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Todas las iniciativas tramitadas en las Cortes de Aragón
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Las iniciativas de control e impulso en el Reglamento

TÍTULO X - De las comparecencias

CAPÍTULO I - Comparecencias de miembros del Gobierno de Aragón

Artículo 237. Comparecencias de miembros del Gobierno de Aragón ante el Pleno o ante Comisión.

1. Los miembros del Gobierno comparecerán ante el Pleno o ante una Comisión, para informar sobre un asunto determinado, a petición propia o de un grupo parlamentario. La solicitud podrán formularla las agrupaciones parlamentarias cuando se pretenda sustanciar la comparecencia ante el Pleno de la Cámara.
2. La solicitud de comparecencia se formulará a través de la Presidencia de las Cortes.
3. Los Consejeros podrán comparecer ante Comisión asistidos por miembros de su Departamento.
4. Cuando la petición de comparecencia en Comisión no proceda de la propia iniciativa de un Consejero, este dispondrá de un máximo de quince días para comparecer ante la misma.

Artículo 238. Comparecencias a petición propia.

1. Cuando la comparecencia tenga lugar a solicitud de un miembro del Gobierno, comenzará con la exposición del compareciente durante un tiempo máximo de diez minutos.
2. La Presidencia podrá suspender la sesión por un tiempo máximo de treinta minutos para que los Diputados y los grupos parlamentarios puedan preparar la formulación de observaciones, peticiones de aclaración o preguntas.
3. A continuación, cada grupo parlamentario o agrupación parlamentaria, en su caso, intervendrá por un tiempo máximo de cinco minutos.
4. La comparecencia concluirá con la contestación del compareciente durante un tiempo de diez minutos.

Artículo 239. Comparecencias a petición de las Cortes de Aragón.

1. Cuando la comparecencia se celebre a solicitud de un grupo parlamentario o agrupación parlamentaria, en su caso, comenzará con la exposición de un representante del mismo, durante un tiempo máximo de diez minutos.
2. A continuación, contestará el miembro del Gobierno durante un tiempo máximo igual al señalado en el apartado anterior, a cuya intervención podrán suceder los correspondientes turnos de réplica y dúplica, que no serán superiores a cinco minutos.3. Seguidamente, podrán intervenir los representantes de los restantes grupos parlamentarios o agrupaciones parlamentarias, en su caso, por tiempo máximo de cinco minutos, para solicitar aclaraciones o formular preguntas sobre la información facilitada.
3. La comparecencia concluirá con la contestación del compareciente a las cuestiones planteadas durante un tiempo de diez minutos.

Artículo 240. Informaciones del Gobierno de Aragón.

1. En las sesiones plenarias de carácter ordinario, el Gobierno de Aragón, a petición propia, podrá facilitar al Pleno información o efectuar una declaración sucinta sobre un asunto determinado.
2. El Gobierno habrá de comunicar su voluntad de hacer uso de este trámite a la Presidencia de la Cámara, al menos, treinta minutos antes de iniciarse la sesión plenaria. La Presidencia trasladará inmediatamente esta información a los Portavoces de los grupos parlamentarios.
3. La información o declaración comenzará con una exposición por parte de un miembro del Gobierno por un tiempo máximo de diez minutos.
A continuación, podrá hacer uso de la palabra cada grupo parlamentario o agrupación parlamentaria, por un tiempo máximo de cinco minutos, para fijar posiciones, formular preguntas, solicitar aclaraciones o hacer observaciones.
El trámite concluirá con la contestación de un miembro del Gobierno por un tiempo máximo de diez minutos.
4. La utilización por el Gobierno del procedimiento establecido en este artículo no podrá suponer menoscabo alguno para la utilización por parte de los Diputados y de los grupos parlamentarios de los instrumentos de información y control recogidos en este Reglamento, en particular en relación con los incorporados en el orden del día de la misma sesión plenaria en la que se haga uso de la posibilidad regulada en el presente artículo.

CAPÍTULO II - Otras comparecencias

Artículo 241. Comparecencias ante Comisión de Directores Generales o cargos asimilados, funcionarios y otras personas.

