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Dichos pasos son:
1º Iniciativa legislativa
Esta capacidad corresponde al Gobierno de Aragón o a los propios miembros de las Cortes de Aragón. Nuestro Estatuto de Autonomía y la Ley de 27 de diciembre de 1984, modificada por la Ley 7/2014 de 25 de septiembre, prevén también la llamada iniciativa legislativa popular que exige que la iniciativa sea respaldada por 12.000 ciudadanos de la Comunidad Autónoma..
2º Tramitación parlamentaria
Calificada la propuesta legislativa por la Mesa de las Cortes, se publica en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, se envía a la Comisión correspondiente y se abre un plazo de presentación de enmiendas, que pueden ser parciales (a los artículos) o a la totalidad, pudiendo estas últimas tener como finalidad la devolución del proyecto de ley a la Diputación General o el planteamiento de un texto alternativo al propuesto. Estas enmiendas dan lugar a un debate de totalidad. La Comisión competente para el estudio del texto elige dentro de sí una Ponencia de 5 miembros, uno por cada Grupo Parlamentario, que realizará un primer examen del texto original junto con las enmiendas al articulado, y emitirá un informe. El informe de la Ponencia es estudiado por la Comisión. El resultado del debate y votación es el dictamen de la Comisión. Finalmente, tiene lugar el debate en el Pleno de las Cortes, donde pueden volver a defenderse los votos particulares y las enmiendas que subsistan tras la fase anterior. Tras el debate tiene lugar la votación en el Pleno, en la que la Ley es aprobada o rechazada..
Por ello, una de las funciones de las Cortes es la de control e impulso, que supone la comprobación de que la actuación del Gobierno de Aragón es adecuada, responde al programa político aprobado por las Cortes y se ajusta a los mandatos realizados por las mismas como representantes de todos los aragoneses. Sirve para instar al Gobierno a llevar a cabo determinadas actuaciones e incluso para exigirle responsabilidad política cuando se aparte de lo establecido por las Cortes de Aragón. Para ello existen diversos procedimientos:
Elección e investidura del presidente del Gobierno de Aragón
Moción de censura
Cuestión de confianza
Interpelaciones y mociones
Proposiciones no de ley
Preguntas
Comparecencias
Debate sobre el estado de la Comunidad
Las Cortes de Aragón tienen también otra serie de competencias recogidas en el artículo 41 de nuestro Estatuto de Autonomía y en el Reglamento de las Cortes.
Son, entre otras:
- Designar a los senadores que han de representar a la Comunidad autónoma en el Senado.
- Ejercer la iniciativa legislativa para que las Cortes Generales aprueben una Ley. Ejercitar la iniciativa de reforma de la Constitución.
- Ratificar los convenios y acuerdos de cooperación en los que la Comunidad Autónoma de Aragón sea parte.
- Interponer recursos de inconstitucionalidad.
- Elegir al Justicia de Aragón.
- Elegir al Auditor General de Aragón.
- Elegir o proponer el nombramiento de cargos en otros organismos: consejeros en el Consejo Asesor de Radio Televisión Española en Aragón, vocales en la Junta Electoral de Aragón, consejeros en las Cajas de Ahorro de la Comunidad…
PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
La formación de una ley se lleva a cabo a través de un proceso destinado a que el texto resultante sea la expresión de la voluntad de la Cámara
TODAS LAS LEYESCONTROL
Comprobación de que la actuación del Gobierno es adecuada, responde al programa político aprobado por las Cortes y se ajusta a sus mandatos
VER INICIATIVASIMPULSO
Sirve para instar al Gobierno a llevar a cabo determinadas actuaciones e incluso para exigirle responsabilidad cuando se aparte de lo establecido
VER INICIATIVASPublicaciones oficiales
BOCABoletín Oficial de las Cortes de Aragón
Recoge los textos y documentos cuya publicación sea requerida por el Reglamento u ordenada por la Presidencia de la Cámara.
DIARIO DE SESIONESActividad parlamentaria
Reproduce íntegramente todas las intervenciones y acuerdos adoptados en Pleno, Diputación Permanente
o comisiones celebradas.
TRANSCRIPCIONES PROVISIONALESCarácter provisional
Las transcripciones que se publican a continuación tienen carácter meramente provisional y están sujetas a posterior revisión y corrección.