederá cuando se hubieran presentado, dentro del plazo reglamentario, enmiendas a la totalidad con texto alternativo.
2. Cada una de las enmiendas presentadas podrá dar lugar a un turno a favor y a otro en contra, pudiendo intervenir seguidamente los demás grupos parlamentarios o agrupaciones parlamentarias para fijar su posición.
3. Finalizada la deliberación, la Presidencia de la Comisión someterá a votación las enmiendas a la totalidad defendidas por el orden en el que hubieran sido presentadas.
4. Si la Comisión aprobara una enmienda a la totalidad con texto alternativo, se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón y en la página web de la Institución, a su traslado al Gobierno de Aragón y a la apertura de un nuevo plazo de presentación de enmiendas, que solo podrán referirse al articulado.
5. En el caso de que la Comisión rechazara las enmiendas a la totalidad presentadas, proseguirá ante la misma la tramitación del proyecto de ley.

Artículo 169. Constitución de la Ponencia.

1. Finalizado el plazo de presentación de enmiendas o rechazadas las enmiendas a la totalidad con texto alternativo, se constituirá en la correspondiente Comisión una Ponencia, conforme a lo establecido en el artículo 89 de este Reglamento, para que redacte un informe, dentro del plazo máximo de un mes, en el que se recogerá la posición de los grupos parlamentarios sobre el texto del proyecto de ley y las enmiendas parciales presentadas. El informe incorporará como anexo el texto del proyecto de ley con las modificaciones propuestas.
2. El Portavoz de cada grupo parlamentario o agrupación parlamentaria comunicará a la Mesa de la Comisión, antes de la finalización del plazo de presentación de enmiendas, el nombre del Diputado del mismo que integrará la Ponencia.
3. Durante la discusión de un artículo, la Ponencia podrá proceder a la elaboración de textos que, con carácter transaccional, tiendan a alcanzar un acuerdo por aproximación entre las enmiendas formuladas y el texto del artículo.
4. Las enmiendas que se hubieran presentado en relación con la exposición de motivos se discutirán al final del articulado, si se acuerda incorporarla como preámbulo de la ley.
5. La Ponencia podrá proponer a la Comisión correspondiente nuevas enmiendas relativas a artículos no enmendados inicialmente, siempre que ningún grupo parlamentario se oponga a su tramitación.
6. La Mesa de la Comisión podrá prorrogar hasta tres meses el plazo para la emisión del informe cuando la trascendencia o complejidad del proyecto de ley así lo exigiera.

Artículo 170. Voto particular.

1. Se considerará voto particular el criterio de un grupo parlamentario o agrupación parlamentaria favorable al mantenimiento de un texto de un proyecto o proposición de ley que haya sido modificado o suprimido en Ponencia o en Comisión.
2. También se considerará voto particular el criterio que, sin obtener mayoría, mantengan uno o varios grupos parlamentarios en las Ponencias especiales a que se refiere el artículo 90 de este Reglamento.
3. En el supuesto señalado en el apartado primero de este artículo, si un voto particular alcanzara mayoría suficiente en Comisión o en el Pleno, respectivamente, renacerán las enmiendas que se hubieran presentado al texto origen del mismo y que no hubieran sido aceptadas con anterioridad.

Artículo 171. Debate en Comisión.

1. Concluido el informe de la Ponencia, comenzará el debate en Comisión.
2. Los grupos parlamentarios y las agrupaciones parlamentarias podrán ratificarse en el sentido del voto emitido en Ponencia respecto a las enmiendas; someterlas a discusión, artículo por artículo, o bien comunicar a la Presidencia de la Comisión las enmiendas específicas para las que pretendan votación en la Comisión.
3. Si los grupos parlamentarios y las agrupaciones parlamentarias se ratifican en el sentido del voto emitido en Ponencia, se procederá a la votación de los artículos y disposiciones del proyecto de ley, de acuerdo con lo recogido en el Informe de la Ponencia.
4. En los casos en que los grupos parlamentarios o agrupaciones parlamentarias no se ratifiquen en el sentido del voto emitido en Ponencia, se votarán las enmiendas que se soliciten, así como los correspondientes artículos y disposiciones del proyecto de ley, de acuerdo con lo recogido en el Informe de la Ponencia.
5. Durante la discusión de un artículo, la Mesa admitirá a trámite nuevas enmiendas que se presenten en ese momento por un miembro de la Comisión, siempre que, con carácter transaccional, tiendan a alcanzar un acuerdo por aproximación entre las enmiendas ya formuladas y el texto del artículo, y ningún Diputado o grupo parlamentario se oponga a su tramitación.
6. Se podrán admitir a trámite enmiendas que tengan por finalidad subsanar errores o incorrecciones técnicas, terminológicas o gramaticales.
7. Cuando, como consecuencia de enmiendas aprobadas, resultaran afectados artículos no enmendados inicialmente o cuyas enmiendas hubieran sido ya desestimadas, cualquier miembro de la Comisión podrá presentar por escrito nuevas enmiendas relativas a dichos artículos, siempre que ningún Diputado o grupo parlamentario se oponga a su tramitación.