1. Las comparecencias de Directores Generales o cargos asimilados se desarrollarán conforme al procedimiento establecido en los artículos 238 y 239 de este Reglamento, según el solicitante de las mismas.
2. Las comparecencias de funcionarios y otras personas se desarrollarán conforme al procedimiento establecido en este Reglamento para las comparecencias a petición propia.

Artículo 242. Comparecencias ante Comisión de representantes de colectivos sociales, personas físicas y representantes de personas jurídicas.

1. Las comparecencias de representantes de colectivos sociales, personas físicas y representantes de personas jurídicas se sustanciarán, con carácter general, ante la Comisión de Comparecencias Ciudadanas y Derechos Humanos.
2. La comparecencia se iniciará con la exposición del compareciente por un tiempo máximo de quince minutos. A continuación intervendrán los grupos parlamentarios por un tiempo máximo de cinco minutos. La comparecencia concluirá con la contestación del compareciente a las cuestiones planteadas durante un tiempo máximo de diez minutos. Con carácter excepcional, cuando los términos del debate así lo aconsejen, la Presidencia podrá conceder a los grupos parlamentarios un turno adicional por un tiempo máximo de dos minutos.

Artículo 243. Comparecencia de los Senadores o las Senadoras en representación de la Comunidad Autónoma.

1. Los Senadores o las Senadoras representantes de la Comunidad Autónoma podrán comparecer ante la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario una vez al año, de acuerdo con la Presidencia de las Cortes, para informar de las gestiones de interés para la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Dos grupos parlamentarios o una quinta parte de los Diputados de la Cámara, de acuerdo con la Presidencia, podrán solicitar, asimismo, su comparecencia ante la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario cuando la importancia y transcendencia de los temas en relación con la Comunidad Autónoma así lo aconsejen.

Artículo 244. Comparecencia de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.

Quien ejerza la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón podrá presentar la memoria anual ante la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario de las Cortes de Aragón.

Artículo 245. Comparecencia de la Fiscalía Superior de Aragón.

Quien ejerza el cargo de Fiscal Superior de Aragón podrá presentar ante la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario de las Cortes de Aragón la memoria anual de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Artículo 246. Comparecencia de la Presidencia de la delegación aragonesa de la Comisión Bilateral Aragón-Estado.

Quien ejerza la Presidencia de la delegación aragonesa de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado podrá comparecer ante la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario para informar de los acuerdos adoptados en el seno de la misma, a petición propia, de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los Diputados.

Artículo 247. Comparecencia de la delegación aragonesa de la Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros Estado-Comunidad Autónoma de Aragón.

La delegación aragonesa en la Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros Estado-Comunidad Autónoma de Aragón rendirá cuentas ante la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario sobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Estatuto de Autonomía, a petición propia, de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los Diputados.

Artículo 248. Comparecencia de la representación de la Comunidad Autónoma en la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma de Aragón.

La representación de la Comunidad Autónoma en la Comisión Mixta de Transferencias dará cuenta periódicamente de su gestión ante la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario y, en todo caso, a petición propia, de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los Diputados.

Artículo 249. Comparecencia de la Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón.

Quien ejerza la Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón podrá comparecer ante la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario para informar de cuestiones relativas a su informe anual o a informes o dictámenes emitidos a requerimiento de las Cortes de Aragón, a petición propia, de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los Diputados.

Artículo 250. Comparecencia de la delegación aragonesa de la Comisión de Seguimiento del Pacto del Agua.

La delegación aragonesa de la Comisión de Seguimiento del Pacto del Agua podrá comparecer ante la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario de las Cortes de Aragón para informar de las reuniones mantenidas y de la ejecución de los acuerdos adoptados en el seno de la misma, a petición propia, de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los Diputados.

Artículo 251. Ordenación del debate de las comparecencias.

En los casos de comparecencias ante Pleno o Comisión cuya ordenación no se encuentre regulada específicamente en este Reglamento, la ordenación del debate será fijada por la Presidencia de las Cortes de acuerdo con la Junta de Portavoces o por la Mesa ampliada de la Comisión, respectivamente.

TÍTULO XI - De las interpelaciones y preguntas

CAPÍTULO I - De las interpelaciones

Artículo 252. Sujetos.

