Normativa

Normativa

La regulación aplicable en esta sección es:
Reglamento de las Cortes de Aragón

CAPÍTULO IX De los medios personales y materiales

Artículo 102.— Medios al servicio de las Cortes de Aragón.

Las Cortes de Aragón dispondrán de los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones constitucionales y estatutarias.

Artículo 103.— El Letrado o Letrada Mayor.

El Letrado o Letrada Mayor de las Cortes de Aragón, bajo la dirección de la Presidencia y de la Mesa, que tiene a su cargo la Secretaría General de la Cámara, ostenta la jefatura superior del personal y de los Servicios del Parlamento y desempeña las funciones de apoyo y asesoramiento técnico a los órganos rectores del Parlamento:

a) Se nombrará por la Mesa del Parlamento, a propuesta de la Presidencia, entre quienes pertenezcan al Cuerpo de Letrados de las Cortes de Aragón.

b) En caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituido transitoriamente por el letrado de las Cortes que la Presidencia designe, de lo que dará cuenta inmediata a la Mesa de la Cámara.

c) Cesará por renuncia, por imposibilidad para el desempeño del cargo o por decisión del órgano que lo nombró.

Artículo 104.— Estatuto de Personal y Relaciones de Puestos de Trabajo.

1. El personal al servicio de las Cortes de Aragón está compuesto por quienes, en virtud del correspondiente nombramiento, se hallan ligados a la Cámara por una relación de servicios y perciben las correspondientes retribuciones con cargo a su presupuesto.

2. Las Cortes de Aragón regulan los derechos, deberes, situaciones y funciones de sus funcionarios y personal a través del Estatuto de Personal, de acuerdo a las especificidades de la actividad y la organización parlamentarias.

3. La Mesa de las Cortes aprueba y modifica la Relación de Puestos de Trabajo de la Institución, que recoge los puestos de trabajo de su organización, con expresión de su naturaleza, nivel, requisitos de acceso y desempeño y retribuciones.

Artículo 105.— Tecnologías de la información y la comunicación.

1. Las Cortes de Aragón dispondrán de medios adecuados en materia de tecnologías de la información y de la comunicación, al objeto de garantizar la inmediatez y calidad en el acceso de los Diputados, de los grupos parlamentarios y de los ciudadanos a la información parlamentaria; modernizar la gestión administrativa del Parlamento, garantizando la eficiencia y eficacia de sus servicios, y favorecer unas relaciones ágiles y de eficaz colaboración con las demás instituciones y Administraciones.

2. La Mesa de las Cortes de Aragón promoverá el desarrollo de herramientas tecnológicas que favorezcan el uso preferente de formatos electrónicos, faciliten el registro telemático de documentos y el seguimiento y acceso al estado de los expedientes tramitados en la Cámara.

3. A los efectos señalados en este artículo, se promoverá el uso de sistemas tecnológicos basados en código libre y abierto.

Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Administración de las Cortes de Aragón

Aprobado por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Aragón de 6 de febrero de 2019

DESCARGAR REGLAMENTO

Instrucción de nóminas del personal al servicio de las Cortes de Aragón y del Justicia de Aragón para el año 2022

Aprobado por la Mesa de las Cortes el 1 de marzo de 2023

Texto completo

Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Aragón, de 19 de febrero de 2020, sobre las retribuciones de Altos Cargos y Personal Funcionario, Laboral y Eventual de las Cortes de Aragón, Justicia de Aragón y Cámara de Cuentas de Aragón, con efectos 1 de enero 2020

ESTATUTO DE PERSONAL

Acuerdos y normas complementarias