Comisión de Reglamento y Estatuto de los Diputados. X Legislatura.
José Javier Sada Beltrán
Presidente (GPS)María del Mar Rodrigo Plá
Vicepresidenta primera (GPS)Ramiro Domínguez Bujeda
Vicepresidente segundo (GPCPC)Itxaso Cabrera Gil
Secretaria primera (GPPE)Jesús Fuertes Jarque
Secretario segundo (GPPCA)Luis María Beamonte Mesa
G.P. Popular de las Cortes de AragónJara Bernués Oliván
G.P. Ciudadanos (Cs) - Partido de la CiudadaníaLorena Canales Miralles
G.P. SocialistaPilar Cortes Bureta
G.P. Popular de las Cortes de AragónMarta Fernández Martín
G.P. VOXJesús Guerrero de la Fuente
G.P. AragonésVicente Guillén Izquierdo
G.P. SocialistaFernando Ledesma Gelas
G.P. Popular de las Cortes de AragónJoaquín Antonio Palacín Eltoro
G.P. Chunta AragonesistaÁngel Peralta Romero
G.P. SocialistaDaniel Pérez Calvo
G.P. Ciudadanos (Cs) - Partido de la CiudadaníaÁlvaro Sanz Remón
G.P. MixtoPilar Marimar Zamora Mora
G.P. SocialistaRamón Celma Escuín
G.P. Popular de las Cortes de AragónJosé Antonio Lagüéns Martín
G.P. Popular de las Cortes de AragónMaría Isabel Lasobras Pina
G.P. Chunta AragonesistaSantiago Morón Sanjuan
G.P. VOXEsther Peirat Meseguer
G.P. AragonésMarta Prades Alquézar
G.P. Podemos EquoAna Cristina Sainz Martínez
G.P. Popular de las Cortes de AragónCarmen Soler Monfort
G.P. SocialistaCarmen María Susín Gabarre
G.P. Popular de las Cortes de AragónDarío Villagrasa Villagrasa
G.P. SocialistaEl estatuto de los diputados y diputadas en el Reglamento: Título II
Artículo 22.— Diputados de las Cortes de Aragón.
1. Los Diputados de las Cortes de Aragón, representantes del pueblo aragonés, son elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto para la defensa de los intereses generales de Aragón.
2. Los Diputados de las Cortes de Aragón no están vinculados por mandato imperativo.
Artículo 23.— Dignidad y tratamiento.
1. Las autoridades y los empleados públicos deberán guardar el respeto debido a los Diputados y facilitarles el ejercicio de su función.
2. Dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, los Diputados tendrán el tratamiento institucional y protocolario que les corresponde como representantes del pueblo aragonés, especialmente en las actividades organizadas por instituciones y Administraciones de Aragón.
3. En los actos parlamentarios, los Diputados guardarán en sus intervenciones el debido respeto y cortesía, y podrán emplear el tratamiento de «señoría» para dirigirse a los demás miembros de la Cámara.
Artículo 24.— Adquisición de la plena condición de Diputado.
1. Todo Diputado tendrá los derechos y las prerrogativas como tal desde el mismo momento en que fuera proclamado electo. No obstante, para la adquisición de la plena condición de Diputado, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Presentar en el Registro General de las Cortes de Aragón la credencial expedida por el órgano correspondiente de la Administración electoral.
b) Cumplir las obligaciones a las que se refiere el artículo 41 de este Reglamento.
c) Prestar, en la primera sesión del Pleno a la que asista, la promesa o el juramento de acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 o, en su caso, ante la Mesa de las Cortes, ratificando en este caso su juramento o promesa en la primera sesión plenaria a la que asista.
2. Celebradas tres sesiones plenarias sin que se hubieran cumplido los requisitos establecidos en el apartado anterior, la Mesa declarará la suspensión de los derechos y prerrogativas hasta que los mismos se cumplan. La Mesa, no obstante, podrá apreciar excepcionalmente causa de fuerza mayor debidamente acreditada, otorgando un nuevo plazo al efecto.
Artículo 25.— Suspensión en el ejercicio de los derechos, prerrogativas y deberes de Diputado.