Los Diputados, previo conocimiento de su grupo parlamentario, y los propios grupos parlamentarios podrán formular interpelaciones al Gobierno de Aragón y a cada uno de sus miembros en los términos previstos en este Capítulo.

Artículo 253. Objeto.

Las interpelaciones versarán sobre la conducta, las actuaciones o los proyectos de la Diputación General o de alguno de sus Departamentos en cuestiones de política general o sobre asuntos de especial relevancia.

Artículo 254. Interpelaciones ordinarias.

1. Las interpelaciones ordinarias se formularán por escrito ante la Mesa de la Cámara.
2. La Mesa calificará el escrito, y, en caso de que su contenido no sea propio de una interpelación conforme a lo establecido en el artículo anterior, lo comunicará a su autor, que podrá solicitar, si lo desea, su tramitación como pregunta para respuesta oral o por escrito.
3. Admitida a trámite una interpelación, la Presidencia ordenará su publicación y la trasladará inmediatamente al Gobierno de Aragón.

Artículo 255. Interpelaciones urgentes.

1. Cada grupo parlamentario podrá presentar en cada periodo de sesiones una interpelación urgente que tenga por objeto cuestiones de máxima actualidad.
2. La interpelación urgente se presentará con cuarenta y ocho horas de antelación al inicio de la sesión plenaria en la que se pretenda su debate y se formulará por escrito ante la Presidencia de la Cámara, que la calificará y dispondrá su inclusión en el orden del día de la sesión plenaria, trasladándola inmediatamente al Gobierno de Aragón.
3. La inclusión de una interpelación urgente en el orden del día del Pleno comportará para el grupo proponente la obligación de retirar del orden del día inicialmente aprobado una interpelación ordinaria. A estos efectos, el escrito en el que se formule la iniciativa irá acompañado de la correspondiente propuesta de retirada.

Artículo 256. Inclusión en el orden del día.

1. Las interpelaciones se incluirán en el orden del día de acuerdo con lo establecido en el artículo 115.
2. El Gobierno de Aragón podrá solicitar, en el trámite de elaboración del orden del día, de forma motivada y por una sola vez, el aplazamiento de una de las interpelaciones que pudieran incluirse en aquel, para su debate en la siguiente sesión.

Artículo 257. Sustanciación.

1. La sustanciación de las interpelaciones, que se realizará ante el Pleno de la Cámara, comenzará con la exposición del autor de la iniciativa o del Diputado designado por su grupo parlamentario, a cuya intervención sucederán la contestación de un miembro del Gobierno de Aragón y sendos turnos de réplica y dúplica.
2. El tiempo máximo de tramitación de las interpelaciones será de veinte minutos, repartido a partes iguales entre interpelante e interpelado en el conjunto de los diferentes turnos de palabra.

Artículo 258. Presentación y tramitación de las mociones.

1. El grupo parlamentario o agrupación parlamentaria interpelantes o aquel al que pertenezca el firmante de la interpelación podrá presentar una moción dimanante de la interpelación, que en ningún caso será de censura al Gobierno de Aragón, dentro de los tres días siguientes al de la sustanciación de aquella. La moción se tramitará ante el Pleno o ante Comisión, de acuerdo con lo solicitado en el escrito de presentación.
2. La Mesa de las Cortes o su Presidencia por delegación de esta admitirá la moción si es congruente con la interpelación.
3. Una vez admitida, la moción se incluirá en el orden del día de la siguiente sesión plenaria ordinaria o de la correspondiente Comisión que se convoque.
4. El debate y la votación de las mociones se realizarán de acuerdo con lo establecido para las proposiciones no de ley.

CAPÍTULO II - De las preguntas

Artículo 259. Formulación.

1. Los Diputados podrán formular preguntas al Gobierno de Aragón y a cada uno de sus miembros, conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo.
2. Asimismo, los ciudadanos residentes en Aragón podrán formular propuestas de preguntas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 266.

Artículo 260. Preguntas al Presidente del Gobierno de Aragón.

