Qué hacemos

Según el artículo 33 de nuestro Estatuto de Autonomía, las Cortes de Aragón ejercen la función legislativa de la Comunidad, aprueban sus presupuestos, impulsan y controlan la acción del Gobierno y ejercen las demás competencias que les confieren la Constitución, el Estatuto y las demás normas del ordenamiento jurídico.

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Potestad Legislativa
La formación de una ley se lleva a cabo a través de un proceso destinado a que la ley resultante sea la expresión de la voluntad de la Cámara.

Dichos pasos son:

1º Iniciativa legislativa

Esta capacidad corresponde al Gobierno de Aragón o a los propios miembros de las Cortes de Aragón. Nuestro Estatuto de Autonomía y la Ley de 27 de diciembre de 1984, modificada por la Ley 7/2014 de 25 de septiembre, prevén también la llamada iniciativa legislativa popular que exige que la iniciativa sea respaldada por 12.000 ciudadanos de la Comunidad Autónoma..

2º Tramitación parlamentaria

Calificada la propuesta legislativa por la Mesa de las Cortes, se publica en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, se envía a la Comisión correspondiente y se abre un plazo de presentación de enmiendas, que pueden ser parciales (a los artículos) o a la totalidad, pudiendo estas últimas tener como finalidad la devolución del proyecto de ley a la Diputación General o el planteamiento de un texto alternativo al propuesto. Estas enmiendas dan lugar a un debate de totalidad. La Comisión competente para el estudio del texto elige dentro de sí una Ponencia de 5 miembros, uno por cada Grupo Parlamentario, que realizará un primer examen del texto original junto con las enmiendas al articulado, y emitirá un informe. El informe de la Ponencia es estudiado por la Comisión. El resultado del debate y votación es el dictamen de la Comisión. Finalmente, tiene lugar el debate en el Pleno de las Cortes, donde pueden volver a defenderse los votos particulares y las enmiendas que subsistan tras la fase anterior. Tras el debate tiene lugar la votación en el Pleno, en la que la Ley es aprobada o rechazada..

Control e impulso de la acción del Gobierno de Aragón
El Gobierno, en su actuación, ha de contar siempre con el respaldo del Parlamento que lo ha elegido.

Por ello, una de las funciones de las Cortes es la de control e impulso, que supone la comprobación de que la actuación del Gobierno de Aragón es adecuada, responde al programa político aprobado por las Cortes y se ajusta a los mandatos realizados por las mismas como representantes de todos los aragoneses. Sirve para instar al Gobierno a llevar a cabo determinadas actuaciones e incluso para exigirle responsabilidad política cuando se aparte de lo establecido por las Cortes de Aragón. Para ello existen diversos procedimientos:

Elección e investidura del presidente del Gobierno de Aragón
Con la votación de investidura se elige al Presidente del Gobierno de Aragón y se aprueba su programa político. Para ello, el presidente de las Cortes, previa consulta con los representantes de los Grupos Parlamentarios, y oída la Mesa de las Cortes, propone un candidato a Presidente del Gobierno de Aragón. Dicho candidato presentará ante el Pleno de las Cortes su programa de gobierno, que será debatido por los Grupos Parlamentarios y finalmente sometido a votación. Para salir elegido, el candidato necesita el apoyo de la mayoría absoluta en la primera votación, o de la mayoría simple en las sucesivas votaciones.

Moción de censura
Es la figura de control más fuerte, a través de la cual las Cortes de Aragón exigen la responsabilidad política del presidente del Gobierno de Aragón. Ha de ser presentada por un mínimo del quince por ciento de los Diputados y debe incluir en todo caso un nuevo candidato a la Presidencia. Por eso se llama moción de censura constructiva. Ésta se debate y vota en un Pleno de las Cortes, siendo necesaria para su aprobación, en todo caso, la mayoría absoluta. Si prospera, cesa el Presidente del Gobierno de Aragón y el candidato propuesto se entiende investido como nuevo Presidente.