El Diputado quedará suspendido en el ejercicio de sus derechos, prerrogativas y deberes parlamentarios, previo dictamen motivado de la Comisión de Reglamento y Estatuto de los Diputados, en los siguientes casos:
a) En los que así proceda, por aplicación de las normas de disciplina parlamentaria establecidas en el presente Reglamento.
b) Cuando sea encausado judicialmente y el Pleno de las Cortes, atendida la naturaleza de los hechos imputados, así lo acuerde por mayoría de dos tercios de los miembros de la Cámara.
c) Cuando una sentencia firme condenatoria lo comporte o cuando su cumplimiento implique la imposibilidad de ejercer la función parlamentaria, y, en los demás casos de sentencia firme condenatoria por delito, si el Pleno de las Cortes así lo acordara por mayoría de dos tercios de los miembros de la Cámara, atendiendo a la gravedad de los hechos imputados y a la naturaleza de las penas.
Artículo 26.— Pérdida de la condición de Diputado.
El Diputado perderá su condición de tal por las siguientes causas:
a) Por sentencia judicial firme que anule la elección o la proclamación del Diputado.
b) Por fallecimiento o incapacidad del Diputado, declarada por sentencia judicial firme.
c) Por renuncia expresa del propio Diputado, hecha personalmente ante la Mesa de las Cortes o por medio de acta notarial.
d) Por carencia o pérdida del Diputado de su condición política de aragonés. Comprobado este extremo por la Mesa de las Cortes, y previo dictamen de la Comisión de Reglamento y Estatuto de los Diputados, aquella lo comunicará al Diputado y tramitará su baja ante el organismo que corresponda.
e) Por extinción del mandato, al expirar su plazo o disolverse las Cortes. No obstante, los miembros titulares y suplentes de la Diputación Permanente mantendrán su condición de Diputados hasta la constitución de las nuevas Cortes.
f) Por condena a pena de inhabilitación absoluta o especial para cargo público, establecida por sentencia judicial firme.
g) Por condena por delito cuando, siendo firme la sentencia, y previo dictamen motivado de la Comisión de Reglamento y Estatuto de los Diputados, el Pleno, atendida la gravedad de los hechos y la naturaleza de la pena impuesta, así lo acuerde por mayoría de dos tercios de los miembros de la Cámara.
h) Por incompatibilidad declarada conforme al artículo 42 de este Reglamento.
Artículo 27.— Asistencia a las sesiones del Pleno y de las Comisiones.
1. Los Diputados tendrán el derecho de asistir con voz y voto a las sesiones del Pleno y a las de aquellas Comisiones y Ponencias de las que formen parte, así como a aquellas en las que sustituyan a un Diputado integrante de la misma perteneciente a su mismo grupo parlamentario. Podrán asistir, sin voto, a las sesiones de las Comisiones de las que no formen parte, en las condiciones establecidas en este Reglamento.
2. Todos los Diputados tendrán derecho a formar parte, al menos, de una Comisión y a ejercer las facultades y desempeñar las funciones que este Reglamento les atribuye.
Artículo 28.— Derechos económicos.
1. Los Diputados con dedicación exclusiva percibirán una asignación económica que les permita cumplir eficaz y dignamente su función. Tendrán igualmente derecho a las ayudas e indemnizaciones por gastos que sean indispensables para el cumplimiento de su función.
2. Los Diputados con dedicación exclusiva no podrán percibir en ningún caso retribuciones o asistencias por el desempeño de otro u otros cargos públicos.
3. Los Diputados que no opten por la dedicación exclusiva tendrán derecho a la percepción de indemnizaciones en concepto de asistencias, dietas y gastos de viaje.
4. En el caso de que los Diputados sean miembros del Gobierno de Aragón, únicamente podrán percibir las retribuciones que les correspondan en esta última condición.
5. La Mesa de las Cortes, de acuerdo con la Junta de Portavoces, determinará anualmente la cuantía de las percepciones de los Diputados dentro de las correspondientes consignaciones presupuestarias, garantizando en todo caso su adecuada relación con la responsabilidad y dedicación de cada uno.