Artículo 172. Dirección y ordenación de los debates en Comisión.

1. En la dirección de los debates de la Comisión, la Presidencia y la Mesa ejercerán las mismas funciones que en este Reglamento se confieren a la Presidencia y a la Mesa de las Cortes.
2. La Presidencia de la Comisión, de acuerdo con la Mesa, podrá establecer el tiempo máximo de discusión de cada artículo, el que corresponda a cada intervención, a la vista del número de peticiones de palabra, y el total para la conclusión del dictamen.

Artículo 173. Devolución del informe a la Ponencia.

La Comisión podrá acordar que el informe sea devuelto a la Ponencia cuando estime que existen razones fundadas para ello. Se aplicará en este caso lo dispuesto en el artículo 169 de este Reglamento.

Artículo 174. Remisión del dictamen a la Presidencia de las Cortes.

El dictamen de la Comisión, firmado por su Presidencia y su Secretaría, se remitirá a la Presidencia de las Cortes a efectos de la tramitación subsiguiente que proceda.

Artículo 175. Comunicación de los votos particulares y de las enmiendas que se mantengan para Pleno.

1. Los grupos parlamentarios o los Diputados, en su caso, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de terminación del dictamen, podrán comunicar, en escrito dirigido a la Presidencia de la Cámara, los votos particulares y las enmiendas que pretendan defender en el Pleno.
2. No será necesario dicho escrito cuando en la propia Comisión se hayan puesto de manifiesto las enmiendas no aceptadas y los votos particulares que pretendan defenderse en el Pleno.

Artículo 176. Debate en el Pleno.

1. El debate en el Pleno comenzará con la presentación del dictamen por un miembro de la Comisión, cuando así lo hubiera acordado esta. Esta intervención no excederá de quince minutos.
2. La Presidencia de las Cortes, oída la Junta de Portavoces, podrá:

a) Ordenar los debates y las votaciones por artículos, o bien por materias, grupos de artículos o de enmiendas, cuando lo aconseje la complejidad del texto, la homogeneidad o interconexión de las pretensiones de las enmiendas o la mayor claridad en la confrontación política de las posiciones.
b) Fijar de antemano el tiempo máximo de debate de un proyecto, distribuyéndolo entre las intervenciones previstas y procediéndose, una vez agotado, a las votaciones.

3. Finalizado el debate, la Presidencia someterá a votación las enmiendas y los votos particulares mantenidos, en su caso, y el dictamen de la Comisión.
4. Durante el debate, la Presidencia podrá admitir enmiendas que tengan por finalidad subsanar errores e incorrecciones técnicas, terminológicas o gramaticales.
5. Solo podrán admitirse a trámite enmiendas de transacción entre las presentadas al Pleno y el texto del dictamen cuando ningún grupo parlamentario se oponga a su admisión y esta comporte la retirada de las enmiendas respecto de las que se transija.

Artículo 177. Corrección de la redacción del dictamen.

1. Terminado el debate de un proyecto, si, como consecuencia de la aprobación de un voto particular o de una enmienda o de la votación de los artículos, el texto resultante pudiera ser incongruente u oscuro en alguno de sus puntos o se apreciara en él un grave defecto, la Mesa de las Cortes, de acuerdo con la Junta de Portavoces, podrá enviar el texto aprobado por el Pleno a la Comisión, con el único fin de que esta, en el plazo máximo de un mes, efectúe una redacción armónica que deje a salvo los acuerdos del Pleno.
2. El dictamen así redactado se someterá a la decisión final del Pleno, que deberá aprobarlo o rechazarlo en su conjunto en una sola votación.
3. Si el Pleno rechazara el dictamen a que se refiere el apartado anterior, la Comisión deberá presentar una nueva redacción en el plazo de quince días, procediéndose a continuación conforme a lo establecido en dicho apartado.

