El órgano rector ha tramitado este miércoles un procedimiento legislativo, cuatro proposiciones no de ley, tres solicitudes de interpelación y un total de treinta preguntas
COMPOSICIÓN
Está integrada por la presidencia de las Cortes, dos vicepresidencias y dos secretarías, que son elegidas por el Pleno en la sesión constitutiva.
Las vicepresidencias, por su orden, sustituyen a la presidencia en caso de ausencia, le asisten en las sesiones y colaboran en el normal desarrollo de los trabajos de las Cortes. Por su parte, las secretarías, entre otras cuestiones, supervisan y autorizan, con el visto bueno de Presidencia, las actas.
El Letrado o Letrada Mayor de las Cortes asesora a la Mesa en el ejercicio de sus funciones, redacta el acta y cuida, bajo la dirección de Presidencia, la adecuada ejecución de los acuerdos.
FUNCIONES
Corresponde a la Mesa de las Cortes adoptar cuantas decisiones y medidas requieran la organización del trabajo y el régimen y gobierno interno de las Cortes. Además, elabora, dirige y controla el presupuesto, ordena los gastos, fija el número de miembros por grupo parlamentario en las comisiones y asigna los escaños del Pleno, de acuerdo con la Junta de Portavoces.
También programa las líneas generales de actuación de la Cámara y fija el calendario de actividades de Pleno y comisiones, así como funciones relativas a la composición de las plantillas del personal y la resolución de recursos administrativos y de personal
La Mesa de las Cortes también tiene la función de calificación de los escritos o documentos de índole parlamentaria, verificando su conformidad con los requisitos del Reglamento
Las últimas noticias de la Mesa de las Cortes
El órgano rector ha tramitado la solicitud de comparecencia del presidente del Gobierno de Aragón, Jorge Azcón, para abordar "las acciones a desarrollar de manera inmediata en defensa de los agricultores y ganaderos", a propuesta del G. P. Socialista
El órgano rector ha tramitado la solicitud de comparecencia de los senadores por designación autonómica, a petición del G.P. Popular, para informar sobre su labor en el Senado para la defensa de los intereses de Aragón y de los aragoneses ante los "ataques del independentismo catalán"
Entre los textos calificados durante su reunión de esta mañana, el máximo órgano ha aceptado veinticuatro proposiciones no de ley, seis interpelaciones y ocho solicitudes de comparecencia de miembros del Gobierno
La Mesa de las Cortes ha acordado la gratuidad de las visitas al Palacio de la Aljafería para las familias numerosas consistentes en, al menos, un adulto y tres descendientes
El órgano rector de las Cortes ha calificado esta mañana más de setenta nuevos documentos, entre los que destacan trece proposiciones no de ley de PP, Vox, CHA y Podemos sobre cuestiones como “la financiación de las entidades locales”, la “implantación de la historia clínica única en Atención Primaria” o el “rechazo al Pacto Verde Europeo”
La Mesa de las Cortes califica tres proyectos de ley entre más de ciento cincuenta nuevos documentos
Además de los proyectos de ley relativos a la creación de impuestos medioambientales, la modificación del código de Derecho Foral y del sistema de protección civil, el órgano rector ha aceptado treinta y cuatro iniciativas procedentes de los grupos parlamentarios
Entre las iniciativas calificadas por el órgano rector se encuentran diez proposiciones no de ley, cuatro preguntas para respuesta oral ante Pleno y las ocho propuestas para los representantes de las Cortes en el Consejo Escolar de Aragón
La Mesa de las Cortes en el Reglamento: Título IV - Capítulo III
Artículo 56. Composición y funcionamiento de la Mesa.
1. La Mesa es el órgano rector de las Cortes de Aragón y ostenta la representación colegiada de estas en los actos a que asista.
2. Estará integrada por la Presidencia de las Cortes, dos Vicepresidencias y dos Secretarías, que serán elegidas por el Pleno en la sesión constitutiva de las Cortes de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento. El Letrado Mayor asiste a la Mesa en el ejercicio de sus funciones.