6. Los derechos económicos reconocidos a los Diputados se aplicarán hasta el día de la constitución de la nueva Cámara.
7. Hasta que en el convenio especial con la administración de la Seguridad Social se contemple la contingencia de desempleo, los Diputados, al perder la condición de tales por extinción del mandato, podrán percibir una asignación económica de carácter temporal para su adaptación a la vida laboral o profesional en los términos que acuerde la Mesa de la Cámara, de acuerdo con la Junta de Portavoces, que será incompatible con la percepción de cualquier otro ingreso económico, retributivo o asimilado. La duración y las condiciones de esta asignación se asimilarán en lo que resulte posible a la regulación general de la contingencia de desempleo, sin perjuicio del respeto a los derechos adquiridos.
8. Todas las percepciones de los Diputados estarán sujetas a las normas tributarias de carácter general.
9. Serán objeto de publicación detallada en la página web de la Institución, para cada ejercicio económico, la cuantía de las percepciones que correspondan a los Diputados por todos los conceptos previstos en este artículo.
Artículo 29.— Derecho a la Seguridad Social.
1. Correrá a cargo del presupuesto de las Cortes de Aragón el abono de las cotizaciones a la Seguridad Social y a las mutualidades de aquellos Diputados que, como consecuencia de su dedicación parlamentaria, dejen de prestar el servicio que motivaba su afiliación o pertenencia a estas.
2. Las Cortes de Aragón podrán realizar, con las entidades gestoras de la Seguridad Social, los convenios precisos para cumplir lo dispuesto en el apartado anterior y para afiliar, en el régimen que proceda, a los Diputados que así lo deseen y que con anterioridad no estuvieren dados de alta en la Seguridad Social.
3. Lo establecido en el apartado 1 se extenderá a las cuotas de clases pasivas en el caso de funcionarios que pasen a la situación de servicios especiales por su dedicación parlamentaria.
4. Las cotizaciones a la Seguridad Social estarán sujetas a la legislación general en materia de Seguridad Social o al convenio especial suscrito con arreglo al apartado 2 del presente artículo. Las contingencias a cubrir serán las determinadas en dicha normativa.
5. Será objeto de publicación detallada en la página web de la Institución el régimen de protección social que corresponda a los Diputados, así como los convenios que puedan realizarse a tal fin.
Artículo 30.— Derecho a recibir asistencia de los servicios de la Cámara.
Los Diputados tendrán derecho a recibir de los servicios generales de las Cortes la información, documentación y asistencia que precisen para el cumplimiento de su función parlamentaria. Cualesquiera quejas que se susciten al respecto deberán ser resueltas, en el improrrogable plazo de siete días, por la Mesa de las Cortes.
Artículo 31.— Derecho a solicitar información y documentación de otras instituciones.
1. Para el mejor cumplimiento de sus funciones parlamentarias, los Diputados tendrán derecho a requerir del Gobierno de Aragón y de las entidades integrantes del sector público autonómico los datos, informes y documentación que obre en poder de estos. Asimismo, podrán solicitar información puntual desagregada sobre la ejecución del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondiente al ejercicio anterior.
2. Asimismo, los Diputados podrán recabar de las entidades locales de la Comunidad Autónoma la información y documentación que obre en poder de estas en materias propias o del sector público local que afecten a competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. A los efectos señalados en este artículo, los Diputados podrán, asimismo, solicitar la visita a dependencias de la Administración de la Comunidad Autónoma o a centros en los que se presten servicios sostenidos con fondos públicos de la misma.
Artículo 32.— Derecho a solicitar información y documentación de la Administración del Estado y sus entidades.
Los Diputados podrán solicitar de la Administración del Estado y sus entidades, a través del Portavoz de su grupo parlamentario y por conducto de la Presidencia de las Cortes, información y documentación que afecte a materias de interés para la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 33.— Contenido de la solicitud de información.
1. La solicitud indicará del modo más concreto posible los datos, informes o documentos requeridos.
2. Las solicitudes de información o documentación no podrán referirse a asuntos de interés particular del solicitante.
3. Siempre que resulte posible a la vista del tipo de información solicitada, el Gobierno de Aragón la remitirá al Diputado solicitante en soporte informático o telemático.