Cuestión de confianza
Es un mecanismo de control que se diferencia de la moción de censura en que la presenta el propio presidente del Gobierno de Aragón. Si éste obtiene la confianza de la Cámara, expresada por mayoría simple, continua en el cargo. Si no, cesa y se pone en marcha el proceso para la elección e investidura por las Cortes de un nuevo Presidente.

Interpelaciones y mociones
Los diputados pueden dirigir interpelaciones al Gobierno o a cada uno de sus miembros sobre su conducta, actuaciones o proyectos en cuestiones de política general. Las interpelaciones pueden dar lugar a una Moción, en la que las Cortes manifiestan su postura respecto al asunto debatido. Si una moción prospera, la Comisión correspondiente controla su cumplimiento por parte del Gobierno.

Proposiciones no de ley
Los grupos parlamentarios pueden presentar proposiciones no de ley para formular una Propuesta de Resolución a las Cortes. Contienen mandatos o instrucciones dirigidas al Gobierno de Aragón, instándole a llevar a cabo determinadas actuaciones. Una vez aprobadas, las Cortes controlan su cumplimiento.

Preguntas
Los diputados pueden formular preguntas a la Diputación General y a cada uno de sus miembros sobre un hecho o situación determinada. Las preguntas se formulan por escrito y pueden solicitar respuesta oral (en Pleno o en Comisión) o escrita.

Comparecencias
Están previstas para que los consejeros y otras autoridades o funcionarios puedan dar información sobre las actuaciones de un Departamento o sobre un asunto concreto.

Debate sobre el estado de la Comunidad
Se realizan, normalmente, una vez al año y ante el Pleno de la Cámara. En estos debates, el presidente de la Diputación General expone la actuación de su Gobierno y, después, todos los grupos parlamentarios pueden intervenir para hacer críticas, observaciones, o para apoyar al Gobierno. Concluyen normalmente con la votación de resoluciones que fijan directrices para la acción del Gobierno.
Otras funciones

Las Cortes de Aragón tienen también otra serie de competencias recogidas en el artículo 41 de nuestro Estatuto de Autonomía y en el Reglamento de las Cortes.
Son, entre otras:

  • Designar a los senadores que han de representar a la Comunidad autónoma en el Senado.
  • Ejercer la iniciativa legislativa para que las Cortes Generales aprueben una Ley.  Ejercitar la iniciativa de reforma de la Constitución.
  • Ratificar los convenios y acuerdos de cooperación en los que la Comunidad Autónoma de Aragón sea parte.
  • Interponer recursos de inconstitucionalidad.
  • Elegir al Justicia de Aragón.
  • Elegir al Auditor General de Aragón.
  • Elegir o proponer el nombramiento de cargos en otros organismos: consejeros en el Consejo Asesor de Radio Televisión Española en Aragón, vocales en la Junta Electoral de Aragón, consejeros en las Cajas de Ahorro de la Comunidad…

PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO

La formación de una ley se lleva a cabo a través de un proceso destinado a que el texto resultante sea la expresión de la voluntad de la Cámara

TODAS LAS LEYES

CONTROL

Comprobación de que la actuación del Gobierno es adecuada, responde al programa político aprobado por las Cortes y se ajusta a sus mandatos

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IMPULSO

Sirve para instar al Gobierno a llevar a cabo determinadas actuaciones e incluso para exigirle responsabilidad cuando se aparte de lo establecido

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Publicaciones oficiales

BOCA

BOCABoletín Oficial de las Cortes de Aragón

Recoge los textos y documentos cuya publicación sea requerida por el Reglamento u ordenada por la Presidencia de la Cámara.

 

 

DIARIO DE SESIONES

DIARIO DE SESIONESActividad parlamentaria

Reproduce íntegramente todas las intervenciones y acuerdos adoptados en Pleno, Diputación Permanente
o comisiones celebradas.

TRANSCRIPCIONES PROVISIONALES

TRANSCRIPCIONES PROVISIONALESCarácter provisional

Las transcripciones que se publican a continuación tienen carácter meramente provisional y están sujetas a posterior revisión y corrección.

BASE DE DATOS

Todas las iniciativas tramitadas en las Cortes de Aragón
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