Todos los meses correspondientes a periodos de sesiones, el Presidente del Gobierno de Aragón contestará a una pregunta por cada grupo parlamentario de la oposición. Las preguntas se presentarán con cuarenta y ocho horas de antelación al inicio del último Pleno ordinario de cada mes, para su sustanciación en el mismo.

Artículo 261. Presentación.

1. Las preguntas se presentarán por escrito ante la Mesa de las Cortes.
2. No será admitida la pregunta de exclusivo interés personal de quien la formule o de cualquier otra persona singularizada, la que suponga consulta de índole estrictamente jurídica ni aquella que no tenga relación con la política de la Comunidad Autónoma.
3. Cuando se pretenda la respuesta oral, el escrito no podrá contener más que la escueta y estricta formulación de una sola cuestión.
4. La Mesa calificará el escrito y admitirá la pregunta si se ajusta a lo establecido en el presente Capítulo.
5. Admitida la pregunta, la Presidencia de la Cámara ordenará su publicación y la trasladará inmediatamente al Gobierno de Aragón.

Artículo 262. Tipos de respuesta.

1. Las preguntas podrán ser formuladas para obtener su respuesta oral o por escrito.
2. Las preguntas para respuesta oral podrán formularse ante Pleno o ante Comisión.
3. En defecto de indicación, se entenderá que quien formula la pregunta solicita respuesta por escrito, y, si se pidiera respuesta oral y no se especificara, se entenderá que esta ha de tener lugar en la Comisión correspondiente.

Artículo 263. Respuestas a preguntas para respuesta escrita.

1. Las preguntas formuladas para respuesta escrita deberán ser respondidas dentro de los quince días siguientes a su publicación, pudiendo prorrogarse este plazo por acuerdo de la Mesa, a solicitud motivada del Gobierno, hasta un máximo de ocho días más.
2. Si el Gobierno de Aragón no enviara la respuesta en los plazos fijados, la Presidencia de la Cámara, a petición del autor de la pregunta, ordenará que se incluya en el orden del día de la siguiente sesión de la Comisión competente, donde recibirá el tratamiento de pregunta para respuesta oral, y dará cuenta de esta decisión al Gobierno de Aragón.

Artículo 264. Inclusión en el orden del día de preguntas para respuesta oral.

1. Las preguntas se incluirán en el orden del día del Pleno de acuerdo con lo establecido en aplicación del artículo 107.
2. Las preguntas respecto de las que se pretenda respuesta oral en Comisión solo podrán ser incluidas en el orden del día una vez transcurridos cinco días desde su publicación.
3. El Gobierno de Aragón podrá solicitar, motivadamente y por una sola vez respecto de cada pregunta, el aplazamiento de su debate para la siguiente sesión.

Artículo 265. Sustanciación de las preguntas para respuesta oral.

1. El debate comenzará con la intervención del Diputado, a la que responderá un miembro del Gobierno de Aragón. Aquel podrá intervenir a continuación para replicar o repreguntar, y, tras una nueva intervención del correspondiente miembro del Gobierno, terminará el debate.
2. El tiempo para la tramitación de cada pregunta no podrá exceder de cinco minutos, repartido a partes iguales entre el Diputado que la formule y el miembro del Gobierno encargado de responderla.
3. En la exposición de una pregunta ante el Pleno, el Diputado autor de la misma podrá ser sustituido por otro de su mismo grupo.

Artículo 266. Propuestas de preguntas de iniciativa ciudadana.