4. Cuando, en la respuesta a la solicitud, la entidad requerida aduzca motivadamente que no es posible remitir copia por el volumen o naturaleza de la información, esta circunstancia deberá ser conocida y aceptada por la Mesa de las Cortes, tras lo cual se facilitará la consulta de la misma, en un plazo máximo de diez días, en las dependencias en las que se encuentre depositada o archivada. En tal caso, la autoridad administrativa encargada de facilitar la documentación pondrá a disposición del Diputado la información solicitada, pudiendo aquel tomar las notas que estime oportunas y obtener copia o reproducción de aquellos documentos que le interesen. El Diputado solicitante podrá ir acompañado de un máximo de dos asesores debidamente acreditados por el Diputado o el grupo parlamentario.
5. Cuando los datos, informes o documentos solicitados por los Diputados afecten al contenido esencial de los derechos fundamentales o libertades públicas constitucionalmente reconocidas, la Mesa, a petición motivada del Gobierno de Aragón o de la entidad requerida, podrá declarar el carácter no público de aquellos, de tal forma que el Diputado pueda acceder a la información en los términos establecidos en este artículo, pero no divulgarla. El Diputado podrá tomar notas, pero no obtener copias o reproducciones ni actuar acompañado de asesores. El incumplimiento del deber de reserva contenido en el presente apartado dará lugar a la aplicación de las normas de disciplina parlamentaria recogidas en el Capítulo VIII del Título V de este Reglamento.
Artículo 34.— Procedimiento de la solicitud de información.
1. El requerimiento será dirigido a la Presidencia de las Cortes, que, en un plazo no superior a cinco días, lo trasladará al Gobierno de Aragón, institución o Administración de que se trate. De las solicitudes de información, la Presidencia dará conocimiento a la Mesa de las Cortes y a la Junta de Portavoces.
2. La entidad requerida, en plazo no superior a veinte días a contar desde la recepción del requerimiento, deberá facilitar a la Presidencia de las Cortes la información solicitada o manifestar las razones fundadas en derecho que lo impidan, incluyendo la declaración del carácter no público de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior y en la legislación vigente.
3. Recibida la documentación a la que se refieren los párrafos anteriores, la Presidencia de las Cortes dará traslado inmediato de la misma al Diputado solicitante.
4. Cuando el Diputado solicite la visita a una dependencia o centro, lo pondrá en conocimiento de la Mesa de la Cámara. La Presidencia de las Cortes lo comunicará a la Administración afectada, a efectos de acordar el día y la hora de la visita, que se efectuará en tiempo y forma que no obstaculice el normal funcionamiento del servicio correspondiente.
Artículo 35.— Control del cumplimiento del derecho a la información.
1. Cuando, a juicio del Diputado, la entidad requerida incumpliera o cumpliera defectuosamente con lo requerido, y sin perjuicio de cualquier otro recurso establecido legalmente, el Diputado podrá formular su queja ante la Mesa de las Cortes, que adoptará las medidas que considere procedentes, dando cuenta de ellas al Diputado interesado.
2. Previa solicitud de, al menos, un grupo parlamentario, la Presidencia, de acuerdo con la Junta de Portavoces, incluirá en el orden del día de una sesión plenaria de control al Gobierno una pregunta o comparecencia específica para el debate en la Cámara sobre los incumplimientos o cumplimientos defectuosos, por parte del Gobierno de Aragón o de las entidades aragonesas, de las obligaciones contenidas en este artículo. No será aplicable este apartado en los casos de reiteración de las solicitudes de información que ya hayan sido objeto de control por esta vía.
Artículo 36.— Prerrogativas parlamentarias.
Las prerrogativas parlamentarias se regirán por lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Aragón y las leyes que lo desarrollen.
Artículo 37.— Detención o retención de un Diputado.
La Presidencia de las Cortes de Aragón, una vez conocida la detención o retención de un Diputado, o cualquiera otra actuación judicial o gubernativa que pueda obstaculizar el ejercicio de su función parlamentaria, adoptará inmediatamente cuantas medidas estime convenientes en orden a salvaguardar los derechos y prerrogativas de las Cortes y de sus miembros.
Artículo 38.— Asistencia a las sesiones.
1. Los Diputados tienen el deber de asistir a las sesiones parlamentarias a las que sean convocados.
2. La asistencia será controlada en los términos que establezca la Mesa, y su incumplimiento dará lugar a las correspondientes sanciones, de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento.
Artículo 39.— Respeto a las normas de orden y de disciplina.