Procedimiento legislativo común: proposiciones de ley

Artículo 178. Documentación a acompañar.

Las proposiciones de ley deberán ir acompañadas de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellas.

Artículo 179. Presentación.

1. Las proposiciones de ley podrán ser presentadas por:

a) Un Diputado con la firma de otros cuatro miembros de la Cámara.
b) Un grupo parlamentario con la sola firma de su Portavoz.

2. Asimismo, son proposiciones de ley los textos resultantes de los trabajos de las Ponencias especiales a las que se refiere el artículo 90 del presente Reglamento.

Artículo 180. Publicación y remisión a la Diputación General.

1. Ejercitada la iniciativa, la Mesa de las Cortes calificará y ordenará la publicación de la proposición de ley y su remisión a la Diputación General para que, en el plazo de veinte días, manifieste su criterio no vinculante respecto a la toma en consideración, así como su conformidad o no a la tramitación si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio en curso.
2. El criterio de la Diputación General sobre la toma en consideración de la proposición de ley se expresará mediante escrito dirigido a la Mesa de las Cortes, que lo trasladará inmediatamente a todos los grupos parlamentarios.
3. La comunicación del Gobierno por la que exprese su disconformidad con la tramitación de la proposición de ley por los efectos presupuestarios a que se refiere el apartado primero de este artículo, que será razonada, será debatida en la Comisión competente en materia presupuestaria, que decidirá sobre la tramitación de la proposición de ley.
4. Transcurridos los veinte días desde la remisión de la proposición de ley a la Diputación General, quedará en condiciones de ser incluida en el orden del día del Pleno para su toma en consideración.
5. Una vez incluida una proposición de ley en el orden del día, se abrirá un plazo de tres días durante el cual los grupos parlamentarios o agrupaciones parlamentarias podrán presentar proposiciones alternativas a aquella.

Artículo 181. Debate sobre la toma en consideración.

1. El debate sobre la toma en consideración se iniciará con la lectura del criterio de la Diputación General, si lo hubiera remitido.
2. A continuación, presentará la proposición de ley su autor o un miembro del grupo parlamentario autor de la iniciativa, interviniendo a continuación los grupos o agrupaciones autores de proposiciones alternativas en defensa de las mismas y los restantes grupos parlamentarios para fijar su posición.
3. Cerrará el debate el autor de la proposición de ley inicial, quien manifestará su aceptación o rechazo a las alternativas presentadas. La aceptación de una proposición de ley alternativa implicará que la misma sustituya a la original a efectos de votación.
4. Finalizado el debate, se someterá a votación por la Presidencia la toma en consideración de la proposición de ley inicial o de la alternativa aceptada.
5. Si la Cámara tomara en consideración la proposición de ley, la Mesa de las Cortes acordará su envío a la Comisión competente y la apertura del correspondiente plazo de propuesta de audiencias legislativas.
6. Una vez concluido el plazo de propuesta de audiencias legislativas o celebradas estas, la Mesa de la Comisión procederá a la apertura del correspondiente plazo de presentación de enmiendas, que solo podrán ser parciales al articulado.
7. Las proposiciones de ley tomadas en consideración seguirán el trámite establecido para los proyectos de ley.

Artículo 182. Normas supletorias.

Para todo lo demás no establecido en esta Sección, se estará a lo dispuesto en este Reglamento para los proyectos de ley.

Procedimiento legislativo común: retirada de proyectos y proposiciones de ley

Artículo 183. Retirada de proyectos y proposiciones de ley.

