Normativa

La regulación aplicable en esta sección es:
Estatuto de Autonomía de Aragón

Artículo 34. Autonomía Parlamentaria

Las Cortes establecen su propio Reglamento, aprueban sus presupuestos y regulan el estatuto de sus funcionarios y personal. El Reglamento se aprueba por mayoría absoluta de sus miembros.

Web del Estatuto

Reglamento de las Cortes de Aragón

Título IV De la organización de las Cortes

Capítulo III De la Mesa de las Cortes

Sección 2.ª Funciones de la Mesa

Artículo 60.— Funciones.

1. Corresponden a la Mesa las siguientes funciones:

(...)

b) Elaborar el proyecto de presupuesto de las Cortes.

c) Dirigir y controlar la ejecución del presupuesto de las Cortes y presentar ante el Pleno de la Cámara, al final de cada ejercicio, un informe acerca de su cumplimiento.

d) Ordenar los gastos de las Cortes, sin perjuicio de las delegaciones que pueda acordar, dando cuenta de ellas a la Junta de Portavoces.

(...)

 

TÍTULO XVIII. Del Parlamento abierto

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 300.— Derecho al Parlamento abierto.

1. Las Cortes de Aragón reconocen el derecho de los ciudadanos de la Comunidad Autónoma a relacionarse con el Parlamento.

2. Este derecho comprende cuantas acciones reconozcan este Reglamento y sus normas de desarrollo a los ciudadanos en relación con la utilización de instrumentos de participación en los procedimientos parlamentarios y de acceso a la información en relación con la organización y funcionamiento de la Cámara.

Artículo 301.— Principios del Parlamento abierto.

Son principios del Parlamento abierto en las Cortes de Aragón:

a) Principio de transparencia: la política de transparencia de las Cortes de Aragón alcanzará la organización y funcionamiento de la Institución, sus actividades y el ejercicio de sus funciones administrativas, con la finalidad de facilitar a los ciudadanos una información completa de su actividad y promover su participación.

b) Principio de participación: las Cortes de Aragón promoverán el uso por los ciudadanos de los instrumentos de participación en los procedimientos parlamentarios previstos en el presente Reglamento, así como el ejercicio adecuado de su derecho de petición y de acceso a la información.

 

CAPÍTULO II De la transparencia de la actividad parlamentaria

Artículo 302.— Transparencia de la información parlamentaria.

1. Las Cortes de Aragón deben hacer pública la información relativa a su organización, funcionamiento, actividades y régimen económico.

2. En particular, con el alcance y precisión que determine la Mesa de las Cortes, de acuerdo con la legislación autonómica de transparencia, se hará accesible la información actualizada relativa a:

a) La organización y funciones de las Cortes de Aragón.

b) El cumplimiento de las obligaciones propias del estatuto de los Diputados, de acuerdo con lo establecido por el presente Reglamento, así como cualquier percepción de los Diputados.

c) El presupuesto de las Cortes y la gestión económica, contable, presupuestaria y patrimonial, con inclusión de los contratos, licitaciones y convenios suscritos por las Cortes de Aragón, y, en general, toda la documentación administrativa asociada a estas materias.

d) Las decisiones de los órganos parlamentarios y las tramitaciones parlamentarias.

e) La organización de la Administración parlamentaria, en concreto la plantilla o la relación de puestos de trabajo y el régimen retributivo del personal al servicio de las Cortes, incluidos los puestos de libre designación.

f) Los currículos aportados por las personas propuestas para ocupar cargos públicos cuyo nombramiento corresponde a las Cortes.

g) Cualquier otra documentación que pueda requerirse para la correcta participación ciudadana por los mecanismos recogidos en el presente Reglamento.

3. Asimismo, las Cortes de Aragón harán públicas las cuentas bancarias de las que sean titulares, de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de las cuentas abiertas de Aragón.

4. Los límites del acceso a la información serán los establecidos por la normativa de transparencia y cuentas abiertas, y se interpretarán siempre de forma restrictiva, procurando facilitar en su caso la parte de información no afectada por los límites señalados o eliminando los datos que puedan entrar en tal ámbito.

5. En todo lo no regulado en este Reglamento se aplicará supletoriamente la legislación autonómica y estatal en las materias referidas en este artículo.

 

Artículo 303.— Portal de Transparencia de las Cortes de Aragón.

1. La información recogida en el artículo anterior se publicará en formato electrónico y preferentemente reutilizable en el Portal de Transparencia de las Cortes de Aragón, que garantizará la difusión permanente, actualizada y sistematizada de la información mediante sistemas de búsqueda objetivos y de fácil acceso y comprensión.

2. Las Cortes de Aragón procurarán la coordinación de su Portal de Transparencia con los restantes portales dedicados a la transparencia de las Administraciones Públicas en la Comunidad Autónoma de Aragón para garantizar su funcionamiento integrado.

3. La información podrá ser reutilizada con cualquier objetivo lícito con la condición de no alterar su contenido o desnaturalizar su sentido y con la obligación de citar la fuente de los datos y la fecha de la última actualización.

Conoce el Reglamento

Normativa del Régimen presupuestario y contable de las Cortes de Aragón y del Justicia de Aragón

La Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 24 de enero de 2005, aprueba la normativa que regula el régimen presupuestario y contable de las Cortes de Aragón y del Justicia de Aragón.

Publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón número 108 de 31 de enero de 2005.

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