Normativa

La regulación aplicable en esta sección es:
Reglamento de las Cortes de Aragón

Artículo 51.— Ayudas y subvenciones.

1. La Mesa de las Cortes, de acuerdo con la Junta de Portavoces, determinará en cada momento las ayudas necesarias para cada grupo parlamentario o agrupación parlamentaria, que habrán de ser suficientes para el correcto cumplimiento de su función. A estos efectos, pondrá a disposición de cada grupo parlamentario o agrupación parlamentaria espacios y medios personales, materiales o tecnológicos adecuados.

2. Asimismo, y con cargo al presupuesto de las Cortes, asignará a los grupos parlamentarios, con carácter anual, una subvención fija, idéntica para todos, y otra variable, que fijará y, en su caso, revisará en función del número de Diputados de cada grupo.

3. En el caso del Grupo Parlamentario Mixto y de las agrupaciones parlamentarias que se constituyan, la Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces, podrá adaptar las cuantías de las subvenciones al número de Diputados que integren dicho grupo o las agrupaciones parlamentarias en él incorporadas.

4. Los grupos parlamentarios y las agrupaciones parlamentarias deberán llevar una contabilidad específica de las subvenciones que perciban, que será puesta a disposición de la Mesa cuando esta lo requiera, y remitida anualmente a la Intervención de la Cámara para la comprobación de la correcta utilización de las cantidades recibidas.

5. La Mesa de la Cámara asignará asimismo a los Diputados no adscritos los medios materiales que considere adecuados para el ejercicio de sus funciones, correspondiéndoles únicamente las percepciones económicas previstas para los parlamentarios individuales.

6. Será objeto de publicación detallada en la página web de la Institución la cuantía de las subvenciones que correspondan a los grupos parlamentarios y las agrupaciones parlamentarias por todos los conceptos previstos en el presente artículo.

Resolución de la Presidencia sobre control de subvenciones a los Grupos Parlamentarios

El artículo 51 del Reglamento de las Cortes de Aragón, de 28 de junio de 2017, fija el derecho de los grupos parlamentarios de las Cortes de Aragón a percibir ayudas y subvenciones de la Cámara para el correcto desarrollo de su función, estableciendo que los mismos deberán llevar una contabilidad específica de las subvenciones que perciban, que será puesta a disposición de la Mesa cuando esta lo requiera, y remitida anualmente a la Intervención de la Cámara para la comprobación de la correcta utilización de las cantidades recibidas.

La regulación hasta ahora establecida en la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Aragón sobre control de subvenciones a los grupos parlamentarios, de 6 de junio de 1984, requiere de una revisión y adaptación a la realidad actual de las Cortes de Aragón.

Por lo expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55.j) del Reglamento de las Cortes de Aragón, con el parecer favorable de Mesa y Junta de Portavoces, expresado en sesión conjunta celebrada el día 14 de abril de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1.— Subvenciones de los grupos parlamentarios.

1. La Mesa de las Cortes de Aragón, de acuerdo con la Junta de Portavoces, determinará, de oficio, en acuerdo específico, las subvenciones anuales necesarias para cubrir los gastos de funcionamiento de cada grupo parlamentario, con cargo a su presupuesto.

2. En el caso del Grupo Parlamentario Mixto, el acuerdo adaptará las cuantías al número de Diputados que lo integren y a las agrupaciones parlamentarias que en su caso se hubieran constituido.

3. Las subvenciones de los grupos parlamentarios y agrupaciones parlamentarias se integrarán por una cuantía fija idéntica para cada grupo parlamentario, una cuantía variable en función del número de diputados de cada grupo parlamentario, y por una asignación variable para gastos de personal de cada grupo parlamentario, que tendrá carácter finalista. Mediante Acuerdo de Mesa y Junta de Portavoces, podrán establecerse otros elementos de carácter finalista en la subvención concedida.

Artículo 2.— Control de las subvenciones.
1. Los grupos parlamentarios y agrupaciones parlamentarias llevarán una contabilidad específica de las subvenciones parlamentarias.

2. Antes del día 1 de julio del ejercicio siguiente a aquel que se perciba la subvención, los grupos parlamentarios y las agrupaciones parlamentarias pondrán a disposición de la Mesa de las Cortes la documentación necesaria para el control del adecuado uso de la subvención percibida, a efectos de su remisión a la Intervención de la Cámara.

3. La Intervención de las Cortes de Aragón emitirá un informe sobre la fiscalización de la contabilidad específica de los grupos parlamentarios y de las agrupaciones parlamentarias en los tres meses siguientes a su presentación.

4. El informe de la Intervención será examinado por los dos Secretarios de la Mesa, quienes presentarán un informe a la misma antes del 30 de noviembre del respectivo año, a efectos de la adopción de la decisión que proceda.

Artículo 3.— Publicidad.
Los grupos parlamentarios y agrupaciones parlamentarias publicarán sus datos contables en el portal de transparencia de las Cortes de Aragón de acuerdo con las bases acordadas por la Mesa y Junta de Portavoces para la homogeneidad de la información suministrada.

Artículo 4.— Normas de desarrollo.
Mediante Acuerdo de la Mesa se establecerán las normas de desarrollo que precise la presente Resolución, que serán trasladadas a los grupos parlamentarios.

Disposición derogatoria única.— Derogación normativa.
Queda derogada la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Aragón sobre control de subvenciones a los grupos parlamentarios de 6 de junio de 1984.

Disposición final única.— Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón.

Zaragoza, 14 de abril de 2021.