1. La Diputación General podrá retirar un proyecto de ley en cualquier momento de su tramitación ante las Cortes siempre que no hubiera recaído acuerdo final de estas.
2. La iniciativa de retirada de una proposición de ley por su proponente tendrá pleno efecto por sí sola si se produce antes de iniciarse la votación final en el Pleno de las Cortes.
3. La retirada de una proposición de ley incluida en el orden del día antes de la votación de su toma en consideración excluirá el debate de las proposiciones alternativas que se hubieran presentado.
4. Si se tratara de una proposición de ley de iniciativa legislativa popular, la comisión promotora podrá solicitar la retirada de la proposición de ley durante su tramitación y antes de iniciarse la votación final en el Pleno de las Cortes, si entendiera que alguna enmienda aprobada e introducida en la misma desvirtúa el objeto de la iniciativa.

Competencia legislativa plena de las Comisiones

Artículo 184. Delegación de la competencia legislativa plena en Comisión.

1. El Pleno, con carácter excepcional y por mayoría de tres quintos, a propuesta de la Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces, podrá delegar en la Comisión competente por razón de la materia la aprobación definitiva de un proyecto o proposición de ley.
2. Se exceptúan de la posibilidad de delegación:

a) Los proyectos y proposiciones de reforma del Estatuto de Autonomía y los derivados del desarrollo básico del mismo.
b) El proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma o el proyecto de ley complementaria a los mismos.
c) Las proposiciones de ley de iniciativa legislativa popular.
d) Los desarrollos o modificaciones de la Ley electoral de la Comunidad Autónoma.
e) Cualesquiera otras leyes que exijan mayorías cualificadas para su aprobación.

3. La Mesa calificará las solicitudes de delegación que remitan los grupos parlamentarios, verificando que las mismas no inciden en los supuestos establecidos en el apartado anterior.

Artículo 185. Acuerdo de delegación de la competencia legislativa plena.

1. Concluido el debate de totalidad de un proyecto de ley o acordada la toma en consideración de una proposición de ley, la Presidencia someterá a votación la decisión sobre la delegación.
2. En caso de que se hubiera acordado que no procede el debate de totalidad de acuerdo con el artículo 162.4, la decisión sobre la delegación se someterá al Pleno en la primera sesión que se celebre tras la adopción de dicho acuerdo.

Artículo 186. Avocación.

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Pleno, a propuesta de la Mesa oída la Junta de Portavoces, podrá recabar para sí el debate y la votación de cualquier proyecto de ley o proposición de ley con anterioridad a su aprobación en Comisión. La propuesta de avocación se someterá a votación y deberá ser aprobada por mayoría absoluta.

Artículo 187. Procedimiento.

1. Una vez acordada la delegación, serán de aplicación los preceptos del procedimiento legislativo común, a excepción de las disposiciones relativas al debate en Pleno.
2. En la fase de debate en Comisión, los grupos parlamentarios podrán ratificarse en el sentido del voto emitido en Ponencia respecto de las enmiendas o proceder al debate de las mismas, pudiendo hacer uso de la palabra los enmendantes al artículo y los miembros de la Comisión, votándose en este caso las enmiendas de acuerdo con lo recogido en el informe de la Ponencia, así como, en cualquier caso, los correspondientes artículos y disposiciones del proyecto de ley.
3. A solicitud del Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto, en los casos en los que difiera la intención de voto de los Diputados o agrupaciones parlamentarias en él integrados, se aplicará a las votaciones el sistema de voto ponderado.

Especialidades en el procedimiento legislativo: proyecto de ley de presupuestos

Artículo 188. Elaboración y presentación a las Cortes.

1. Corresponde al Gobierno de Aragón la elaboración del proyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio.
2. El proyecto de ley de presupuestos deberá ser presentado a las Cortes antes del inicio del último trimestre del ejercicio anterior.
3. Si el Gobierno de Aragón incumpliera el plazo establecido en el apartado anterior, dos grupos parlamentarios o una quinta parte de los Diputados podrán proponer la comparecencia del Presidente del Gobierno o del titular del Departamento competente en materia de hacienda al objeto de dar cuenta a las Cortes de Aragón de las razones de dicho incumplimiento. La comparecencia se incluirá en el orden del día de la siguiente sesión plenaria que se convoque.

Artículo 189. Tramitación.

1. El examen, enmienda y aprobación del proyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en esta Sección. Para lo no regulado en la misma, se aplicará el procedimiento legislativo común.
2. El proyecto de ley de presupuestos gozará de preferencia en la tramitación con respecto a los demás trabajos de la Cámara. En ningún caso podrá aplicarse a su tramitación el procedimiento de urgencia.
3. Las disposiciones de la presente Sección serán aplicables a la tramitación y aprobación de los presupuestos de los entes públicos para los que la ley establezca la necesidad de aprobación por las Cortes.