1. Cualquier persona física o representante de persona jurídica residente en Aragón podrá formular propuestas de preguntas al Gobierno de Aragón.
2. Las propuestas de pregunta se presentarán por escrito en el Registro General de las Cortes de Aragón o a través de la página web de la Institución, y deberán contener los requisitos de identificación previstos en la legislación reguladora del régimen jurídico del sector público y del procedimiento administrativo común.
3. Una vez examinadas por la Mesa de la Cámara, serán admitidas a trámite si cumplen los requisitos exigidos en el presente Capítulo, y se ordenará su traslado a los distintos grupos parlamentarios. Asimismo, serán publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón.
4. Para su tramitación, deberán ser asumidas por un Diputado en un plazo de quince días desde la fecha de su admisión. El Diputado comunicará a la Mesa su voluntad de formularla como pregunta para respuesta oral o escrita, y el órgano, en su caso, ante el que pretende su tramitación. Si fueran varios los Diputados interesados en una misma pregunta para respuesta oral, se asignará al primero que manifieste su intención de asumirla.
5. En caso de que la propuesta sea asumida en plazo por un Diputado para su tramitación escrita, será remitida por la Mesa al Gobierno de Aragón.
6. En caso de tramitación de la pregunta para respuesta oral, el Diputado deberá hacer constar en su intervención el autor de la iniciativa. Asimismo, no podrá modificar de forma sustancial el contenido originario del texto de la misma.
7. Las propuestas de preguntas admitidas a trámite por la Mesa de la Cámara que no hayan sido asumidas por ningún Diputado en el plazo establecido se considerarán decaídas.
8. Finalizado un periodo de sesiones, las propuestas de preguntas orales de iniciativa popular asumidas dentro de plazo por un Diputado que no hayan podido ser sustanciadas en Pleno o Comisión se tramitarán como preguntas para respuesta por escrito.

TÍTULO XII - De las proposiciones no de ley

Artículo 267. Sujetos y objeto.

1. Los grupos parlamentarios y las agrupaciones parlamentarias podrán presentar proposiciones no de ley, a través de las cuales formulen propuestas de resolución a la Cámara.
2. Asimismo, los ciudadanos residentes en Aragón podrán formular propuestas de proposiciones no de ley, de acuerdo con lo previsto en el artículo 270.

Artículo 268. Tramitación.

1. Las proposiciones no de ley se incluirán en el orden del día del Pleno de acuerdo con lo establecido en aplicación del artículo 115.
2. La inclusión de proposiciones no de ley en el orden del día de una Comisión se regirá por lo dispuesto en el artículo 69.
3. En el supuesto de que se hubieran presentado proposiciones no de ley relativas a un mismo asunto o a asuntos conexos entre sí, podrán tramitarse conjuntamente y ante el mismo órgano si así lo acuerdan los grupos parlamentarios proponentes.

Artículo 269. Desarrollo del debate.

1. Las proposiciones no de ley serán objeto de debate, en el que podrán intervenir, tras el grupo parlamentario o la agrupación parlamentaria proponente, un representante de cada uno de los grupos parlamentarios o agrupaciones enmendantes y, a continuación, de los que no hubieran presentado enmiendas.
La intervención del proponente no podrá exceder de ocho minutos, ni la de los restantes grupos parlamentarios o Agrupaciones de cinco minutos.
2. La Presidencia de la Cámara podrá acumular, a efectos de debate, las proposiciones no de ley relativas a un mismo asunto o asuntos conexos entre sí.
3. Concluidas dichas intervenciones y si se hubieran presentado enmiendas, la Presidencia podrá suspender la sesión durante un tiempo máximo de diez minutos.
4. Reanudada la sesión, el proponente dispondrá de un tiempo máximo de tres minutos para fijar su posición en relación con las enmiendas.
5. El proponente podrá igualmente, como consecuencia del debate y antes de la votación, modificar los términos de su proposición si ningún grupo parlamentario se opone a ello.
6. Antes de iniciarse la votación de la proposición no de ley, los enmendantes podrán retirar, total o parcialmente, sus enmiendas.
En caso de retirada parcial, el proponente manifestará, desde el escaño y de manera escueta, si continúa aceptando las enmiendas mantenidas.

Artículo 270. Propuestas de proposiciones no de ley de iniciativa ciudadana.