3. Previa convocatoria de su Presidencia o de quien legalmente la sustituya con una antelación mínima de veinticuatro horas, la Mesa se considerará válidamente constituida con la presencia de, al menos, tres de sus miembros, y adoptará sus acuerdos por mayoría de los presentes, salvo disposición en contrario.
Artículo 57. Las Vicepresidencias.
Las Vicepresidencias, por su orden, sustituyen a la Presidencia, con sus mismos derechos, deberes y atribuciones, en los casos de vacante, ausencia o imposibilidad de aquella, asisten a la Presidencia en las sesiones para asegurar el orden de los debates y la corrección en las votaciones, colaboran en el normal desarrollo de los trabajos de las Cortes según las disposiciones de la Presidencia y ejercen, además, cuantas otras funciones les encomienden esta, la Mesa o este Reglamento.
Artículo 58. Las Secretarías.
Las Secretarías supervisan y autorizan, con el visto bueno de la Presidencia, las actas de las sesiones plenarias, las de la Mesa y las de la Junta de Portavoces, así como las certificaciones que hayan de expedirse; asisten a la Presidencia en las sesiones para asegurar el orden de los debates y la corrección en las votaciones; colaboran en el normal desarrollo de los trabajos de las Cortes, según las disposiciones de la Presidencia, y ejercen, además, cuantas otras funciones les encomienden esta, la Mesa o este Reglamento.
Artículo 59. Asistencia técnico-jurídica a la Mesa de las Cortes.
El Letrado o la Letrada Mayor de las Cortes asesora a la Mesa en el ejercicio de sus funciones, redacta el acta de las sesiones y cuida, bajo la dirección de la Presidencia, de la adecuada ejecución de los acuerdos.
Artículo 60. Funciones.
1. Corresponden a la Mesa las siguientes funciones:
a) Adoptar cuantas decisiones y medidas requieran la organización del trabajo y el régimen y gobierno interno de las Cortes.
A estos efectos, la Mesa podrá constituir en su seno grupos de trabajo para el estudio de materias determinadas, la elaboración de documentos de trabajo o la formulación de propuestas a la Mesa.
b) Elaborar el proyecto de presupuesto de las Cortes.
c) Dirigir y controlar la ejecución del presupuesto de las Cortes y presentar ante el Pleno de la Cámara, al final de cada ejercicio, un informe acerca de su cumplimiento.
d) Ordenar los gastos de las Cortes, sin perjuicio de las delegaciones que pueda acordar, dando cuenta de ellas a la Junta de Portavoces.
e) Calificar los escritos y documentos de índole parlamentaria y declarar su admisibilidad o inadmisibilidad con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, así como decidir la tramitación de los mismos y la remisión al órgano competente, en su caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.
f) Fijar, de acuerdo con la Junta de Portavoces, el número de miembros de cada grupo parlamentario o, en su caso, agrupación parlamentaria que deberán formar las Comisiones permanentes, y que habrá de ser proporcional a la representación de cada uno en el Pleno de la Cámara.
g) Asignar los escaños en el Salón de Plenos a los diferentes grupos parlamentarios, de acuerdo con la Junta de Portavoces.
h) Programar las líneas generales de actuación de la Cámara, fijar el calendario de actividades del Pleno y de las Comisiones para cada periodo de sesiones y coordinar los trabajos de sus diferentes órganos, de acuerdo con la Junta de Portavoces.
i) Aprobar la composición de las plantillas del personal de las Cortes de Aragón y las normas que regulen el acceso a las mismas.
j) Resolver, poniendo fin a la vía administrativa, los recursos que puedan plantearse en materia administrativa y de personal.
k) Cualesquiera otras que le encomiende expresamente este Reglamento y las de carácter ejecutivo que no estén atribuidas a un órgano específico de las Cortes; si no tuvieran este carácter, actuará de acuerdo con la Junta de Portavoces.