Artículo 190. Publicación del proyecto de ley.

1. Recibido el proyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma, la Mesa de la Cámara lo calificará, ordenará su publicación y, de acuerdo con la Junta de Portavoces, fijará el calendario a seguir para la tramitación del mismo, atendiendo a los plazos establecidos en esta Sección.
2. La publicación incluirá, en todo caso, el resumen de los estados de ingresos y gastos y el presupuesto de beneficios fiscales. La documentación presupuestaria no publicada quedará inmediatamente a disposición de los Diputados y de los grupos parlamentarios en la Secretaría General de la Cámara, preferentemente en soporte informático que permita un adecuado tratamiento de la información.

Artículo 191. Comparecencias de los Consejeros del Gobierno de Aragón.

Publicado el proyecto de ley de presupuestos, y conforme al calendario fijado, comparecerán los Consejeros del Gobierno de Aragón ante la Comisión competente en materia de presupuestos, de acuerdo con lo que disponga la Mesa de las Cortes, para informar sobre dicho Proyecto en relación con sus respectivos Departamentos.

Artículo 192. Debate de totalidad.

1. Finalizadas las comparecencias, el proyecto de ley de presupuestos será sometido a un debate y votación de totalidad en el Pleno.
2. En la sesión plenaria, se realizará la votación de cada una de las secciones y de la totalidad del presupuesto.
3. Si la votación fuera favorable, quedarán fijadas las cuantías globales de los estados de los presupuestos y la Mesa ordenará su remisión a la Comisión competente en materia de presupuestos y la apertura del plazo de presentación de enmiendas.
4. Si la votación fuera desfavorable, el proyecto de ley quedará rechazado y la Presidencia de la Cámara lo comunicará al Gobierno de Aragón.

Artículo 193. Presentación de enmiendas.

1. Los Diputados y los grupos parlamentarios dispondrán de un plazo de quince días para presentar enmiendas, que solo podrán ser parciales, tanto al articulado como a las secciones.
2. Finalizado el plazo de presentación de enmiendas, la Mesa de la Comisión competente en materia de presupuestos procederá a su calificación, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Las enmiendas que supongan aumento de créditos, además de cumplir los requisitos generales, deberán proponer una disminución de igual cuantía en la misma sección.
b) Las enmiendas que supongan minoración de ingresos requerirán la conformidad del Gobierno para su tramitación.

Artículo 194. Ponencia de presupuestos.

1. Las enmiendas parciales al articulado y a las secciones serán estudiadas por una Ponencia formada en el seno de la Comisión competente en materia de presupuestos, que elevará su informe a la misma.
2. La Ponencia de presupuestos dispondrá de un plazo de quince días para realizar sus trabajos. Este plazo podrá ampliarse o reducirse, por acuerdo unánime de la Mesa y Junta de Portavoces, en el momento de fijación del calendario de tramitación de los presupuestos.
3. El informe elaborado por la Ponencia será elevado a la Comisión competente en materia de presupuestos.

Artículo 195. Debate en Comisión.

1. En el debate en Comisión, los grupos parlamentarios y las agrupaciones parlamentarias podrán ratificarse en el sentido de voto emitido en Ponencia en relación con las enmiendas mantenidas.
2. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, los grupos parlamentarios o los Diputados, en su caso, podrán comunicar a la Presidencia de la Comisión las enmiendas para las que deseen votación específica.
3. Tras la ratificación y, en su caso, la votación específica de enmiendas, se procederá a la votación del texto del proyecto de ley de presupuestos, que se llevará a cabo con separación del articulado y las secciones, y de estas entre sí.
4. La Presidencia de la Comisión, de acuerdo con la Mesa de la misma, podrá ordenar los debates y votaciones en la forma que más se acomode a la estructura de los presupuestos y a la voluntad de los grupos parlamentarios.
5. El dictamen de la Comisión será sometido a debate y votación en el Pleno de la Cámara.

Artículo 196. Debate en Pleno.