1. Cualquier persona física o jurídica residente en Aragón podrá formular propuestas de proposiciones no de ley, a través de las cuales formulen propuestas de resolución a la Cámara.
2. Las propuestas de proposiciones no de ley se presentarán por escrito en el Registro General de las Cortes de Aragón o a través de la página web de la Institución, y deberán contener los requisitos de identificación previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
3. Una vez examinadas por la Mesa de la Cámara, serán admitidas a trámite si cumplen los requisitos exigidos en el presente Título y se ordenará su traslado a los distintos grupos parlamentarios. Asimismo, serán publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón.
4. Para su tramitación en Pleno o en Comisión, deberán ser asumidas por un grupo parlamentario o agrupación parlamentaria, y presentadas como proposición no de ley en el plazo de quince días desde la fecha de su admisión, quien comunicará a la Mesa de la Cámara el órgano ante el que pretende su tramitación.
5. Las propuestas admitidas a trámite por la Mesa de la Cámara que no hayan sido asumidas por ningún grupo parlamentario o agrupación parlamentaria en el plazo establecido se considerarán decaídas.
6. Deberá hacerse constar en la proposición no de ley la autoría de la iniciativa, y en su formulación inicial no se podrá modificar sustancialmente su contenido originario.

TÍTULO XIII - Normas comunes sobre interpelaciones, preguntas, mociones y proposiciones no de ley

Artículo 271. No admisión a trámite de interpelaciones y preguntas.

La Mesa podrá no admitir a trámite las interpelaciones o preguntas que pudieran ser reiterativas respecto de otras tramitadas en el mismo periodo de sesiones, y aquellas cuyo texto incurra en los supuestos señalados en el apartado a) del artículo 154 de este Reglamento. La no admisión por reiteración no será de aplicación a aquellas iniciativas que guarden relación con las que hubieran sido sustanciadas en el orden del día de un debate monográfico, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Título IX.

Artículo 272. Proposiciones no de ley, interpelaciones y preguntas para respuesta oral pendientes de tramitación a la finalización del periodo de sesiones.

1. Finalizado un periodo de sesiones, cada grupo parlamentario o agrupación parlamentaria manifestará, respecto de las proposiciones no de ley que se encuentren pendientes de tramitación, su voluntad de mantenerlas para el siguiente periodo de sesiones.
2. Finalizado un periodo de sesiones, las interpelaciones pendientes se tramitarán como preguntas para respuesta escrita, que deberán ser respondidas antes de la iniciación del siguiente periodo de sesiones, salvo que el Diputado o grupo parlamentario interpelante manifieste su voluntad de mantener la interpelación para el citado periodo.
3. Las manifestaciones a que se refieren los dos párrafos anteriores deberán efectuarse dentro de los diez días siguientes al de la finalización del periodo de sesiones.
4. Finalizado un periodo de sesiones, las preguntas formuladas para respuesta oral que se encuentren pendientes de sustanciación se tramitarán como preguntas para respuesta escrita, a contestar dentro de los quince días siguientes a la terminación del periodo de sesiones.

Artículo 273. Enmiendas a mociones y proposiciones no de ley.

1. Las enmiendas a mociones y proposiciones no de ley podrán ser de supresión, modificación o adición. En los dos últimos supuestos, la enmienda deberá contener el texto concreto que se proponga.
2. Cada enmienda de modificación únicamente podrá referirse a un apartado del texto que pretendan modificar.
3. Los Diputados y los grupos parlamentarios podrán presentar enmiendas a las mociones y a las proposiciones no de ley hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesión en que hayan de debatirse. Excepcionalmente, por razón de la convocatoria de la sesión del órgano ante el que deba tramitarse la iniciativa, este plazo podrá acortarse por acuerdo de la Mesa de las Cortes.
4. La Mesa del órgano al que corresponda la tramitación de la moción o de la proposición no de ley o, por delegación de aquella, su Presidencia decidirá sobre la calificación y admisión de las enmiendas y ordenará la distribución de las admitidas a los grupos parlamentarios.

Artículo 274. Control del cumplimiento de las mociones o proposiciones no de ley aprobadas.

1. El Gobierno de Aragón, una vez finalizado el plazo fijado para dar cumplimiento a una moción o proposición no de ley aprobada, dará cuenta del mismo a la Comisión que corresponda por razón de la materia.
2. La Comisión requerirá, a iniciativa del grupo parlamentario o agrupación parlamentaria proponente, informe del Gobierno de Aragón sobre el cumplimiento de las iniciativas aprobadas.
3. Si el Gobierno incumple o cumple defectuosamente lo señalado en los apartados precedentes, la Mesa ampliada de la Comisión podrá incluir una comparecencia sobre el asunto en el orden del día de la siguiente sesión que se convoque.