Normativa
La regulación aplicable en esta sección es:Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Publicada en el Boletín Oficial del Estado número 272 del 9 de noviembre de 2017.
Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón.
Publicada en el Boletín Oficial de Aragón número 50 del 10 de marzo de 2011.
Está ley ha sido modificada por:
· Artículo 33 de la Ley 3/2012, de 8 marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
· Artículo 29 de la Ley 10/2012, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
· Sentencia del Tribunal Constitucional 237/2015, de 19 de noviembre de 2015.
· Artículo 31 de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
· Disposición final segunda de la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Pública.
· Artículo único del Decreto Ley 1/2018, de 20 de marzo, de medidas urgentes para la agilización, racionalización y transparencia de contratos del sector público de pequeña cuantía.
Título III: Régimen jurídico-administrativo - Capítulo II: Contratación
Articulo 29. Régimen jurídico.
Los contratos que celebren las Cortes de Aragón se regirán, en todas las cuestiones que no tengan carácter básico, por lo dispuesto en la legislación aragonesa sobre contratos del sector público, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Cámara.
Artículo 30. Órganos de contratación.
La Mesa de las Cortes o su Presidencia, por delegación de esta, son los órganos de contratación de la Administración parlamentaria, de acuerdo con lo previsto en la normativa sobre el régimen presupuestario y contable de las Cortes de Aragón.
Artículo 31. Mesas de contratación.
1. Las mesas de contratación de las Cortes de Aragón estarán constituidas por un presidente, un secretario y tres vocales con la condición de empleados públicos de las Cortes de Aragón. Entre ellos, figurará necesariamente un letrado o letrada de la Cámara y un representante de la Intervención.
2. Los cargos electos o de designación política, los titulares de los órganos de contratación y el personal eventual no podrán formar parte de las mesas de contratación ni de los comités de expertos que hayan de aplicar criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor.
3. La participación en la elaboración de la documentación técnica del contrato no impedirá por sí misma formar parte de la mesa de contratación.
4. A las mesas de contratación podrán incorporarse expertos en la materia sobre la que verse el procedimiento de contratación, en los casos y en los términos que prevé la legislación de contratos del sector público.
Acuerdo de 13 febrero 2013 por el que se constituye el Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes de Aragón, el Justicia de Aragón y la Cámara de Cuentas de Aragón
Publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón número 137 de 5 de abril de 2013
Acuerdo de 28 de marzo de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas para el uso estratégico de los contratos públicos en apoyo de objetivos sociales comunes y la reducción del déficit de la Comunidad Autónoma de Aragón
Publicada en el Boletín Oficial de Aragón número 78 de 26 de abril de 2017.
Decreto Ley 1/2018, de 20 de marzo, de medidas urgentes para la agilización, racionalización y transparencia de contratos del sector público de pequeña cuantía.
Publicada en el Boletín Oficial de Aragón número 57 de 21 de marzo de 2018.

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