1. El debate del proyecto de ley de presupuestos se referirá al articulado y al estado de autorización de gastos, sin perjuicio del estudio de otros documentos que deban acompañarlo.
2. El debate en Pleno comenzará con un turno de defensa de las enmiendas y los votos particulares mantenidos por cada grupo parlamentario, al que seguirá, en su caso, un turno de fijación de posiciones por los grupos parlamentarios no enmendantes. La Mesa y Junta de Portavoces podrá ordenar el debate con separación del articulado y las secciones, o bien establecer un turno único de defensa conjunta de las enmiendas y los votos particulares mantenidos tanto al articulado como a las secciones.
3. En la fase de votación, los grupos parlamentarios y las agrupaciones parlamentarias podrán ratificarse en el sentido de voto emitido en Ponencia y en Comisión en relación con las enmiendas y los votos particulares mantenidos.
4. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, los grupos parlamentarios o los Diputados, en su caso, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de aprobación del dictamen de la Comisión, podrán comunicar, en escrito dirigido a la Presidencia de la Cámara, los votos particulares y las enmiendas para los que deseen votación específica en la sesión plenaria.
5. Tras la ratificación y, en su caso, la votación específica de enmiendas o votos particulares solicitada, se procederá a la votación del texto del proyecto de ley de presupuestos, que se llevará a cabo con separación del articulado y las secciones, y de estas entre sí.
6. La Presidencia de las Cortes, de acuerdo con la Mesa y Junta de Portavoces, podrá ordenar los debates y votaciones en la forma que más se acomode a la estructura de los presupuestos y a la voluntad de los grupos parlamentarios.

Especialidades en el procedimiento legislativo: proyecto de ley completario a los presupuestos

Artículo 197. Elaboración y presentación a las Cortes.

1. El Gobierno de Aragón podrá presentar un proyecto de ley complementaria a los presupuestos de la Comunidad Autónoma, en el que se contengan las disposiciones normativas relacionadas directamente con el proyecto de ley de presupuestos, con una previsión de vigencia que no podrá superar el ejercicio correspondiente.
2. La Mesa de las Cortes no calificará aquellos proyectos de ley que contengan modificaciones normativas no vinculadas directamente con la materia presupuestaria o cuya vigencia supere la del correspondiente ejercicio presupuestario.

Artículo 198. Tramitación.

La ley complementaria a los presupuestos se tramitará conforme al procedimiento legislativo común, sin perjuicio de que su tramitación se hará coincidir temporalmente con la del proyecto de ley de presupuestos.

Artículo 199. Corrección del texto en la Comisión.

1. Si, una vez aprobada la ley de presupuestos, el texto de la ley complementaria, en caso de que se hubiera tramitado, pudiera ser incongruente con aquella u oscuro en alguno de sus puntos, o se apreciaran graves defectos de concordancia, la Mesa de las Cortes, de acuerdo con la Junta de Portavoces, podrá enviar el texto aprobado por el Pleno a la Comisión competente, con el único fin de que esta, en el plazo máximo de un mes, efectúe una redacción armónica de ambas normas.
2. El dictamen así redactado se someterá a la decisión final del Pleno, que deberá aprobarlo o rechazarlo en su conjunto en una sola votación.
3. Si el Pleno rechazara el dictamen a que se refiere el apartado anterior, la Comisión deberá presentar una nueva redacción en el plazo de quince días, procediéndose a continuación conforme a lo establecido en dicho apartado.

Especialidades en el procedimiento legislativo: reforma del Estatuto de Autonomía

Artículo 200. Iniciativa para la reforma.

La iniciativa para la reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón corresponderá al Gobierno de Aragón, a las Cortes de Aragón a propuesta de una quinta parte de sus Diputados y a las Cortes Generales.

Artículo 201. Tramitación de la propuesta de reforma.

Los proyectos y proposiciones de reforma del Estatuto de Autonomía se tramitarán conforme a las normas establecidas en este Reglamento para los proyectos y proposiciones de ley, con las siguientes especialidades:

a) El periodo de enmiendas será de treinta días.
b) El proyecto o proposición de reforma deberá ser debatido y votado en un Pleno de las Cortes convocado con carácter extraordinario y a estos únicos efectos.
c) La votación en el Pleno será pública.

Artículo 202. Aprobación de la propuesta de reforma.

