MARTA FERNÁNDEZ MARTÍN
Presidenta de las Cortes de AragónFICHA PERSONAL SESIÓN CONSTITUTIVA SALUDO TEXTO ADAPTADO
Sesión constitutiva XI Legislatura
Composición actual del Gabinete de Presidencia
DIRECTOR DE GABINETE
José Manuel Vallejo AznarADJUNTA AL DIRECTOR DEL GABINETE DE PRESIDENCIA
María Aránzazu Echeverría-Torres BarbeiraJEFE DE PROTOCOLO
José Mª Gimeno LahozTeléfono976 289 502
976 289 504
e-mailpresidencia@cortesaragon.es
La Presidencia de las Cortes en el Reglamento: Título IV - Capítulo II
La Presidencia ostenta la máxima representación de las Cortes de Aragón, establece y mantiene el orden de las discusiones, dirige los debates, asegura la buena marcha de los trabajos y vela por la defensa de las competencias de la Cámara.
En particular, corresponden a la Presidencia las siguientes funciones:
a) Representar a la Cámara en las relaciones institucionales que esta mantenga.
b) Proponer candidato a la Presidencia de la Diputación General de Aragón en los términos del artículo 215 del Reglamento.
c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno.
d) Convocar y presidir la Mesa, la Junta de Portavoces y la Diputación Permanente.
e) Convocar y presidir cualquier Comisión, si bien solo dispondrá de voto en aquellas de las que forme parte.
f) Mantener el orden en las sesiones que presida y en el recinto parlamentario, conceder la palabra, ordenar el cierre de los debates, someter a votación los asuntos y proclamar el resultado de las votaciones. Sus decisiones serán ejecutivas en el ámbito de las competencias que este Reglamento le atribuye.
g) Dirigir y coordinar la acción de la Mesa.
h) Velar por la marcha eficaz de los trabajos parlamentarios. Para ello podrá impulsar la actividad de cualquier órgano de la Cámara.
i) Adoptar o, en su caso, proponer al Pleno la adopción de cuantas medidas disciplinarias o de otro carácter sean precisas para garantizar la estricta aplicación del Reglamento y el mantenimiento del orden dentro del recinto parlamentario.
j) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento, interpretándolo en caso de duda y supliéndolo en el de omisión. Para ello podrá dictar resoluciones de carácter general, que deberán contar con el parecer favorable de la Mesa y la Junta de Portavoces.
k) Ordenar los pagos, sin perjuicio de las delegaciones que pueda establecer.
l) Ejercer cualesquiera otras funciones que, por razones de urgencia, le sean delegadas expresamente por la Mesa, así como las que le confieran el Estatuto de Autonomía, las leyes y el presente Reglamento.