Los Diputados estarán obligados a observar la debida cortesía y a respetar las normas de orden y de disciplina establecidas en este Reglamento, así como a no divulgar las actuaciones que, conforme al propio Reglamento, tengan el carácter de secretas o se refieran a asuntos reservados en garantía de derechos constitucionales o estatutarios.
Artículo 40.— Deber de no invocar la condición de parlamentario en el ejercicio de determinadas actividades.
1. Los Diputados no podrán invocar ni hacer uso de su condición parlamentaria en el ejercicio de cualquier actividad profesional, laboral o empresarial, ni para la colaboración en el ejercicio por terceros de dichas actividades ante las Administraciones públicas.
2. El Diputado que tuviera interés personal y directo, por razón de su actividad profesional, laboral o empresarial, sobre un asunto objeto de debate parlamentario, deberá ponerlo de manifiesto con antelación al comienzo de la sesión en la que vaya a debatirse, sin perjuicio de que pueda existir causa de abstención o recusación, de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 41.— Presentación de declaraciones y Registro de Intereses.
1. Los Diputados, para adquirir la plena condición de tales, así como al perder la misma o modificar sus circunstancias, estarán obligados a cumplimentar las siguientes declaraciones:
a) Declaración de actividades.
b) Declaración de sus bienes patrimoniales.
2. La declaración de actividades incluirá cualesquiera actividades que el declarante ejerza y que, conforme a lo establecido en la legislación vigente, puedan constituir causa de incompatibilidad y, en general, las que proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos.
3. La declaración de bienes incluirá la totalidad de las retribuciones, asignaciones, rentas e ingresos económicos de cualquier tipo percibidos por el Diputado en el año inmediatamente anterior a la declaración, con base en los datos fiscales incorporados, en su caso, en la correspondiente declaración del I.R.P.F.
4. Las declaraciones deberán presentarse inicialmente como requisito para la plena adquisición de la condición de Diputado y, asimismo, dentro de los treinta días naturales siguientes a la pérdida de dicha condición o de la modificación de las circunstancias, y se cumplimentarán por separado y conforme al modelo que apruebe la Mesa de la Cámara.
5. Las declaraciones sobre actividades y bienes se inscribirán en el Registro de Intereses, que se constituirá en la Cámara y dependerá directamente de la Presidencia.
6. También se inscribirán en este Registro las resoluciones del Pleno en materia de incompatibilidades y cuantos otros datos sobre actividades de los Diputados sean remitidos por la Comisión de Reglamento y Estatuto de los Diputados y no consten previamente en el mismo.
7. El contenido del Registro tendrá carácter público. La publicidad se realizará a través de la página web de las Cortes de Aragón, en los términos, condiciones y plazos que determine la Mesa de la Cámara.
Artículo 42.— Observancia de las normas sobre incompatibilidades.
1. Los Diputados deberán observar en todo momento las normas sobre incompatibilidades establecidas por el ordenamiento vigente.
2. A efectos del examen sobre incompatibilidades, se remitirá desde el Registro de Intereses a la Comisión de Reglamento y Estatuto de los Diputados una copia de las declaraciones de actividades y de sus modificaciones a las que se refiere el artículo anterior.
3. La Comisión de Reglamento y Estatuto de los Diputados elevará al Pleno de las Cortes su propuesta motivada sobre la situación de compatibilidad o de incompatibilidad de cada Diputado dentro de los veinte días siguientes al de adquisición de la plena condición de Diputado o al de presentación de la comunicación que, obligatoriamente, habrá de realizar de cualquier alteración en la declaración mencionada en el apartado anterior.
4. Declarada por el Pleno y notificada fehacientemente la incompatibilidad, el Diputado incurso en ella dispondrá de ocho días para optar entre el escaño en las Cortes de Aragón o el cargo incompatible.
5. Si el Diputado afectado por la incompatibilidad no ejercitara la opción en el plazo señalado en el apartado anterior, se entenderá que renuncia al escaño. En este caso, la Mesa de la Cámara declarará que se ha producido esta renuncia y lo comunicará a la Junta Electoral competente con objeto de que expida la correspondiente credencial al Diputado que deba sustituirlo.
Senadores autonómicos

Eloy Suárez Lamata