Artículo 61. Función de calificación.
1. Corresponde a la Mesa, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, proceder a la calificación de los escritos o documentos de índole parlamentaria, verificando su conformidad con los requisitos establecidos en el presente Reglamento declarar, en consecuencia, su admisibilidad o inadmisibilidad, así como decidir sobre la tramitación de los mismos y su remisión al órgano parlamentario correspondiente.
2. La Mesa calificará los escritos o documentos de índole parlamentaria que hayan tenido entrada en el Registro de la Cámara dentro del plazo establecido para ello y que sean puestos a disposición de sus miembros con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la sesión en que hayan de calificarse.
En casos excepcionales, podrán calificarse documentos que no hayan cumplido los requisitos establecidos en el párrafo anterior, siempre que la decisión de que se proceda a dicha calificación se adopte por unanimidad de los miembros presentes en la Mesa.
3. A las reuniones de la Mesa se aportará una nota-informe, suscrita por el Letrado Mayor o letrado en quien delegue, en la que se hagan constar los defectos formales, si los hubiera, de acuerdo con el Reglamento, respecto a los documentos que deban ser objeto de calificación.
4. Si algún Diputado o grupo parlamentario, según los casos, discrepara de la decisión adoptada por la Mesa en el ejercicio de las funciones de calificación, podrá interponer recurso ante la misma solicitando su reconsideración, de acuerdo con las normas siguientes:
a) El recurso se interpondrá en el plazo de cuarenta y ocho horas desde la notificación o publicación del acuerdo correspondiente.
b) Presentado el recurso, la Mesa de las Cortes podrá suspender la tramitación correspondiente hasta su resolución.
c) La resolución del recurso por la Mesa y Junta de Portavoces tendrá lugar en la siguiente sesión conjunta que se celebre, mediante resolución motivada. No obstante, por razones de urgencia o inherentes a la iniciativa afectada, podrá resolverse en sesión convocada al efecto en el plazo de tres días desde la interposición del recurso.
d) No se admitirá a trámite el recurso de reconsideración si el acto recurrido ha sido votado en Comisión o en Pleno.
Artículo 62. Cese de miembros de la Mesa.
1. Los miembros de la Mesa cesarán en su condición de tales por una de las siguientes causas:
a) Al perder su condición de Diputado por cualquiera de los motivos establecidos en el artículo 26 de este Reglamento.
b) Por renuncia expresa.
c) Al no integrarse o dejar de pertenecer al grupo parlamentario de la formación política al que pertenecía en el momento en el que fue propuesto como candidato.
2. Las vacantes que se produzcan en la Mesa durante la legislatura se cubrirán mediante elección del Pleno conforme a las normas establecidas en el Capítulo II del Título I de este Reglamento, adaptando sus disposiciones al número de vacantes a cubrir. La propuesta de nuevo candidato corresponderá al grupo parlamentario que hubiera realizado la propuesta del Diputado que ha generado la vacante.
Artículo 63. Cambio en la titularidad de escaños por sentencias recaídas en recursos contencioso-electorales.
Cuando, por sentencias recaídas en los recursos contencioso-electorales pendientes al tiempo de la sesión constitutiva de las Cortes, se produzca un cambio en la titularidad de los escaños de la Cámara superior al diez por ciento de estos, se procederá a una nueva elección de los miembros de la Mesa. Dicha elección tendrá lugar dentro de los diez días siguientes a aquel en que todos los nuevos Diputados hayan adquirido la plena condición de tales.
Artículo 64. Sucesivas alteraciones en la titularidad de los escaños.
Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará también en el supuesto de que, por sucesivas alteraciones en la titularidad de los escaños de las Cortes, las mismas se hayan renovado en más de un tercio de sus miembros originarios. El plazo de diez días se contará a partir del día en que dicho porcentaje se haya alcanzado.