DATOS PÚBLICOS
Acceso a la información y solicitudesQUÉ
Derecho que tiene cualquier persona a acceder
a contenidos y documentos de la Administración
CÓMO
Con una simple solicitud administrativa
y cualquiera que sea su soporte o formato
POR QUÉ
La solicitud no tiene que ser motivada
ni es necesario acreditar un interés legítimo o directo

Cualquier persona mayor de catorce años puede solicitar acceder a la información y documentación de las Cortes de Aragón, a título individual o en nombre y representación de una persona jurídica: asociación, organización o plataforma legalmente constituida.
Se puede solicitar el acceso a la información y documentación que tenga en su poder las Cortes de Aragón, en relación con la actividad parlamentaria o con su actividad administrativa, según establece la legislación vigente en materia de transparencia.
No requiere que se tenga interés personal, ni es preciso justificar ninguna motivación ni ampararse en norma específica alguna. No obstante, se pueden exponer los motivos de la solicitud si así se prefiere.
Si la información que se pide no está en poder de las Cortes de Aragón, remitiremos la solicitud al órgano competente, si lo conocemos; o, si no es así, lo haremos constar expresamente en la respuesta.
Muy fácil. Las Cortes de Aragón ponen a tu disposición el formulario electrónico que verás a continuación.
Necesitamos tener constancia de tu nombre completo y tu DNI, y de una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones. También te pedimos que nos indiques la modalidad que prefieras para acceder a la información solicitada (escrito, electrónico…). Todos tus datos estarán protegidos, por supuesto, por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales.
Los Servicios de la Cámara pueden contestarte directamente cuando se trate de dudas normativas, de procedimiento o tramitación, o cuando la información se encuentre ya publicada y accesible, diciéndote dónde localizarla.
En supuestos más complejos, la Mesa resolverá las solicitudes de acceso planteadas en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud. Cuando el volumen o la complejidad de la información que se solicita lo hagan necesario, este plazo podrá ampliarse por un mes más, de lo cual te informaremos.
Recibirás la respuesta en el formato que hayas elegido en tu solicitud. Si no has manifestado ninguna preferencia, la Institución te remitirá la información en formato preferentemente electrónico o, en cualquier caso, en el que nos permita tener constancia de que la has recibido.