1. La propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía requerirá, para su aprobación, el voto favorable de dos tercios de los miembros de la Cámara en una votación final sobre el conjunto del texto.
2. Aprobada por las Cortes la propuesta de reforma, la Presidencia de la Cámara la trasladará, en el plazo máximo de treinta días, a las Cortes Generales para su aprobación, si procede, mediante ley orgánica.

Artículo 203. Delegación de las Cortes de Aragón para la tramitación ante las Cortes Generales.

1. Las Cortes de Aragón designarán de entre sus miembros una delegación que participará en la tramitación de la reforma ante las Cortes Generales.
2. El número y la forma de designación de los integrantes de la delegación serán determinados por la Mesa y Junta de Portavoces a la vista de lo dispuesto por el Congreso de los Diputados para la tramitación de la propuesta de reforma estatutaria.
3. El acuerdo será publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón y comunicado a la Mesa del Congreso de los Diputados.
4. La Mesa de las Cortes de Aragón hará entrega a los Diputados designados de las oportunas credenciales.

Artículo 204. Referéndum.

Las Cortes de Aragón podrán acordar, por mayoría de dos tercios, la convocatoria de referéndum del cuerpo electoral de Aragón para la ratificación de la propuesta de reforma estatutaria aprobada en las Cortes Generales.

Artículo 205. Retirada y rechazo de la propuesta de reforma.

1. Las Cortes de Aragón podrán retirar, por mayoría de dos tercios, la propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía en cualquier momento de su tramitación en las Cortes Generales. En este caso, no se aplicará la limitación temporal señalada en el apartado siguiente.
2. Si la propuesta de reforma no es aprobada por las Cortes de Aragón o por las Cortes Generales, no podrá someterse de nuevo a debate y votación hasta que haya transcurrido un año desde su rechazo.

Artículo 206. Información a las Cortes de Aragón.

Los Diputados designados para la participación en la tramitación ante las Cortes Generales informarán de la misma al Pleno de las Cortes de Aragón a solicitud de la Mesa y Junta de Portavoces, y, en todo caso, una vez finalizada la tramitación correspondiente.

Especialidades en el procedimiento legislativo: tramitación en lectura única

Artículo 207. Procedimiento y enmiendas.

1. Cuando la naturaleza de un proyecto o de una proposición de ley tomada en consideración lo aconseje o su simplicidad de formulación lo permita, la Mesa de la Cámara, de acuerdo con la Junta de Portavoces, podrá acordar que se tramite directamente y en lectura única.
2. Adoptado este acuerdo, se abrirá un plazo máximo de ocho días para la presentación de enmiendas.
3. Las enmiendas, que podrán ser a la totalidad con texto alternativo y al articulado, así como a la totalidad de devolución cuando se trate de un proyecto de ley, se presentarán ante la Mesa de las Cortes, a la que corresponderá su calificación.

Artículo 208. Debate en Pleno.

1. Calificadas las enmiendas, el proyecto o proposición de ley se someterá a un debate en el Pleno, en el que, tras su presentación por un miembro del Gobierno si se tratara de un proyecto de ley o del grupo proponente de tratarse de una proposición de ley, los grupos parlamentarios y las agrupaciones parlamentarias, en su caso, dispondrán de un solo turno de intervención, en el que podrán fijar su posición y defender todas las enmiendas que hubieran presentado.
2. Finalizado el debate, se someterán a votación las enmiendas de acuerdo con el siguiente orden:

a) Se votarán, en primer lugar, las enmiendas a la totalidad de devolución que se hubieran presentado cuando se trate de un proyecto de ley.
b) Si se rechazaran estas, se votarán, si las hubiera, las enmiendas a la totalidad con texto alternativo por el orden de su presentación. Si fuera aprobada alguna enmienda a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de la Cámara ordenará su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón y la apertura de un nuevo plazo de ocho días para la presentación de enmiendas, que solo podrán referirse al articulado.
c) Si se rechazaran las enmiendas a la totalidad, la Presidencia someterá a votación las enmiendas que se hubieran presentado al articulado.

3. Por último, y una vez incorporadas al texto del proyecto o proposición de ley las enmiendas que hubieran sido aprobadas, este será sometido en su conjunto a una sola votación.